RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00095-00 (0273) Armenia, Quindío, cuatro de mayo de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 234 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Ausberto Emilio García Berrio contra el Ministerio del Interior - Unidad Nacional de Protección-.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección constitucional del derecho a la vida, a la integridad personal e igualdad, para lo cual imploró que se ordenara la atención integral, plena, periódica y completa del programa de cobertura real con la entrega del vehículo de protección “declarado, certificado y notificado en mi nombre” (fl. 3).
El tutelista expuso que se encuentra en situación de riesgo con medidas de protección a cargo de la accionada; sin embargo, desde el 5 de marzo de 2015 aprobaron la asignación de un automóvil, sin que hayan entregado el mismo, omisión que en el criterio del accionante vulnera sus derechos. 2. La Unidad Nacional de Protección solicitó que se declarara improcedente la tutela por hecho superado, en tanto que esa entidad ya había entregado el vehículo del esquema de seguridad al accionante, para lo cual allegó el soporte respectivo (fl. 20 a 26).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo de los derechos invocados será declarada improcedente por carencia actual de objeto, pues la Unidad Nacional de Protección acreditó la entrega del vehículo asignado por esa entidad dentro del esquema de seguridad reconocido al accionante, tal como se infiere de los documentos allegados (fl. 20 y 26), circunstancia que conjura las amenazas que se cernían sobre el derecho a la vida invocado.
En efecto, la acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales en los casos en que resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular; empero, aquella vía pierde eficacia en el momento en que ha cesado la violación o la amenaza de tales derechos, o se han superado los hechos que generaron la denuncia. En el caso de ahora, se evidencia que el propósito del amparo interpuesto por Ausberto Emilio García Berrio era la entrega del vehículo que hacía parte del esquema de seguridad asignado por la accionada dado su nivel de riesgo extraordinario; sin embargo, la Unidad Nacional de Protección acreditó la entrega del vehículo, tal como se advierte con los documentos que obran a folios 20 y 26 del cuaderno del Tribunal, hecho corroborado por el mismo accionante, que vía telefónica informó a la auxiliar judicial de este despacho, que ya había recibido el medio de transporte aludido (fl. 27).
Por último, se impondrá la conminación prevista en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, para que, en lo sucesivo, la accionada se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente por carencia actual de objeto, el amparo solicitado por Ausberto Emilio García Berrio contra el Ministerio del Interior -Unidad Nacional de Protección-.
Segundo: Prevenir a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en la conducta que dio origen a la denuncia constitucional referenciada. Tercero: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00095-00 (0273) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00095-00 (0273) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00095-00 (0273)