Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00146-00 (0381)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-06-18

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00146-00 (0381) Armenia, Quindío, dieciocho de junio de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 312 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Luz Dary Gómez Osorio mediante agente oficioso Miguel Antonio Villanueva Mahecha contra la Policía Nacional –Dirección de Sanidad del Quindío-.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, vida, salud y seguridad social, entre otros, para lo cual solicitó que se autorizara la cita de medicina especializada por control de “dislipidemia y otra hiperlipidemia”; así como el tratamiento integral que pueda “devenir de este examen y/o procedimiento quirúrgico” (fl. 4).

La tutelista expuso que padece de dolor agudo en el abdomen, razón por la cual, el médico tratante ordenó valoración de cirugía general para el tratamiento de “dislipidemia”; sin embargo, dicho servicio fue negado por la accionada que pretextó falta de presupuesto y ausencia de contratos con otras entidades que prestan esa especialidad. 2.

La Dirección de Sanidad del Quindío respondió que la cita por valoración de cirugía general había sido autorizada para el viernes 19 de junio del año que avanza, de ahí que solicitó que se archivara la acción constitucional ya que se había configurado un hecho superado. La información anterior fue ratificada por el agente oficioso de Luz Dary Gómez Osorio, que vía telefónica informó a la auxiliar judicial de este despacho, que ya había sido enterada de la asignación de la cita para valoración por cirugía general para el 19 de junio de 2015 a las 12:50 p.m. en el Hospital la Misericordia de Calarcá Quindío (fl. 23).

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, porque de los documentos aportados al trámite, se infiere que la accionada autorizó y asignó cita para valoración de la accionante por parte de la especialidad de cirugía general, todo con anterioridad a la decisión del amparo.

En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos, o se han conjurado los daños denunciados a través de este singular medio.

En el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por Luz Dary Gómez Osorio era conseguir autorización para la cita para valoración por cirugía general; sin embargo, la Dirección de Sanidad del Quindío acreditó la asignación de la cita para consulta con esa especialidad, tal como se advierte de las manifestaciones de la demandada (fls. 17 a 19) corroboradas por la propia accionante (fl. 23), circunstancia que permite descartar la necesidad de disponer el amparo de los derechos invocados.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, la tutela promovida por Luz Dary Gómez Osorio mediante agente oficioso Miguel Antonio Villanueva Mahecha contra la Policía Nacional –Dirección de Sanidad del Quindío-.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00146-00 (0381) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00146-00 (0381) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00146-00 (0381) (En uso de permiso)