PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/ mala conducta/valoración. “(…) en concepto de la Sala, al valorarse todo el tiempo en conjunto, la conducta del interno no puede ser catalogada como totalmente buena, a lo que se suma la naturaleza misma de las sanciones que se le impusieron --las dos más recientes fueron por encontrársele en posesión de un arma artesanal y hallársele en tenencia de estupefacientes-- situaciones que son en exceso gravosas tanto dentro y fuera del penal, y por lo tanto no denotan que se encuentre totalmente preparado para salir del penal y observar un buena conducta”.
“Por las anteriores razones, la Sala estima que el tiempo que ha transcurrido desde la última ocasión en que se negó el beneficio, hasta la fecha de esta providencia, no es suficiente para que la valoración global de la conducta sea positiva, y de esa forma sea viable conceder el beneficio solicitado” [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 66 001 31 04 002 2004 00312-2 Auto de segunda instancia Delitos: Homicidio agravado, tentativa de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas.
Condenado: David Andrés López Saldarriaga. Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 087 Junio dos (2) de dos mil quince (2015) Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado de David Andrés López Saldarriaga, contra el auto emitido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia en marzo 18 de 2015, mediante el cual se le negó el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.
Cabe anotar que, el trámite del proceso penal fue adelantado bajo los parámetros de la Ley 600 del 2000. 1.
ANTECEDENTES El señor David Andrés López Saldarriaga fue condenado el 25 de abril de 2005, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, a la pena de 30 años de prisión, al hallarlo responsable de las conductas punibles de Homicidio Agravado, en concurso con tentativa de Hurto Calificado Agravado y Porte Ilegal de Armas; decisión que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira mediante proveído de agosto 10 de 2005.
Finalmente, mediante providencia de diciembre 5 de 2007, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia impugnada. (Folios 1-47, cuaderno uno). En el año 2014, el señor López Saldarriaga realizó solicitud para que se concediera permiso de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario; solicitud que fue negada por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, en razón a los antecedentes de mala conducta del condenado dentro de la penitenciaria.
Aunque dicha decisión fue objeto de apelación, la misma fue confirmada por esta Sala, en providencia del 19 de Septiembre de 2014 (folios 121 ss del cuaderno 4). El 10 de febrero del año 2015, se realizó nuevamente solicitud de conceder el permiso de hasta 72 horas, la cual se resolvió de forma negativa por el Juzgado de primera instancia, con sustento igualmente en los antecedentes de mala conducta que dieron origen a cuatro sanciones disciplinarias al señor López en el interior de la penitenciaria.
El apoderado del condenado apeló esa decisión manifestando su inconformidad con la valoración de la conducta del condenado, pues, expresa que no puede tenerse en cuenta un único lapso sino que debe ponderarse de manera integral todo el tiempo de reclusión. Resalta que han transcurrido aproximadamente 4 años desde la última vez que el señor López fue sancionado disciplinariamente, por lo que considera que ha mostrado un avance en su proceso de resocialización, explica que, de acuerdo al precedente judicial de este distrito y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las sanciones disciplinarias no suponen por sí solas la extinción de los beneficios administrativos al condenado.
2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Dada la naturaleza de lo solicitado por el señor López, es necesario analizar el cumplimiento de los presupuestos exigidos en el artículo 147 del Código Penitenciario y Carcelario, en lo relacionado con el beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas. En primer lugar, se encuentra establecido que el condenado está clasificado en fase de mediana seguridad, como se evidencia en el concepto del consejo de evaluación y tratamiento del INPEC (folio 173 cuaderno 4).
Ahora, la pena que se encuentra descontando el recurrente es de 30 años, por lo que, la tercera parte de la misma equivale a 10 años; si se tiene en cuenta que está recluido desde el 25 de Junio de 2004, a la fecha de la solicitud ante el Juzgado de ejecución de penas, 10 de febrero de 2015; ya se encuentra satisfecho el segundo de los requisitos.
De igual forma se observa que, el condenado no tiene requerimientos de ninguna otra autoridad judicial y no registra fuga o tentativa de ella durante su tiempo de reclusión (folio 179). Al llegar a este punto del análisis es necesario recordar que, como ya se dijo, el señor David Andrés López Saldarriaga ya realizó solicitud similar en el año 2014, la cual fue negada por el juzgado de primera instancia, y se confirmó en su totalidad por esta Sala de decisión mediante auto proferido el 19 de septiembre del 2014.
Es menester entonces recordar que, en aquella ocasión, el beneficio también fue negado en consideración a los antecedentes de mala conducta del condenado, argumentos jurídicos que se usaron nuevamente por el juzgado de ejecución, para negar el beneficio en esta ocasión. Igualmente, es pertinente traer a colación que, en aquella ocasión, esta Sala confirmó la decisión de negar beneficio, exponiéndolo de la siguiente manera: “Este análisis permite concluir que el señor López, a pesar de haber respondido inicialmente de manera positiva al tratamiento penitenciario, tuvo un retroceso relevante en su forma de asumir las reglas que le imponen la vida en prisión y que el mismo es reciente, al compararlo con el lapso que lleva en detención física y al que le falta por descontar, teniendo en cuenta que la pena de prisión es de 30 años, razón por la que es prudente esperar el avance del tiempo para verificar nuevamente su comportamiento, el cual, en la actualidad, no puede ser valorado integralmente como bueno.”[1] De acuerdo con lo dispuesto en esa ocasión, debe entonces verificarse si ha pasado el tiempo suficiente y las circunstancias que motivaron la decisión han cambiado en favor del procesado, para hacer viable ahora su solicitud.
Se tiene entonces que, desde la providencia de esta Sala, en septiembre 19 del 2014, a la fecha de esta nueva decisión, mayo del 2015, han transcurrido aproximadamente 8 meses. En dicho tiempo, el interno ha sido evaluado en solo una ocasión por el consejo de disciplina del INPEC, el día 26 de noviembre del 2014, y su conducta se calificó como EJEMPLAR (folio 186/4).
Adicionalmente, la asesora jurídica del INPEC dejó constancia de que, a la fecha 6 de febrero del 2015, no se registraban nuevas investigaciones o sanciones disciplinarias al señor López. Para la Sala es evidente --y así se ha reiterado, entre otras, en la providencia citada por el recurrente--, que la conducta del penado no puede ser valorada solamente en relación con un periodo calificado, sino que debe analizarse y valorarse cada caso en concreto, de acuerdo las circunstancias particulares de cada uno, atendiendo las diferentes aristas del proceso de resocialización. En el caso en particular, se observa que inicialmente el condenado mostró un verdadero avance en su proceso dentro del penal, con buena conducta durante los primeros años de su reclusión; sin embargo se evidenció un claro retroceso que incluso le conllevó cuatro sanciones disciplinarias en años consecutivos, que fueron las razones por las que se negó en un primer momento el permiso de hasta 72 horas.
Posterior a esas sanciones, la última en el año 2011, es innegable que el señor López Saldarriaga ha mostrado procesos de evolución y así lo evidencian las calificaciones posteriores. Sin embargo, en concepto de la Sala, al valorarse todo el tiempo en conjunto, la conducta del interno no puede ser catalogada como totalmente buena, a lo que se suma la naturaleza misma de las sanciones que se le impusieron --las dos más recientes fueron por encontrársele en posesión de un arma artesanal y hallársele en tenencia de estupefacientes-- situaciones que son en exceso gravosas tanto dentro y fuera del penal, y por lo tanto no denotan que se encuentre totalmente preparado para salir del penal y observar un buena conducta.
Por las anteriores razones, la Sala estima que el tiempo que ha transcurrido desde la última ocasión en que se negó el beneficio, hasta la fecha de esta providencia, no es suficiente para que la valoración global de la conducta sea positiva, y de esa forma sea viable conceder el beneficio solicitado. Lo anterior, no obsta para que la situación del recluso se valore nuevamente a fin de establecer la posibilidad de conceder el beneficio administrativo de hasta 72 horas para salir del establecimiento carcelario.
En razón de lo expuesto, se confirmara el auto apelado. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala de Decisión Penal, RESUELVE CONFIRMAR la decisión del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, dictada en marzo 18 de 2015, por medio de la cual negó nuevamente al señor David Andrés López Saldarriaga el permiso para salir de prisión hasta por 72 horas.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese a los sujetos procesales y devuélvase al juzgado de origen Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO. HENRY NIÑO MÉNDEZ. CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ. El secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Decisión emitida en septiempre 19 de 2014 (radicacion: 66 001 31 04 002 2004 00312-1), puede ser consultada en http://www.tribunalsuperiorarmenia.gov.co/index.php?option=com_providencias& view=providencias&Itemid=263.