ACCIÓN DE REVISIÓN/ INADMISIÓN/ Constancia de ejecutoria/Requisitos artículo 194 de la Ley 906 de 2004. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, junio diecisiete de dos mil quince. Radicado 63-001-22-04-000-2015-00095-00 Condenado CRISTIÁN DAVID RAMÍREZ LARGO Decisión Inadmite demanda de Acción de Revisión H: 9:30 A. M. Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado según Acta No. 088 del 3 de junio de 2015.
ASUNTO POR RESOLVER La Sala procede a estudiar la admisibilidad de la acción de revisión instaurada por el señor CRISTIÁN DAVID RAMÍREZ LARGO a través de apoderado judicial, contra la sentencia condenatoria del primero (1º) de octubre de dos mil catorce (2014) que en su contra profiriera el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
ANTECEDENTES 2.1. El 6 de julio de 2012, cuando Agentes de la Policía agotaban labor de vigilancia por el sector del CAI San Diego de esta ciudad, capturaron a CRISTIÁN DAVID RAMÍREZ LARGO, toda vez que después de haberle solicitado una requisa, le encontraron una bolsa plástica que contenía una sustancia que al ser sometida al análisis de rigor, arrojó positivo para marihuana, con un peso neto de 42.09 gramos. 2.2.
Como consecuencia de lo anterior, una vez aceptados los cargos por parte del implicado en la audiencia de formulación de imputación, se dio trámite a la audiencia de verificación e individualización de pena y sentencia y fue así como el 1º de octubre de 2014, se condenó al aludido ciudadano a la pena principal de 4 años de prisión. 2.3. El pasado 1º de junio, se recibió demanda de acción de revisión instaurada por el condenado, a través de apoderado judicial, quien funda su pretensión en la causal descrita en el numeral 4º del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que en su tenor literal precisa que la enunciada acción, entre otros eventos, procede contra sentencias ejecutoriadas en los siguientes casos: “3.
Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”. El apoderado del condenado RAMÍREZ LARGO, al sustentar la causal de revisión invocada, centra su disertación en la calidad de adicto que ostenta su prohijado y en la consecuencial ausencia de lesividad de su comportamiento, la cual, de conformidad con lo precisado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras decisiones, en las Sentencias 31531 del 8 de julio de 2007 y 31362 del 13 de mayo de 2009, da lugar a la absolución del procesado por ausencia de antijuridicidad material.
1. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de revisión, constituye una herramienta extraordinaria a través de la cual se busca examinar nuevamente las decisiones dictadas en las sentencias ejecutoriadas para dejarlas sin efecto en caso de que hayan sido injustas, comportando condición ineludible para su admisión, que la demanda reúna los requisitos del artículo 194 de la Ley 906 de 2004, esto es, indicar (i) la actuación procesal cuya revisión se demanda con la identificación del despacho que produjo el fallo;
(ii) el delito o delitos que motivaron la actuación procesal y la decisión; (iii) la causal que se invoca y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, debiendo el actor, además, relacionar las evidencias que fundamentan la petición y acompañar copia de las decisiones de instancia con constancia de su ejecutoria. En la medida que del examen del escrito de demanda y sus anexos, se colige que el mandatario judicial del señor RAMÍREZ LARGO, omitió aportar la constancia de ejecutoria, a la Sala no le queda alternativa distinta que disponer su inadmisión. Así lo ha precisado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otros pronunciamientos, en el auto del 2 de diciembre de 2008, con ponencia del Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, dentro del proceso radicado bajo el No. 30516, que en su parte pertinente, señala: “La acción de revisión es una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del libelo, según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca.
“Resulta fundamental para poder dar trámite a la acción de revisión, acreditar la constancia de ejecutoria de la sentencia contra la que se instaura la acción, sin que pueda la Corte superar el presupuesto en atención a que se trata de un ejercicio de naturaleza esencialmente rogativa que persigue, precisamente, remover la firmeza de la cosa juzgada que se acredita con la constancia de ejecutoria del fallo.
“Como el demandante no aportó la constancia de la ejecutoria, tal como se hizo notar en la constancia de Secretaría del 3 de septiembre de 2008 (folios 88 y 89 del antecedente), la Sala encuentra que la acción de revisión propuesta no satisface requisitos mínimos establecidos legalmente y por ello no puede admitir la demanda para su estudio”.
La Sala, consecuente con lo advertido, dispondrá la INADMISIÓN de la demanda de revisión presentada por el señor CRISTIÁN DAVID RAMÍREZ LARGO a través de apoderado judicial. La Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E PRIMERO: INADMITIR la demanda instaurada por el apoderado judicial del condenado CRISTIÁN DAVID RAMÍREZ LARGO, con el fin de iniciar acción de revisión contra la sentencia de condena proferida en su contra por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes.
SEGUNDO: Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso de reposición, el que debe ser interpuesto y sustentado en esta audiencia. Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario