RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00090-01 (0263) Armenia Quindío, doce de mayo de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 250 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 26 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que concedió la tutela promovida por Campo Elías Rodríguez Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Nueva E.P.S.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y seguridad social, para lo cual solicitó que se ordenara a la Nueva E.P.S. o a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, realizar los exámenes de EMG, NC, MSIS (sic), prescritos por el médico tratante; asimismo, disponer a las accionadas que expidan las incapacidades omitidas, así como el pago hasta la calificación de invalidez (fl. 29 c.1).
El promotor de la queja explicó que padece artrosis de cadera bilateral, escoliosis, trastorno de dico (sic), radioculopatía (sic), trastorno de la raíz lumbrosacra (sic), equimosis espontánea y artrosis primaria de otras articulaciones, razón por la cual tuvo que suspender su trabajo de conductor con la empresa Cooperativa de Transportadores del Centenario; expuso que la empresa lo vinculó en salud a la Nueva E.P.S.-S., pensiones a Colpensiones y riesgos profesionales a la ARL Positiva Seguros; que a la fecha está pendiente su valoración por la Junta Médica Regional de Invalidez, trámite que iniciado en agosto del 2014, fue suspendido por falta de los exámenes ordenados por el médico laboral, que indispensables para continuar con el procedimiento.
Explicó que se encuentra en total desamparo económico, porque los médicos tratantes no continuaron suministrando las incapacidades “en físico” (sic) desde el mes de octubre del año 2013, como tampoco profieren el concepto favorable de recuperación; considera que la Nueva EPS, a través de los médicos tratantes, debe continuar emitiendo las incapacidades para recobrarlas ante Colpensiones.
Informó, que ya había interpuesto otra acción de tutela en junio de 2014, que prosperó para que la Administradora Colombiana de Pensiones que realizara los trámites tendientes a la valoración por parte de la Junta Regional de Invalidez, además de las incapacidades posteriores a los 180 días, acción que ha sido desatendida y cuyo incidente de desacato no ha sido resuelto.
(fls. 25 a 35 c.1). 2. Las accionadas guardaron silencio a pesar de haber sido notificadas (fls. 41 y 43 c. 1). La vinculada -Junta Regional de Calificación de Invalidez del Quindío- manifestó que en su base de datos no encontró ninguna radicación relacionada con el nombre del accionante (fls. 45 a 48 c.1); en igual sentido, contestó la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Risaralda (fl. 56). 3.
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia Quindío concedió el amparo; en consecuencia, ordenó a la Nueva E.P.S. que autorice y practique los exámenes ordenados por el médico laboral de Colpensiones; asimismo, que remitiera la información clínica de Campo Elías Rodríguez Montoya a la Administradora Colombiana de Pensiones dentro del proceso de calificación de la capacidad laboral (fls. 59 a 62 c.1). 4.
La Nueva EPS impugnó el fallo de primera instancia; a propósito argumentó que la a quo desconoció el parágrafo del artículo 36 del Decreto 2463 de 2001 y parágrafo del artículo 18 del Decreto 1352, al ordenar los servicios de una IPS no adscrita a la Nueva EPS; en su sentir, la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados en la tutela, porque su proceder está sujeta a las normas que rigen estos asuntos.
Señaló que los exámenes requeridos fueron ordenados por un prestador de servicios no adscrito a la Nueva EPS, razón por la cual, no es posible cumplir con lo ordenado; argumentó que quien los ordenó es una IPS que tiene relación directa con Colpensiones. Solicitó revocar la sentencia y pidió que se obligue al fondo de pensiones acatar lo dispuesto; en subsidio, pidió que se adicionara el fallo para el reconocimiento del recobro por las cuantías correspondientes a la totalidad de servicios prestados a Campo Elías Rodríguez Montoya (fls. 66 a 68 c.1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, porque la E.P.S. está obligada a brindar al afiliado los exámenes ordenados tendientes a complementar su atención médica y verificar las condiciones de reconocimiento de la pensión de invalidez, situación que por doble aspecto resulta sensible a la vulneración de los derechos constitucionales invocados.
En primer lugar, a pesar de que la situación del accionante ya había sido expuesta ante el juez constitucional, se advierte que los mandatos de ese fallo son ajenos a las pretensiones de ahora, por lo tanto, procedía el estudio de las solicitudes sin apego a la cosa juzgada. En segundo lugar, los exámenes dispuestos tienen por propósito no solo aspirar a la concesión de la prestación pensional por invalidez, sino establecer la condición de su dolencia y propiciar el estudio de la misma para su posterior tratamiento, aspectos que permiten inferir que en medio de la negación de los servicios pretendidos, se encuentran efectivamente los derechos protegidos en primera instancia, cuya desatención nadie ha desconocido en el trámite, todo lo cual abre paso a la intervención del juez constitucional para procurar el amparo de las garantías expuestas.
En tercer lugar, se debe omitir pronunciamiento alguno sobre el recobro, en tanto esas devoluciones proceden de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, a instancia de los interesados y ante los organismos administrativos competentes para resolverlos, reglamentación y vías que son, por lo pronto, ajenos a la protección constitucional dispensada por este singular mecanismo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar la sentencia de 26 de marzo de 2015, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia, Quindío, que concedió la tutela promovida por Campo Elías Rodríguez Montoya contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- y la Nueva E.P.S.
SEGUNDO: Notificar lo decidido a todos los interesados por el medio más ágil y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00090-01 (0263) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-31-03-001-2015-00090-01 (0263) Exp. 63-001-31-03-001-2015-00090-01 (0263) (con ausencia justificada)