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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-002-2014-00040-01

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-06-04

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: REVOCAR SANCIÓN ACCIONANTE: LUIS ENRIQUE GARCÍA RENDON ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-09-002-2014-00040-01 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 089 Armenia Quindío, junio cuatro (04) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Segundo Penal del Circuito, fechada el 15 de mayo de 2015, a través de la cual sancionó por desacato a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- por no cumplir el fallo proferido el 22 de mayo de 2014, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor LUIS ENRIQUE GARCÍA RENDON.

ANTECEDENTES La Jueza Segunda Penal del Circuito de esta ciudad, en decisión del 22 de mayo de 2014, denegó la solicitud de amparo de los derechos fundamentas a la igualdad y la seguridad social en pensiones del señor LUIS ENRIQUE GARCÍA RENDON contra COLPENSIONES, al considerar que lo pretendido por el accionante no era procedente por este medio excepcional debido a que no se demostró la vulneración o quebrantamiento de los derechos invocados.

En cuanto a la protección del derecho de petición solicitada por el accionante ordenó que en el término de (1) mes contado a partir de la notificación del fallo, COLPENSIONES respondiera de fondo la petición sobre el pago del retroactivo dejado de cancelar al accionante y solicitado el 27 de junio y 17 de septiembre de 2013. Según el apoderado de GARCIA RENDON, el 07 de marzo de 2013 se le reconoció la pensión de vejez por medio del auto GNR–028433, pero en el momento de hacer la liquidación del retroactivo generado por el reconocimiento pensional, la entidad accionada se equivocó y solo entregó la suma de $884.250, cuando en realidad lo que se le debe pagar a su representado eran $34.966.223, por lo tanto solicitó a COLPENSIONES por medio de peticiones la verificación de los retroactivos a lo que tiene derecho el accionante.

El 02 de septiembre de 2014 el apoderado del accionante solicitó requerir a la entidad para que cumpliera el fallo de tutela indicando que hasta la fecha no se había manifestado respecto a lo ordenado por el juez. Por lo anterior, el Juzgado antes de dar inicio al incidente de desacato, el 03 de septiembre de 2014, ordenó requerir al Presidente de COLPENSIONES, el doctor MAURICIO OLIVERA GONZALEZ para que ordenara a quien correspondiera, cumplir con la orden judicial e iniciara el correspondiente proceso disciplinario por omisión. Igualmente requirió a la Gerencia Nacional de Reconocimiento - COLPENSIONES – la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, para que cumpliera el fallo de tutela, concediéndole para el efecto el término de 3 días.

Posteriormente, el apoderado solicita el 28 de enero de 2015 se inicie incidente de desacato debido a que no se logró respuesta de fondo de la entidad accionada sobre el cumplimiento al fallo de tutela. A través del oficio No. 146 se requiere por segunda vez a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, para que dé cumplimiento al fallo de tutela proferido por el mismo despacho, otorgándole para ello nuevamente 3 días.

El despacho a efectos de entrar a determinar si se admite o no el incidente, envía requerimiento por última vez a la Gerente Nacional de Reconocimientos de COLPENSIONES. La A Quo resolvió dar apertura al incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de tutela el 04 de mayo de 2015 en contra de la doctora GUAUQUE BECERRA, otorgándole 2 días hábiles para que aportara y solicitara las pruebas que pretendía hace valer.

El 15 de mayo de 2015 se profirió auto declarando incursa en desacato a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, Gerente Nacional de Reconocimiento de la Administradora Colombiana de Pensiones. DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, la A Quo sancionó a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por no cumplir el fallo de tutela proferido por el despacho el 22 de mayo de 2014.

INTERVENCIÓN DE COLPENSIONES En oficio allegado a esta Colegiatura, Colpensiones manifestó que a través de Resolución GNR–5282 del 14 de enero de 2015, dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de reliquidación pensional – retroactivo, en cumplimiento al fallo judicial en favor del señor LUIS ENRIQUE GARCÍA RENDON. Por lo tanto solicitó el levantamiento de las medidas sancionatorias impuestas debido a que ya se encontraba superada la pretensión de la acción de tutela.

CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta respecto del que se pronuncia en esta oportunidad la Sala obliga a considerar el alcance del incidente que se resuelve y su naturaleza, en virtud del cual, el superior jerárquico adquiere competencia para la revisión de la sanción impuesta. De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá, en este evento, la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Sin embargo, su finalidad no es la imposición de una sanción, sino el cumplimiento del fallo de tutela, claro está, porque dicha figura fue instituida para proteger derechos fundamentales y las órdenes deben cumplirse sin dilaciones injustificadas, de manera que la autoridad o el particular que haya sido declarado responsable de la amenaza o violación, debe cumplir la orden en los términos que lo indique la sentencia y en el plazo allí señalado.

Por lo tanto, en tratándose del desacato es necesario probar no solo el incumplimiento, sino también la responsabilidad subjetiva, amén de que siendo el motivo principal de su existencia el cumplimiento de la decisión del Juez Constitucional, el funcionario debe tener muy en cuenta si la persona contra quien se dirigió la orden la cumplió o hizo cumplir según fuere el caso, pues la labor del Juez no es solamente tramitar el incidente cuando se instaure por incumplimiento de lo ordenado, sino lo fundamental es que sea efectivo el respeto a los derechos fundamentales.

Observa la Sala en el caso que nos ocupa, que el fallo de tutela del 22 de mayo de 2014 estaba encaminado únicamente a que COLPENSIONES respondiera de fondo la petición sobre el pago del retroactivo dejado de cancelar al señor LUIS ENRIQUE GARCÍA RENDON. Durante este trámite de consulta el apoderado del accionante allegó oficio el 03 de junio de 2015, en el cual manifestaba que COLPESIONES ya había proferido acto administrativo resolviendo la reliquidación de la pensión de vejez, por lo tanto solicitó se archivaran las diligencias por el cumplimiento de la orden dada en el fallo de primera instancia. El anterior planteamiento permite a esta Corporación encargada de conocer del grado jurisdiccional de consulta, revocar la sanción, no porque no existieran los presupuestos necesarios para imponerla, sino porque en el transcurso de la actuación cumplió lo dispuesto por la A Quo, en cuanto se dio una respuesta de fondo sobre las peticiones del pago de retroactivo y como se precisó al inicio de estas consideraciones, la finalidad del incidente no es propiamente lograr su imposición, sino, la búsqueda del cumplimiento de la sentencia. Así las cosas, se revocará el auto de primera instancia proferido en contra de ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para en su lugar declarar el cumplimiento del fallo de tutela durante el trámite de consulta de desacato.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, RESUELVE REVOCAR LA SANCIÓN impuesta por desacato el pasado 15 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito, en contra de la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, en su calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, para en su lugar no imponer sanción alguna por el cumplimiento del fallo de tutela.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MENDEZ El secretario; ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA