Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00000-2014-00044

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-06-04

ACEPTACIÒN DE CARGOS/ Retractación. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00000-2014-00044 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE USO PRIVATIVO ACUSADO: JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 085 Armenia Quindío, mayo veintinueve (29) de dos mil quince (2015) Lectura de decisión: junio cuatro (04) de dos mil quince (2015) Hora: 10:00 a.m. Le corresponde a la Sala resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor del señor JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ contra el auto proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, a través del cual impartió aprobación al allanamiento a cargos efectuado por el acusado en audiencia de formulación de imputación por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS MILITARES.

ANTECEDENTES El 28 de abril de 2014, aproximadamente a las 12 del mediodía, un grupo de funcionarios de la SIJIN procedían a realizar diligencia de allanamiento en el inmueble ubicado en la carrera 19 no. 38-20, barrio Boyacá de esta ciudad, pero cuando llegaron al sitio de la diligencia, se encontraron saliendo del lugar al señor JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, alias “estrella negra”, integrante de una organización delictiva comandada por alias “El abuelo”, motivo por el que le solicitaron una requisa, encontrando en el interior de un bolso que llevaba un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38, marca Smith & Wesson special, manifestando no tener permiso para su porte, motivo por el que se capturó. Adicional a ello, sacó de su bolsillo unos teléfonos celulares que arrojó al piso para que una amiga suya de nombre VALENTINA GIRALDO lo tomara y saliera con ellos, pero fueron incautados por uno de los agentes.

A continuación, se realizó la diligencia de allanamiento, siendo atendida por el propietario del inmueble, el señor SEGUNDO NOÉ MUÑOZ. En el cuarto que se encontraba en el patio de la vivienda, donde vivía el capturado se halló una pistola calibre 9 mm, 3 proveedores para la misma arma, uno con 15 cartuchos, otro con 12 cartuchos y el último vacío, además una caja de cartón con 19 cartuchos calibre 9mm.

Al día siguiente se llevaron a cabo audiencias de legalización de orden y diligencia de allanamiento, de captura, se formuló imputación por los delitos de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PERSONAL y DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, siendo aceptado el cargo únicamente respecto a las armas de fuego de uso privativo.

Finalmente, se impuso medida de aseguramiento intramuros. DE LA RETRACTACIÓN Al inicio de la audiencia de verificación de allanamiento a cargos, precisó el acusado que se había allanado a la imputación porque había sido presionado por los funcionarios de policía judicial que realizaron su captura, en el sentido que después de dos horas de la diligencia de allanamiento habían hecho entrar a su pareja y le habían advertido que si no aceptaba los cargos, ella también iba a ser privada de la libertad.

Adujo que no contó tal situación a su abogado porque los policías que estaban ejerciendo presión sobre él entraron a la audiencia de imputación y que no se allanó al porte de armas de uso personal porque a él no le encontraron nada en la requisa inicial y sabía que de ello había muchos testigos, contrario a lo sucedido en la diligencia de allanamiento donde dicen le hallaron las de uso privativo, porque en ese lugar estaba solo.

A continuación, su defensor explicó que de acuerdo a lo narrado por su representado pudo entender por qué en la audiencia de imputación tuvo tanta dubitación para aceptar los cargos, además que para respaldar tales manifestaciones habían entrevistado a varias personas, entre ellas, a Valentina Giraldo Flórez, compañera del acusado, quien relató la forma en que se había llevado a cabo la captura y la coerción que ejercieron los funcionarios a ÁLVAREZ RAMÍREZ para que aceptara los cargos, pues de lo contrario ella también sería capturada.

Solicitó en consecuencia, estudiar el contenido de la audiencia de imputación y las entrevistas recepcionadas por la Defensoría del Pueblo para adoptar la determinación correspondiente. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA El A Quo estimó que la aceptación del procesado fue libre, voluntaria y consiente, pues después de valorar el video de la diligencia de formulación de imputación y las entrevistas aportadas por la defensa, encontró que el señor JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ tuvo todas las garantías constitucionales y procesales no solo para manifestar su decisión de aceptar o rechazar la formulación de cargos, sino de aclarar las dudas que tuviese.

Agregó que el término dubitativo expuesto por el defensor no es aplicable en este evento en el que el procesado no tuvo asomo de duda respecto a los cargos que aceptó y por el contrario tuvo la posibilidad de rechazar lo que consideró no debía asumir, haciéndolo respecto del delito de porte de armas de uso personal frente al cual siempre ha expuesto que no lo cometió. En el mismo sentido valoró que en las actas de las diligencias de incautación no dejó expresa ninguna constancia y tampoco se interpusieron recursos contra las diligencias de legalización de captura y allanamiento.

Respecto a las entrevistas allegadas por la defensa, indicó sobre lo dicho por Valentina Giraldo Flórez que además de carecer de los requisitos legales porque al ser menor de edad no se tomó en presencia de su representante legal, ni defensor, que se contradecía con lo expuesto el 28 de abril de 2014, fecha en la que adujo era una amiga del acusado, mientras que ahora refiere que es su pareja.

Además, lo alegado por ella se desvirtúa con lo sostenido por Segundo Noé Muñoz, propietario del inmueble, que contó que el acusado residía en el lugar y allí se hallaron los elementos que se le atribuyen a ÁLVAREZ RAMÍREZ. De las demás entrevistas, refirió que nada aportaron a lo alegado por el acusado. Concluyó de esa manera que si el señor ÁLVAREZ RAMÍREZ se allanó a los cargos es porque ese era su deseo, como en reiteradas oportunidades le indicó al juez de garantías, sin que se advirtiera en esa diligencia que se encontraba bajo amenaza o presión alguna, por el contrario, encuentra que se dieron amplias garantías procesales porque se explicó innumerables veces los hechos, los delitos y las consecuencias derivadas de aceptar los cargos, frente a cual el procesado manifestaba que únicamente aceptaría lo encontrado en el inmueble y en consecuencia, aprobó el allanamiento a cargos hecho por el señor JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ.

APELACIÓN Sostiene el recurrente que a pesar de que la decisión de primera instancia se centró en que no hubo una indebida exposición de cargos, su cuestionamiento principal está relacionado con la presión indebida que se ejerció en su representado para que se allanara a la imputación, situación que expone es de difícil comprobación porque no son actuaciones que se hagan de manera evidente, sino oculta, de allí que no se haya dejado ninguna constancia en las actas, las que recuerda, son diligenciadas por las personas a quienes su representado les atribuye la vulneración de garantías, igual ocurrió frente a la no presentación de recursos porque él tampoco tenía conocimiento de las presiones.

Agrega que existen indicios de que lo narrado por su representado es cierto, como la entrevista aportada por él y recepcionada a VALENTINA, en la que da a conocer las presiones ejercidas a JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, a la cual el despacho de primera instancia le restó credibilidad por las exposiciones que había dado el día de la captura, pero recuerda que esa diligencia la llevaron a cabo los mismos agentes opresores, de allí que no haya dicho nada para ese momento.

Aunado a lo anterior, considera que deben también tenerse en cuenta las demás declaraciones de testigos, porque a pesar de que hablan de situaciones externas a los hechos, son relevantes porque todos aseguran que después de haber iniciado la diligencia de allanamiento hicieron entrar a VALENTINA, procedimiento irregular que permite inferir que lo dicho por el acusado y su compañera es real.

Expone frente a lo dicho por el A Quo con relación a la entrevista de Segundo Noé, que no debe analizarse si las armas fueron realmente encontradas o no en la habitación del procesado, sino si su voluntad fue doblegada para aceptar los cargos, porque así los elementos hubieran sido hallados en dominio de su representado tiene derecho a negar los mismos.

Asimismo, dice que ese deponente no ha sido contrainterrogado por lo que tampoco se le puede otorgar una credibilidad total. Con fundamento en lo expuesto, refiere que ante la posibilidad de que lo que dice su representado sea cierto, debe revocarse la decisión de instancia y garantizarse un juicio con contradicción. NO RECURRENTES La representante del ente acusador aduce que concuerda con la decisión del A Quo en que las declaraciones de Valentina son contradictorias en torno a lo que había dicho el día de los sucesos, en aspectos relevantes como su relación con el procesado, pues antes había sostenido que eran amigos y ahora señala que son pareja.

Además, considera que sí es trascendente lo expuesto por Segundo Noé, propietario del inmueble donde se llevó a cabo la diligencia, quien la atendió y manifestó que en el lugar no se encontraban las dos mujeres que vivían con ÁLVAREZ RAMÍREZ y tampoco hizo relación a que se hubiera entrado una joven a la fuerza, aspecto que por ser irregular resaltaría a simple vista.

Precisa que el procedimiento se llevó a cabo con el cumplimiento de todas las garantías legales, no como la entrevista que aporta la defensa en la que la menor no está acompañada ni de su representante legal, ni de defensor, de allí que solicita la confirmación del auto recurrido por no existir elementos que permitan configurar una nulidad, sobre todo cuando al procesado se le otorgaron tantas garantías en la diligencia de imputación. CONSIDERACIONES Debe resolver la Sala en esta oportunidad, si debe decretarse la nulidad de la actuación a partir de la aceptación de cargos realizada por JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ en audiencia de formulación de imputación por el delito de PORTE, FABRICACIÓN, TRÁFICO O TENENCIA DE ARMAS DE USO PRIVATIVO por no haber sido libre, voluntaria y consciente.

