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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2015-00096-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-06-16

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: DECLARA IMPROCEDENTE RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00096-00 ACCIONANTE: JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO ACCIONADOS: FUERZA AÉREA COLOMBIANA Y OTROS Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 094 Armenia Quindío, junio dieciséis (16) de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala la tutela interpuesta por el joven JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO, a través de apoderado judicial, en contra de la Fuerza Aérea Colombiana –Comando Aéreo de Combate No. 6-, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Manifiesta el apoderado de JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO que éste fue reclutado por personal de la Fuerza Aérea el 3 de julio de 2014 y el 9 de septiembre del mismo año fue enviado al Comando Aéreo de Combate No. 6 con sede en la base aérea de Tres Esquinas Caquetá. Su incorporación fue como soldado regular pese a que manifestó que era bachiller.

El 19 de noviembre de 2014, BERMÚDEZ SOTO a través de derecho de petición realizado por la Defensoría del Pueblo Regional Quindío y dirigido al Comandante del Comando aéreo No. 6 dio a conocer que tenía la calidad de bachiller técnico, el cual había obtenido en la Institución Educativa Segundo Henao de Calarcá el 28 de noviembre de 2012, solicitando en consecuencia el desacuartelamiento del servicio militar cuando cumpliera los 12 meses de prestación del servicio.

De acuerdo a lo anterior, considera que se está desconociendo lo previsto en la ley 48 de 1993 donde se estableció que el tiempo de prestación de servicio militar para los bachilleres es de 12 meses y de 18 a 24 para los regulares, debiendo modificarse su incorporación. Con fundamento en lo expuesto, considera vulnerados los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo.

En consecuencia, solicita amparar las garantías invocadas y ordenar que el Comando Aéreo de Combate No. 6 de la base aérea de Tres Esquinas Caquetá, estudie la documentación aportada con la finalidad de que se resuelva la situación en la prestación del servicio militar de BERMÚDEZ SOTO y asimismo, autoricen su retiro cuando cumpla los 12 meses de prestación del servicio.

Anexó como pruebas, entre otros documentos, copia del derecho de petición del 19 de noviembre de 2014, de la respuesta suscrita por el Coronel Luis Carlos Córdoba Avendaño, copia auténtica del Diploma como bachiller del señor Johan Stevan Bermúdez Soto y del acta de grado. Asumido el conocimiento de la acción constitucional, se comunicó del trámite de la misma a la institución demandada y se dispuso vincular a la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombia.

En ejercicio de los derechos de defensa y contradicción el Comandante de Zona de Reclutamiento de las FAC manifestó que desde la entrada en vigencia de la ley 48 de 1993, por orden del Comando General siempre ha asignado a sus soldados la calidad de regular. En el caso del señor BERMÚDEZ SOTO debió haberse presentado ante el Ejército Nacional por encontrarse inscrito en la modalidad de bachiller, a través del colegio en el que terminó sus estudios, sin embargo, haciendo uso del derecho a la igualdad y libertad de escogencia, decidió iniciar su proceso de inscripción en la Fuerza Aérea Colombiana, teniendo beneficios de soldado regular que son mucho mejores que los de un bachiller en cuanto a tiempo de servicio, pensión y cesantías.

Agregó que el proceso de incorporación se efectuó con el debido proceso de información, pues a todos los jóvenes se les recordó la modalidad del servicio militar en la Fuerza Aérea Colombiana, dándoles a conocer que quien no deseara realizarlo allí podía retirarse. Además, ellos no realizan patrullas en zonas de orden público, ni están en área de combate.

Hace énfasis en que a partir del primer contingente del 2014, la incorporación a la FAC al servicio militar es de manera voluntaria, opción que utilizó el accionante quien solicitó a los funcionarios que lo aceptaran en el proceso de incorporación con el fin de definir su situación militar bajo esa modalidad. Asegura que nunca han desconocido su calidad de bachiller, sino que fue el señor BERMÚDEZ SOTO quien decidió retractarse de serlo y acceder a esa modalidad de servicio militar, situación que de todas maneras se les explica al ingreso dando cumplimiento al debido proceso administrativo.

Finalmente, advierte que al haberlo incorporado a sus filas se le cotiza pensión de jubilación y vejez con 75 semanas como le corresponde a los soldados regulares de la FAC y 2 años de cesantías, los que son irrenunciables, por ende, solicita declarar la improcedencia de la acción. Por su parte, el Comandante del Comando Aéreo de Combate No. 6 informó que el derecho de petición presentado por el demandante se remitió al Coronel Luis Carlos Córdoba Avendaño y no a Carlos Torres, como lo indicó el accionante en su escrito y esto, porque él no es competente para decidir cambios de modalidad y desacuartelamientos del personal.

A su vez, dicha autoridad solicitó a ese comando notificar al peticionario de la respuesta a su derecho de petición el 22 de diciembre de 2014, lo que efectivamente ocurrió como consta en la entrega con radicado 20154860004733. De otro lado, advierte que no se ha desconocido la calidad de bachiller de BERMÚDEZ SOTO, lo que ocurre es que se incorporó a esa institución de manera libre y voluntaria como soldado regular, conociendo las condiciones que la institución le brindaba para cumplir el servicio militar.

