RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00106-00 (0298A) Armenia, Quindío, doce de mayo de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 249 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Nancy Elena Plazas Medina contra el Ministerio de Vivienda –Fondo Nacional de Vivienda y Subdirección de Subsidio Familiar-, trámite al que fue vinculada la Caja de Compensación Familiar “Comfenalco”.
ANTECEDENTES 1. La accionante solicitó la protección constitucional del derecho de petición, dignidad y vivienda, para lo cual imploró que se reintegrara el subsidio de vivienda y se prorrogara el plazo para la ejecución del mismo. La tutelista expuso que recibió un subsidio de vivienda por parte de la accionada, subvención que no pudo ejecutar en el término estipulado debido al “elevado costo del mercado de vivienda” (fl. 1), razón por la cual, solicitó en dos ocasiones la prórroga para hacer efectiva la ayuda económica; sin embargo, el Fondo respondió las peticiones e informó que el auxilio “fue movilizado por solicitud suya (…) a nombre de la sra. Maria I. Tascon” (fl. 2), pero sin pronunciamiento acerca del pedimento; circunstancias vulneradoras de los derechos invocados, pues la accionante manifiesta que no fue notificada del desembolso y tampoco autorizó el traslado aludido. 2.
Comfenalco respondió que ninguna vulneración existió a los derechos de la demandante, porque esa entidad carece de competencia para definir el subsidio de vivienda asignado a Nancy Elena Plazas en condición de desplazada. El Fondo Nacional de Vivienda y Subdirección de Subsidio Familiar guardó silencio a pesar de que fue notificada en debida forma (fl. 14).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será declarada improcedente, pues ninguna vulneración a los derechos fundamentales se evidencia por parte de la accionada, en tanto que los derechos de petición presentados fueron resueltos con anterioridad a la presentación de la tutela, a pesar de que no resultaron favorables o satisfactorios para la solicitante, aspecto ajeno al juez constitucional, pues la tutela carece de posibilidades para erigirse como control directo de las decisiones administrativas, en tanto subsisten las acciones contencioso administrativas, que descartan la procedencia del medio interpuesto.
Así, se advierte que mediante Resolución Nº 1115 de 24 de junio de 2014, el Fondo accionado asignó el subsidio familiar de vivienda de interés social al “hogar de la señora Nancy Elena Plazas Medina” (fl. 9), luego, la accionante solicitó a la entidad que dicha subvención fuera dirigida exclusivamente para ella, en tanto que su núcleo familiar se había dividido sin que formara parte del mismo su ex compañero permanente José Albeiro Medina Tascón (fls. 10 y 11).
Al respecto, Fonvivienda informó que “los hogares deberán mantener las condiciones y requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda desde la postulación hasta su asignación y desembolso. Surtida la postulación no podrá modificarse la conformación del hogar” (fl. 12). Después, Nancy Elena Plazas Medina imploró “una prórroga para la aplicación del subsidio”, en tanto que “por el monto del subsidio no ha posible la compra de un bien inmueble por el costo del mercado de vivienda de alto costo (sic)” (fl. 13).
Así, la demandada contestó que el “subsidio de vivienda que le fue asignado, este fue consignado en la cuenta de ahorro (…) a nombre del sr. José Albeiro Medina Tascón” (fl. 14). De ese itinerario, se infiere que si la accionante estaba inconforme con el resultado de la actuación administrativa, pudo acudir ante la misma entidad o al mecanismo de defensa judicial de las acciones contencioso administrativas, medio judicial de defensa que descarta la intervención del juez constitucional cuya presencia u omisión por parte de los afectados, impediría la intervención del juez de tutela y soporta la declaración de improcedencia del amparo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo solicitado por Nancy Elena Plazas Medina contra el Ministerio de Vivienda –fondo nacional de vivienda y subdirección de subsidio familiar-, trámite al que fue vinculada la Caja de Compensación Familiar “Comfenalco”.
Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00106-00 (0298A) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00106-00 (0298A) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00106-00 (0298A) (con ausencia justificada)