Precísese sobre el particular que por regla general la aceptación de cargos por parte del imputado conlleva la irretractabilidad de la tal admisión de responsabilidad, siempre que no se haya presentado ninguna afectación de garantías fundamentales, en cuyo caso habría que determinarse si la misma involucra el acto mismo de imputación, evento en el cual habría de declararse la nulidad del mismo, o si por el contrario, la irregularidad está referida al acto de voluntariedad en la aceptación, debiendo probarse en consecuencia que el incriminado no estuvo debidamente asesorado, no entendió los cargos, no actuó de manera voluntaria o cualquier vicio con capacidad de hacer nugatoria la disposición de su derecho a tener un juicio oral, concentrado y con inmediación de pruebas.

Esta Corporación, con ponencia de quien ahora cumple igual cometido, precisó en auto del 11 de julio de 2014, radicado 2013-03243, sobre este tópico lo siguiente: “La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia desde la expedición de la ley 906 de 2004 dio lectura adecuada al texto legal en cuanto disponía en el artículo 293 que si el imputado por iniciativa propia o por acuerdo con la Fiscalía acepta la imputación, se entenderá que lo actuado es suficiente como acusación y que examinado por el juez de conocimiento el acuerdo para determinar que es voluntario, libre y espontáneo procederá a aceptarlo sin que a partir de entonces sea posible la retractación de alguno de los intervinientes y convocará a audiencia para la individualización de la pena y sentencia. No obstante, el máximo órgano de cierre de la justicia penal ordinaria, en decisión del 30 de mayo de 2012 y con ponencia de la H.M. Dra MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMUS, señaló que la retractación pura y simple era posible, como que imperaba la mera liberalidad del interesado; posición que fuera rápidamente recogida en decisión del 13 de febrero de 2013 siendo ponente la misma H.M. y el Dr. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ donde se dejó claro que ésta no procede respecto al allanamiento a cargos hechos en la formulación de imputación, a menos que se pruebe vulneración a derechos fundamentales.

Esta Sala así lo ha aceptado desde un comienzo y por lo mismo estima que admitidos los cargos, corresponde a quien pretende que los mismos no sean considerados y por ende se desestime la aceptación, demostrar que efectivamente se dio una violación de derechos y garantías fundamentales y por lo mismo, resulta imposible proferir una sentencia de condena en disfavor de quien se ve afectado con dicha determinación”.

En este caso, el acusado manifestó que para la fecha de la aceptación de cargos, esto es, el 29 de abril de 2014, estaba siendo presionado por parte de los funcionarios que llevaron a cabo su captura para que aceptara los cargos, pues de lo contrario también aprehenderían a su compañera, de quien dice fue ingresada dos horas después del allanamiento de manera irregular.

Aseguró que no contó tal situación a su defensor porque no sabía que en ese momento ya habían dejado en libertad a su pareja. Para respaldar la anterior narración, la defensa allegó unas entrevistas que practicó al procesado, a la menor VALENTINA GIRALDO FLÓREZ, quien dice ser su compañera y de otras jóvenes como JESSICA ALEJANDRA YATE SÁNCHEZ, MARGARITA MARCELA ÁNGULO PEREA, de la madre del señor ÁLVAREZ RAMÍREZ y de MARGOTH HERNÁNDEZ LARGO.

Asimismo, solicitó el defensor del acusado, que se revisara de nuevo la audiencia de formulación de imputación porque a su parecer en ella se advertirá que las dudas del acusado en su aceptación permiten inferir la situación que ocurría en ese momento. De acuerdo a los elementos relacionados con anterioridad y las manifestaciones expuestas por el procesado, debe anticipar esta Colegiatura que comparte los motivos expuestos por el A Quo para no decretar la nulidad del allanamiento a cargos efectuado por JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, respecto de las armas y municiones de uso privativo de las fuerzas militares.

Lo anterior, porque a pesar de que el procesado señala que fue presionado el día de la captura para que aceptara los cargos, ya fuera por el delito de armas de uso personal o uso privativo y la defensa allegó unas entrevistas realizadas a personas que supuestamente estuvieron en el lugar de los hechos, tales medios de prueba no compaginan con lo sucedido el día de la formulación de imputación y es que después de revisar tal diligencia, se advierte que el señor JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ no presentaba signos de temor, ni de presión por parte de alguna persona, al contrario, ante cuestionamiento del juez sobre si su aceptación era libre, voluntaria y consciente, luego de que indicara que el allanamiento únicamente lo haría frente a una parte de la imputación, dijo textualmente “Soy consciente de lo que he hecho su señoría”, pues para él era claro que únicamente respondería por lo que había hecho, no por otras cosas, así lo resaltó cuando indicó “uno como ser humano no es perfecto y yo acepto lo que es mío y lo que debo pagar, yo no tengo que pagar por algo que no he hecho y sí acepto lo que se incauta en el inmueble porque la verdad es que lo que me cogieron afuera, a mi afuera no me cogieron nada, nada, me metieron a la fuerza para allá y allá fue que me hicieron el allanamiento”.

