Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-10-002-2013-00229-99

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. Marcos Isaias Ramirez Luna

Fecha: 2015-05-07

INCIDENTE DE DESACATO – CONSULTA ACTORA: ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO (Menor) REP RESENTANTE LEGAL: MARÍA NORBELIA LOAIZA DE RUBIO ACCIONADA: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” INCIDENTADA: Dra. ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA RADICACIÓN GENERAL: 63-001-31-10-002-2013-00229-99 RADICACIÓN TRIBUNAL: T-0301 RADICACIÓN INTERNA: 102/15 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Acta de discusión número 244 Armenia, siete de mayo de dos mil quince En sede de consulta se encara el conocimiento del proveído de 14 de abril de 2015, pronunciado por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA como epílogo del incidente de desacato instaurado por el mandatario de ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO en contra de la GERENCIA DE RECONOCIMIENTO de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” siendo convocada al trámite la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA.

ANTECEDENTES 1.- Conforme a la foliatura llegada al Despacho brota el enteramiento de que la orden impartida por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE ARMENIA contenida en la sentencia tuitiva de 12 de diciembre de 2013 que finiquitó el trámite de amparo instaurado en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” en protección de los derechos fundamentales de la menor ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO, ha sido cumplida. 2.- La orden impartida dispuso que la GERENCIA DE RECONOCIMIENTO de COLPENSIONES “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, profiera el acto de reconocimiento definitivo de la pensión de sobrevivientes a favor de la menor, con ocasión del fallecimiento de la señora CLAUDIA YINED RUBIO LOAIZA.” 3.- Con precedencia al inicio del trámite incidental, la juzgadora de base mediante interlocutorio 126 de 29 de enero de 2014 dispuso requerir al superior jerárquico de la accionada para que haga efectivo el cumplimiento del fallo y adelante la pertinente investigación disciplinaria, al mismo tiempo ordenó oficiar a la GERENTE DE RECONOCIMIENTO “para que informe los motivos por los cuales no ha proferido el acto de reconocimiento definitivo de la pensión de sobreviviente a favor de la menor con ocasión del fallecimiento de la señora CLAUDIA YINED RUBIO LOAIZA.” 4.- El 8 de febrero de 2014, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de COLPENSIONES, remitió el oficio BZ2014_938941-0385660, en el que pidió que se declare que la tutela se ha cumplido, se cierre el trámite incidental y declare la carencia total de objeto, pues “a través de la Resolución GNR 296799 8 nov 2013 de (sic) dio cumplimiento a la orden judicial proferida por Su Despacho dentro de la acción de tutela de la referencia.” La aludida resolución, que acompañó al oficio atrás reseñado, había dispuesto: “Estese a lo resuelto en la resolución 20341 de 28 de mayo de 2012, conforme a la parte considerativa.” Esa parte considerativa, en lo que es de interés reza: “Que mediante la Resolución No.20341 del 28 de mayo del 2012 El Instituto de los Seguros Sociales negó la pensión de sobrevivientes dentro del Convenio celebrado con el Reino de España, recogido en la ley 1112 de 2006, solicitada por la señora MARÍA NORBELIA LOAIZA RUBIO identificada con NIE Nº X9111248-M, tutora de la menor ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO, en su calidad de Hija de la fallecida CLAUDIA YINED RUBIO LOAIZA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 24.812.213.

Que Colpensiones ha adelantado la validación en nuestras bases de datos y/o la verificación del correspondiente expediente pensional y observa que no obra en el expediente entregado, ninguna solicitud pendiente de resolver, razón por la cual, esta Entidad encuentra que existe una situación jurídica consolidada por un procedimiento administrativo en firme de conformidad con lo dispuesto por el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” (Folio 18 vto.). 5.- Con posterioridad, mediante auto de 4 de julio de 2014 se dio curso al incidente de desacato en contra de COLPENSIONES, GERENCIA DE RECONOCIMIENTO corriéndole traslado por tres días para que ejerza sus derechos. 6.- Fechas más tarde, con proveído de 19 de septiembre de 2014 se vinculó al trámite a la doctora ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA como nueva GERENTE NACIONAL DE RECONOCIMIENTO DE COLPENSIONES, corriéndole traslado para garantía de su derecho de defensa. 7.- La notificación personal del auto atrás reseñado se cumplió en diligencia de 20 de enero de 2015 informándola del auto de vinculación y con entrega formal de copias del incidente y anexos en 13 hojas útiles y la advertencia del término para contestar al incidente. 8.- Transcurridos los plazos en silencio, y con data de 14 de abril de 2015, la jueza de conocimiento proveyó sanción a la incidentada fulminándole sanción consistente en arresto por 5 días y multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes.

Para arribar a esa conclusión argumentó que “se probó dentro del incidente el incumplimiento por parte de la Gerente de Reconocimiento de Colpensiones, ya que a pesar de haber recibido el expediente correspondiente a la actora, no procedió en la forma indicada en el incidente, (…)”. CONSIDERACIONES: 1.- A voces del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 esta Sala es competente para decidir en grado de consulta la decisión punitiva tomada por la juzgadora de primer nivel. 2.- Es de recordar que la figura represora consagrada en el artículo 52 del decreto 2591 se erigió para precaver con su fuerza coercitiva la desatención que se pudiere presentar frente a los decretos de protección constitucional en los casos concretos proferidos ante la vulneración de los derechos fundamentales de las personas amparadas.

En esos márgenes, se ha previsto que quien deje de cumplir con los mandatos tuitivos de una sentencia de tutela de rango superior incurrirá en sanción tanto restrictiva de la libertad como pecuniaria. No obstante, de cara a la imposición de las sanciones por desacato, a más de atender a la constatación objetiva de la desobediencia a la orden jurisdiccional se ha de averiguar el parámetro subjetivo del comportamiento, entendiéndose en esta última esfera que será responsable quien se abstenga de manera dolosa, rebelde y caprichosa de llevar a cabo las diligencias de rigor, emergiendo como un quehacer del juez la valoración de los móviles que condujeron a la inobservancia de lo ordenado – aspectos logísticos, administrativos o presupuestales o imponderables claramente identificados -, los que bien podrían justificar la tardanza en el desarrollo de los correspondientes actos.

En suma, tal como lo ha puntualizado la jurisprudencia nacional, no toda desatención de la sentencia de salvaguardia se traduce en la conducta conculcadora sub examine, basándose la primera, a la luz de lo hasta aquí discurrido, en una responsabilidad netamente objetiva y la segunda en una de rango subjetivo, lo cual exige que se demuestre la negligencia y la actitud arbitraria e intencional de la persona. 3.- Para el caso de ahora compete responder si en el plenario se configuró objetiva y subjetivamente la desobediencia de la orden impartida por un funcionario de jurisdicción constitucional. 4.- Nuestra tesis será que el demostrativo reporta que se ha dado cumplimiento a la orden inserta en el fallo de tutela. 5.- La documental acredita que ciertamente surgió al mundo jurídico el arropo constitucional dispensado a ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO concretada en el imperativo dado a la GERENCIA DE RECONOCIMIENTO de COLPENSIONES de proferir “el acto de reconocimiento definitivo de la pensión de sobreviviente a favor de la menor, con ocasión del fallecimiento de la señora CLAUDIA YINED RUBIO LOAIZA”.

Así mismo, se tiene que la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones, HAYDDÉ CUERVO TORRES hizo llegar a esta Corporación el día 7 de mayo de 2015, copia de la resolución No. GNR 60441 calendada el 28 de febrero de 2015, por medio de la cual la Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA da cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado Segundo de Familia de Armenia, Quindío, el 12 de diciembre de 2013, y en consecuencia, reconoce a prorrata y ordena el pago de una pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de RUBIO LOAIZA CLAUDIA YINED, a favor de NUÑEZ RUBIO ALEJANDRA en calidad de hija menor de edad, con un porcentaje del 100%, pensión reconocida de carácter temporal, reconociendo un valor total a pagar de $12.565.742 (fls. 7 a 13).

Asimismo, se allegó copia del acto de notificación del citado acto administrativo realizado con la persona que fue autorizada por MARÍA NORBELIA LOAIZA DE RUBIO el día 27 de marzo de 2015 (fl. 14). También se allegó copia de la certificación expedida por Colpensiones, por medio de la cual se hace constar que ALEJANDRA NUÑEZ RUBIO, registra fecha de ingreso a nómina a partir del mes de marzo de 2015 y que le fue girada la suma de $12.706.658, en la cuenta que posee en Bancolombia Central de Pagos en Montenegro Quindío. (fl. 17) Se advierte que la anterior información fue corroborada en la fecha con el apoderado judicial de MARÍA NORBELIA LOAIZA DE RUBIO vía telefónica.

Corolario de lo expuesto, se advierte que ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, Gerente Nacional de Reconocimiento, Colpensiones, ha dado cumplimiento a la orden inserta en el aludido fallo de tutela. 6.- En ese orden de ideas, es lo pertinente revocar la decisión estudiada, disponiéndose en su lugar no imponer sanción alguna a la incidentada.

DECISIÓN: Con las argumentaciones que quedaron plasmadas el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, en SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL,

RESUELVE

Primero: REVOCAR el proveído de 14 de abril de 2014 pronunciado por la JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA DE ARMENIA dentro del incidente de desacato ampliamente referido en los antecedentes y consideraciones de esta providencia y en su lugar, se dispone: NO IMPONER sanción por desacato a ZULMA CONSTANZA GUAUQUE BECERRA, Gerente Nacional de Reconocimiento, Colpensiones.

Segundo: COMUNICAR este pronunciamiento por el medio más expedito y eficaz a las partes interesadas en el presente. Tercero: DEVUÉLVASE el presente al Juzgado de origen.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE. Los Magistrados, MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS JORGE ARTURO UNIGARRO ROSERO