Después de hacer referencia a diferentes sentencias sobre este mismo tema en las que se negó el amparo por no existir desconocimiento de garantías fundamentales, solicitó que se declare la improcedencia de la acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela constituye un mecanismo procesal complementario, específico y directo que tiene por objeto la protección concreta e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en una determinada situación jurídica, cuando éstos sean lesionados o se presente amenaza de vulneración, por parte de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares.

En esta oportunidad, el problema jurídico consiste en determinar si la Fuerza Aérea Colombiana ha incurrido en vulneración de los derechos fundamentales de igualdad y debido proceso administrativo del joven JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO al ingresarlo para la prestación del servicio militar como soldado regular cuando éste ostenta la calidad de bachiller.

Pues bien. En efecto se allegó con la demanda copia del diploma de bachiller académico a nombre de JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO y el acta de grado proferidos por la institución educativa Segundo Henao, del 28 de noviembre de 2012, acreditándose sin lugar a dudas que el accionante es bachiller. No obstante lo anterior y frente a la incorporación a la FAC para la prestación de su servicio militar, observa esta Colegiatura que no se vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso administrativo y educación, por cuanto fue decisión de JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO prestar el servicio obligatorio en esa institución y no como soldado bachiller en el Ejército o Policía Nacional.

Y es que el ingreso a la Fuerza Aérea Colombiana, no es igual como en las demás fuerzas militares, pues es necesario para su incorporación el lleno de un formulario en la página web https://www.incorporacion.mil.co/formulario-de-preinscripci%C3%B3n-0 y luego de su diligenciamiento debe el interesado presentarse en el Distrito Militar Aéreo perteneciente a la unidad militar aérea respectiva para oficializar su inscripción, pues de lo contrario se asume que no desea continuar con el proceso.

El anterior procedimiento llevado a cabo por el accionante conllevó a que aceptara las condiciones de prestar su servicio en esa institución, que además de representarle diferentes beneficios en cuanto al lugar de realización y funciones a desempeñar, le acarreó el compromiso de hacerlo durante 18 meses, como lo hacen todos los jóvenes que prestan su servicio militar en la Fuerza Aérea de Colombia en la que no ingresan como bachiller así lo sean, sino como regular.

Y es que contrario a lo afirmado por el apoderado de BERMÚDEZ SOTO, se advierte que éste conocía las implicaciones de renunciar a su derecho de prestar el servicio militar como bachiller y hacerlo como regular en la Fuerza Aérea, así se desprende de la información brindada por la página web www.incorporacion.mil.co en la que se realiza el proceso de inscripción, pues señala con claridad los beneficios y derechos a que tienen acceso durante su permanencia, de la siguiente manera: “Beneficios Seguro de vida durante la prestación del servicio militar.

Servicios médicos y odontológicos gratuitos. Después de prestar el servicio militar y si el reservista se vincula a alguna entidad del Estado, su tiempo de servicio le será computado para la pensión de jubilación y cesantías. Al finalizar los 18 meses de servicio militar podrá acceder a créditos a través del programa Línea Especial de Crédito Héroes de la Patria ofrecido recientemente por el Gobierno Nacional.

DERECHOS El Soldado disfruta de los siguientes derechos durante su permanencia en la Fuerza Aérea Colombiana: Licencias y Permisos durante sus 18 meses de servicio militar. Bonificación mensual, al cumplir un año y a los 18 meses la bonificación será equivalente a un salario mínimo legal vigente. Recreación, deporte y la buena utilización del tiempo libre.

Dotación de vestido civil al momento de su licenciamiento. Permisos especiales a los soldados que se distingan por su disciplina, comportamiento y cumplimiento de sus obligaciones. Recibirán capacitación con el Sena en diferentes cursos que servirán al termino del servicio militar.” Conclúyase entonces que si el joven JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO decidió ingresar a la Fuerza Aérea Colombiana a prestar su servicio militar, aceptó las condiciones que esa institución ha establecido para ello, sin que se advierta que se haya vulnerado su derecho fundamental al debido proceso administrativo en tanto todos los aspirantes que cumplen ese deber en esa institución lo hacen en calidad de soldados regulares.

Dígase de igual manera que de aceptarse el amparo deprecado por el actor no se estaría protegiendo su garantía a la igualdad, sino por el contrario vulnerándose a los demás que prestando su servicio como soldados bachilleres se vieron expuestos a ser enviados a diferentes zonas del país en condiciones muy disímiles de las que fue beneficiado JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO, teniendo en cuenta que el área de desempeño de los soldados de la fuerza aérea es como técnicos laborales en seguridad aeroportuaria, operador de medios electrónicos de seguridad, manejador canino y bombero aeroportuario, de allí que en esta institución se exija un mayor lapso para poder cumplir con la obligación de prestar servicio militar.

Conforme a lo anteriormente expuesto, no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela y por ende se declarará la improcedencia de la presente acción constitucional incoada por JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO en contra de las Fuerzas Aérea Colombiana. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia - Sala de Decisión Penal -, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela interpuesta por JOHAN STEVAN BERMÚDEZ SOTO a través de apoderado judicial, en contra de la Fuerza Aérea Colombiana –Comando Aéreo de Combate No. 6- y la Dirección de Reclutamiento y control de Reservas de la Fuerza Aérea Colombiana, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso administrativo.

Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA