FUERO SINDICAL/”El fuero sindical derivado del derecho fundamental de asociación, constituye una garantía especial para que ciertos trabajadores no sean despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que exista una justa causa previamente calificada por el juez –artículo 405 C.S.T.”-. FUERO SINDICAL/ Artículo 406 C.S.T. “…únicamente gozan de fuero sindical, los cinco primeros miembros principales y los suplentes de estos –en la misma posición- de la junta directiva del sindicato”.
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref. Exp. No. 63-001-31-05-002-2013-00504-01 (0212) Armenia, nueve de junio de dos mil quince Acta No. 040 La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de 29 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, que desató la primera instancia del proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir- promovido por el Instituto de Seguros Sociales liquidado contra Jhon Jairo Osorio Mejía.
ANTECEDENTES La juez denegó las pretensiones tras considerar que el demandado carecía de fuero sindical, en tanto no hacía parte de los cinco primeros miembros principales, ni de los suplentes - en la misma posición - de la Junta Directiva del sindicato de trabajadores de la demandada al que pertenecía Jhon Jairo Osorio Mejía. En consecuencia, ordenó el grado jurisdiccional de consulta a favor de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del C.P.T. y de la S.S., modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Decisión sobre la validez del proceso: El Tribunal decidirá el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, pues la validez del trámite ningún reparo tiene, ni tampoco los presupuestos procesales. Resultó pacífico en el trámite de primera instancia la existencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Seguridad Social -Sintraseguridad-, la vinculación laboral de Jhon Jairo Osorio Mejía con la entidad demandante y la afiliación del trabajador a la mencionada organización sindical, asuntos definidos por la juez a quo sin protesta de los interesados. 2.
Problema jurídico: Determinar si el demandado tiene fuero sindical, de respuesta positiva, corresponde establecer si existe justa causa para ordenar el levantamiento del fuero sindical para despedir al trabajador. 3. Tesis de la Sala: El demandado carece de fuero sindical. 4. Argumento principal 4.1. Premisa normativa: Fuero sindical El fuero sindical derivado del derecho fundamental de asociación, constituye una garantía especial para que ciertos trabajadores no sean despedidos, trasladados, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que exista una justa causa previamente calificada por el juez –artículo 405 C.S.T.-.
Para definir cuáles empleados son titulares de la garantía expuesta, el artículo 406 del C. S. del T.[1], establece que están amparados por el fuero sindical: ”… c) Los miembros de la junta directiva de todo sindicato, federación o confederación de sindicatos, sin pasar de cinco (5) principales y cinco (5) suplentes, y los miembros de los comités seccionales, sin pasar de un (1) principal y un (1) suplente.
Este amparo se hará efectivo por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más (…). … Parágrafo 2°. Para todos los efectos legales y procesales la calidad del fuero sindical se demuestra con la copia del certificado de inscripción de la junta directiva y/o comité ejecutivo, o con la copia de la comunicación al empleador”. Por su parte, el artículo 407 ibídem, consagra que cuando “la directiva se componga de más de cinco (5) principales y más de cinco (5) suplentes, el amparo solo se extiende a los cinco (5) primeros principales y a los cinco (5) primeros suplentes que figuren en la lista que el sindicato pase al empleador” (Resalta la Sala).
De los preceptos trascritos, se infiere que únicamente gozan de fuero sindical, los cinco primeros miembros principales y los suplentes de estos –en la misma posición- de la junta directiva del sindicato, hecho que se acredita con el certificado de inscripción de la junta directiva de la asociación sindical. 4.2. Premisa fáctica Tal como se anunció está acreditado que Jhon Jairo Osorio Mejía labora para la demandada desde el 11 de febrero de 1997 en el cargo de técnico de servicios administrativos grado 18 en calidad de trabajador oficial (fl. 12 c. 1).
También está demostrada la existencia y vigencia del sindicato -Sintraseguridad Social-, según certificado expedido por el Ministerio del Trabajo (fl. 79 c. 1). Sin embargo, la demandada no logró probar que el demandado gozaba de la garantía de fuero sindical, pues Jhon Jairo Osorio Mejía no hacía parte de los cinco primeros miembros principales, ni suplentes de aquellos, porque según la constancia de depósito de cambio de junta directiva presentada el 17 de julio de 2009, expedida por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio del Trabajo, Jhon Jairo Osorio Mejía quedó registrado como integrante principal en la posición octava, como secretario de asuntos de enfermeras (fl. 13 y 14 c. 1), prueba que descarta el fuero sindical del demandado y lleva al fracaso las pretensiones del demandante, tal como lo definió la juez a quo. 4.3.
Conclusión El demandado carece de fuero sindical. 5. Decisión Se confirmará la sentencia consultada. 6. Costas Sin lugar a condena en costas en esta instancia, pues la competencia del Tribunal está atribuida en virtud del grado jurisdiccional de consulta. DECISIÓN En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Q., en Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 29 de abril de 2015 proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, que desató la primera instancia del proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir- promovido por el Instituto de Seguros Sociales liquidado contra Jhon Jairo Osorio Mejía. Segundo: Sin costas en esta instancia. Notifíquese y, en firme, devuélvase a la oficina de origen, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-05-002-2013-00504-01 (0212) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-002-2013-00504-01 (0212) Exp. No. 63-001-31-05-002-2013-00504-01 (0212) ----------------------- [1] subrogado por el artículo 57 de la Ley 50 de 1990 y a su vez modificado por el artículo 12 de la Ley 584 de 2000.