Lo anterior resulta de relevancia, a pesar de que el señor defensor no comparta tal apreciación, porque permite advertir que para el día de la diligencia de imputación, el señor ÁLVAREZ MARÍN no presentaba la duda que él señala, ni que estuviera confundido, ni presionado para aceptar los cargos, pero sí se advierte una persona capaz, consciente de su manifestación y segura de lo que quería, tanto así que adujo con insistencia que cuando estaba fuera de su vivienda no le encontraron nada y por eso no iba a allanarse a nada, mientras que sí era consciente de las armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

Ahora bien, las entrevistas allegadas por la defensa para respaldar la manifestación del acusado, no tienen la fuerza suficiente para desvirtuar la manifestación que éste hizo ante el juez de control de garantías donde se le respetaron todas las garantías procesales y constitucionales del caso, porque lo que primó en tal diligencia fue el interés de todas las partes porque su aceptación se hiciera rodeada de toda la claridad y legalidad posibles.

Además, debe tenerse en cuenta que a pesar de que el acusado refiere que para la aceptación de cargos no sabía si ya habían dejado en libertad a su compañera y ello fue el fundamento de su aceptación, la diligencia de imputación tuvo ocurrencia al día siguiente de la captura y la menor en ningún momento estuvo aprehendida, solo fue trasladada a la unidad judicial de infancia y adolescencia para hacerle la respectiva entrevista, es decir, que no es cierto lo alegado por él en este sentido.

Asimismo, no es clara la relación entre el implicado y la persona que dice ser su compañera, pues el día de los hechos reiteró que era una amiga, que lo conocía apenas hacía 5 meses, mientras que en la entrevista allegada por la defensa dice ser su esposa, pero curiosamente al final de la misma señala que vive con su papá y su sostenimiento lo obtiene de lo que envía su madre que reside en España, aspectos que permiten deducir que está faltando a la verdad (aunque como ya se advirtió por el A Quo, esta entrevista es irregular y por lo tanto no puede fundamentar lo alegado por el acusado).

De otro lado, en las demás entrevistas allegadas por la defensa, las mujeres se centraron en señalar que después de iniciada la diligencia de allanamiento vieron cuando los funcionarios de la SIJIN llamaron a VALENTINA al lugar, pero no se tiene la certeza que tales personas en realidad estuvieron allí y por el contrario sí se cuenta con la narración de un testigo presencial como es el dueño del inmueble donde se llevó a cabo el allanamiento, quien no adujo irregularidad alguna como la advertida por el acusado.

Dígase de esta manera, que a pesar de que el defensor cuestiona la rigidez con que se maneja la irretractabilidad, también era su deber indagar con el capturado las condiciones en que se encontraba, además tal medida resulta necesaria porque cuando ocurre la aceptación de cargos por parte del investigado, cesa para la Fiscalía la facultad de continuar con la investigación, por manera que permitir que cualquier manifestación del procesado en el sentido que se han vulnerado sus derechos cuando no hay elementos que respalden tal aseveración, conllevaría a retrotraer la actuación lo que perjudicaría la labor del ente acusador y favorecería la impunidad, por ello, es que se pugna porque el imputado esté debidamente asesorado, circunstancia que en este caso se acreditó no solo contando con un abogado, sino con la intervención de un juez que le explicó clara y detalladamente las consecuencias de su decisión, sin que se advirtiera en su aceptación duda o presión de ninguna clase.

De conformidad con lo expuesto, se concluye que no se demostró ninguna causal que permita inferir que se vició el consentimiento del procesado o que se violaron sus garantías fundamentales, por lo que pretender que no se admita la aceptación de cargos efectuada por él ante el juez de control de garantías es a todas luces improcedente. En consecuencia, se confirmará íntegramente el auto recurrido por encontrarse conforme a derecho.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido por el Juez Penal del Circuito Especializado de Armenia el 22 de diciembre de 2014, a través del cual no se decretó la nulidad de la aceptación de cargos efectuada por el procesado JIMMY ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ ante el Juez Cuarto Penal Municipal con función de control de Garantías de esta ciudad.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