REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL DE DECISIÓN Armenia, junio diecinueve de dos mil quince. Radicado 63-001-22-04-000-2014-00146-00 Accionante JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO Accionado Distrito Militar No. 39 Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 097 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO, contra el Distrito Militar No. 39. 2.
ANTECEDENTES 2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior este Distrito Judicial, mediante sentencia del veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), tuteló en favor del señor JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO y en contra del Distrito Militar No. 39, el derecho fundamental al debido proceso, ordenándole consecuencialmente a la entidad enunciada, que en el improrrogable término de diez días, procediera a informar al actor que podía presentar otros medios de prueba para reemplazar la sentencia de divorcio de sus padres o el acta de liquidación de la sociedad conyugal de los mismos, con el fin de acreditar lo relacionado con la conformación e ingresos de su núcleo familiar real y que una vez el actor aportara dichos medios de conocimiento, aquella debía proceder a realizar la liquidación de la cuota de compensación o disponer la exoneración de pago de acuerdo con lo probado, efecto para el cual se le fijó un plazo igualmente de diez días. 2.2.
A través de memorial radicado en la Secretaría de la Sala el 3 de junio de 2015, el señor JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO informó que no obstante la orden impartida, la autoridad accionada no dio cumplimiento al fallo relacionado; por ello, solicitó se diera inicio al trámite incidental. 2.3. El Magistrado Sustanciador, por auto del 4 de junio de 2015, a fin de contar con los elementos de juicio necesarios para decidir si se daba inicio al trámite del desacato promovido por el actor, dispuso (i) oficiar al Capitán JADIR ALBERTO LÓPEZ JARAMILLO, Comandante del Distrito Militar No. 39, con el objeto de que dentro de las 48 horas, contadas a partir de la notificación de dicha decisión, informara si había dado cumplimiento al fallo mencionado y (ii) solicitarle al Teniente Coronel RODRIGO JARAMILLO RODRÍGUEZ, Comandante de la Octava Brigada, que requiriera al funcionario accionado para que acatara la sentencia en mención, como en efecto lo hiciera el Secretario de la Sala a través de los oficios 2210 a 2212 de la misma fecha. 2.4.
El Comandante del Distrito Militar No. 22, el 10 de junio de 2015, allegó escrito en el que informó que en cumplimiento del fallo de tutela, el día 13 de noviembre de 2015, le fue reconocida al actor la exención por ser hijo único, en tanto que a raíz del presente trámite lo contactaron para agendarle cita para el viernes 12 de junio de 2015, con el fin de liquidar la cuota de compensación militar, situación corroborada por el señor GONZÁLEZ TRUJILLO en conversación telefónica sostenida con el oficial mayor de esta Corporación el pasado 17 de junio, en cuyo desarrollo informó que ya le fue expedido el recibo de pago correspondiente a su libreta militar.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, se recuerda, prescribe que la autoridad responsable del agravio, deberá cumplir el fallo que conceda la tutela dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la respectiva notificación, si no lo hace dentro de dicho término, el juez se dirigirá al superior del responsable para que lo haga cumplir e inicie la correspondiente investigación disciplinaria contra aquél; además, si pasado ese lapso no se hubiere procedido conforme a lo ordenado, dispondrá abrir investigación disciplinaria contra ese último y adoptará directamente las medidas para el cumplimiento del fallo, pudiendo imponer las sanciones por desacato al responsable y a su Superior hasta que se cumpla lo dispuesto en la sentencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
El mismo texto constitucional que consagra la acción de tutela, establece de manera clara y precisa que la protección que se dispone respecto del derecho que se invoca, consiste en una orden para que el servidor público o particular que se encuentra vulnerándolo se abstenga de hacerlo, estableciéndose como consecuencia de ello, que el fallo de tutela es de inmediato cumplimiento, lo que igualmente se predica en la misma Constitución y en las leyes en el sentido de que las decisiones judiciales deben ser acatadas, ya que las autoridades se encuentran instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes y creencias, así como en los demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, brindando la misma Carta y en desarrollo legal de sus principios, los mecanismos para que se hagan cumplir las diferentes disposiciones legales, así como los pronunciamientos judiciales.
Por virtud de lo anterior, el artículo 27 del decreto 2591 de 1991, consagra los mecanismos para que el juez haga cumplir el fallo de tutela, en tanto que el canon 52 ibídem, describe el procedimiento para iniciar el incidente de desacato como el instrumento a través del cual el usuario que se ve afectado por el incumplimiento de una decisión favorable de tutela, acuda ante el mismo juez que signó el fallo para que, previo el trámite de rigor y una vez verificada la situación, proceda a imponer las sanciones allí previstas, las cuales incluyen al Superior del funcionario llamado a cumplirlo; consecuencias a las que puede acudir hasta que se cumpla su sentencia. En consecuencia, en la medida que de la documentación recaudada en la actuación como de la información suministrada por el señor JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO vía telefónica el 17 de junio de 2015, se desprende que la entidad accionada expidió el pasado 12 de junio el recibo de pago de la cuota de compensación que le corresponde asumir al actor, dando así cabal cumplimiento al fallo de tutela proferido por esta Corporación el 27 de octubre de 2014, razón por la cual, la Sala se abstendrá de ordenar la apertura del trámite incidental promovido por el aludido ciudadano, para en su lugar, disponer el archivo de las diligencias.
La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expuesto, R E S U E L V E PRIMERO: NO DECRETAR la apertura del trámite incidental promovido por el señor JUAN SEBASTIÁN GONZÁLEZ TRUJILLO, contra el Distrito Militar No. 39.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario