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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00044-2012-00516

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-06-04

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/ exclusión de beneficios y subrogados penales- artículo 68A del Código Penal/Sentencias condenatorias por delito doloso dentro de los cinco años anteriores. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-130-60-00044-2012-00516 DELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO CONDENADO: JHON ALEXANDER RÍOS ARELLANO Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 089 Armenia Quindío, junio cuatro (04) de dos mil quince (2015) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado JHON ALEXANDER RÍOS ARELLANO contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 6 de abril de 2015, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas.

DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo que pese a que el condenado cumple con todos los requisitos señalados en el Estatuto Penitenciario y Carcelario para la aprobación del permiso de salida hasta de 72 horas, existe una prohibición legal que debe aplicarse en su caso, pues por mandato expreso del artículo del Código Penal, dicho beneficio administrativo no puede otorgarse a personas que hayan sido sancionadas dentro de los cinco (5) años anteriores, siendo claro que en este caso particular RÍOS ARELLANO tiene cuatro sentencias condenatorias en su contra, todas del año 2012, motivo por el cual no aprobó a su favor el beneficio administrativo en comento.

LA IMPUGNACIÓN Precisa el recurrente que las sentencias tenidas en cuenta por la juzgadora para negar el beneficio solicitado fueron objeto de acumulación de penas por el mismo despacho, razón por la cual no le es aplicable la prohibición de conceder el permiso por presentar antecedentes penales. En escrito adicional, refirió que tal prohibición no aplica en procesos en los cuales se produjo la aceptación de cargos.

Además, su comportamiento ha sido ejemplar, demostrando con ello su intención de resocializarse. CONSIDERACIONES DE LA SALA La normatividad sustantiva y procesal consagra una serie de beneficios de los cuales puede gozar todo condenado en igualdad de condiciones tales como: La libertad condicional, la redención de pena por trabajo y estudio, los permisos administrativos hasta de 72 horas, sin embargo, para su otorgamiento debe reunir una serie de requisitos que de no cumplirse los hacen improcedentes, máxime cuando éstos no son producto del arbitrio de la autoridad respectiva ni de la voluntad caprichosa del interesado, como que su reconocimiento es el resultado del análisis racional de una serie de factores objetivos y subjetivos que hacen viable y aconsejable su concesión y consecuente aprobación por parte del Juez de Ejecución de Penas.

Pues bien. El artículo del Estatuto Penal, modificado por el artículo 32 la Ley 1709 de 2014 es del siguiente tenor literal: “Artículo 68A. Exclusión de los beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; ni habrá lugar a ningún otro beneficio, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración regulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores.. … Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará respecto de la sustitución de la detención preventiva y de la sustitución de la ejecución de la pena en los eventos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.” La Jueza de instancia le negó al condenado RÍOS ARELLANO el permiso de salida hasta de 72 horas al considerar que aquél se encontraba inmerso en la prohibición allí descrita, pues pesa en su contra otras sentencias condenatorias.

En efecto, sobre el condenado recaen tres fallos adicionales, relacionados de la siguiente manera: Proceso 2011-06618 Juzgado Quinto Penal del Circuito de armenia, sentencia del 25 de abril de 2012 por hechos ocurridos el 21 de noviembre de 2011, delito PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, pena de 6 años, 9 meses de prisión. Proceso 2011-80070, Juzgado Primero Penal del Circuito sentencia del 29 de junio de 2012 por hechos ocurridos el 3 de abril de 2011, delito PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE DEFENSA PERSONAL, pena de 24 meses de prisión, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Proceso 2010-04303, Juzgado Segundo Penal de este Circuito, sentencia del 8 de octubre de 2012, sucesos del 5 de agosto de 2009, delito PORTE ILEGAL DE ARMAS, pena de 24 meses de prisión, también se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Actualmente, el condenado se encuentra purgando una pena proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Calarcá el 23 de julio de 2012, por hechos ocurridos el 30 de mayo de 2012, radicado 2012-00516 de 54 meses de prisión, la cual fue acumulada al proceso 2011-06618, quedando en definitiva la sanción a purgar en ciento trece (113) meses de prisión. De acuerdo con lo expuesto, deben precisarse dos situaciones, la primera de ellas, relacionada con la manifestación hecha por el censor, según la cual todas sus condenas fueran acumuladas, lo cual no es cierto, porque como se explicó solo dos de ellas fueron objeto de esa figura, pues respecto de las demás se había concedido la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no se advertía necesidad de revocarlas.

La segunda, es que aunque se le hubieran acumulado todas las sanciones al señor RÍOS ARELLANO, no significa que hubiera desaparecido el antecedente, ya que tal figura sólo permite al condenado pagar las penas en un menor tiempo. En ese sentido se pronunció esta Corporación, en decisión del 19 de diciembre de 2013 dentro del radicado 2011-05007 con ponencia de quien ahora cumple el mismo cometido, precisando lo siguiente: “Considera el recurrente que al haberse unificado la sanción por los dos primeros procesos es motivo para que se pueda acceder a la concesión del permiso administrativo de hasta 72 horas de salida porque al convertirse en una sola sanción no se puede tener en cuenta para negarle el beneficio deprecado, argumento que debe precisarse desde ya no es de recibo para esta Corporación, porque una cosa son los efectos de la acumulación jurídica de penas que permiten que el beneficiado pague en un tiempo menor la sanción que cumpliría si se encuentra privado de la libertad por cada uno de los procesos y otra es que desaparezca la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo. ….

De manera que es clara la ley en señalar que no se podrán conceder beneficios o subrogados a personas que hayan sido condenadas por delitos dolosos o preterintencionales dentro de los cinco (5) años anteriores, sin que se pueda discutir para el efecto si efectivamente purgó la pena, se le suspendió, se acumuló, o se le concedió otro beneficio, porque lo que se tiene en cuenta es la reincidencia de la persona en el actuar delictivo” En ese orden de ideas, tiénese que los hechos de la sanción que está purgando el señor JHON ALEXANDER RÍOS ARELLANO tuvieron ocurrencia el 30 de mayo de 2012, fecha para la cual ya había sido sancionado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito a una pena de 6 años y 9 meses de prisión, independientemente de que esta sentencia haya sido acumulada con el fin de unificar las penas privativas de la libertad.

De lo anterior, se puede concluir que como lo consideró la A Quo, no puede aprobarse a favor del interno el beneficio que depreca dentro de la actuación penal, en atención a la sentencia condenatoria proferida en su contra el 25 de abril de 2012, tal como lo establece el artículo 68 A del Código Penal, pues pese a que esta sanción fue acumulada al proceso por el cual estaba privado de la libertad JHON ALEXANDER RÍOS ARELLANO, no desaparece la ocurrencia del delito, aspecto que es el previsto por el legislador para negar la concesión de dicho beneficio administrativo.

Finalmente, en torno al otro planteamiento del señor RÍOS ARELLANO, según el cual no se deben tener en cuenta las sentencias proferidas en su contra porque él aceptó cargos, tampoco es un argumento que está llamado a prosperar pues el inciso final que traía el artículo del Código Penal, que ahora fue modificado por la Ley 1709 de 2014, de ninguna manera establecía que la prohibición allí contenida no tenía aplicación en aquéllos eventos de aceptación de cargos como lo interpreta el recurrente, pues lo que dicho inciso preveía es que no obstante la regla general de exclusión de beneficios para quienes sean reincidentes, a éstos sí puede otorgárseles la sustitución de la detención preventiva en los eventos contemplados en los numerales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 314 de la ley 906 de 2004, así como también resultaba procedente en su caso la aplicación del principio de oportunidad y las rebajas de pena por allanamiento a cargos o preacuerdos, es decir, que la prohibición contenida en dicha norma, no se hacía extensiva a las hipótesis descritas.

Los anteriores argumentos son suficientes para que se confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, -Sala de Decisión Penal- RESUELVE CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, a través de la cual no aprobó el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas a favor del interno JHON ALEXANDER RÍOS ARELLANO. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