TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTE: ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL ACCIONADOS: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ARMENIA Y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00089-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 087 Armenia, Quindío, junio dos (02) de dos mil quince (2015) Decide la Sala la tutela interpuesta por el señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL contra los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, Quinto Penal del Circuito de Armenia, Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro, Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y Fiscalía Séptima Seccional de Armenia, por presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Precisa el demandante que sus derechos a la defensa y debido proceso han sido vulnerados, pues según información brindada por la Fiscalía se le adelantó un proceso penal identificado con radicación 2005-02749 el cual ya se encuentra en fase de ejecución. Cuenta que los hechos por los cuales se le investigó ocurrieron en diciembre de 2005 siendo condenado a 7 años y 10 meses de prisión en el año 2014, sin que se le comunicara ninguna actuación procesal, aunque estuvo privado de la libertad en la cárcel Villa Hermosa desde el 3 de julio de 2011 por el delito de porte ilegal de armas de fuego, es decir, que de su reclusión se deduce su estado de desventaja.
Con fundamento en lo expuesto, requiere la protección de sus derechos fundamentales y en consecuencia se declare la nulidad de la actuación. La presente actuación fue remitida a esta Corporación por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a quienes había sido asignada en primera oportunidad, sin embargo, al considerar que al ser la entidad demandada de esta jurisdicción, debía ser asumida por esta Colegiatura.
Asumido el conocimiento de la acción, se dispuso comunicar el trámite a la autoridad judicial demandada, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y se vinculó a los Juzgados Promiscuo Municipal de Montenegro, Quinto Penal del Circuito de Armenia y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, por considerar que podían verse inmiscuidos en los hechos relatados por el señor TENORIO ÁNGEL.
Asimismo, se solicitó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán allegar copias del proceso con radicado 2005-02749, pues según la página web de la Rama Judicial el proceso se encuentra en esa dependencia. En respuesta al empeño tutelar, el Juez Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, precisó que el 25 de marzo de 2014 profirió condena en contra del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, en el proceso 2005-02749, a la pena de noventa y cuatro (94) meses de prisión, al ser encontrado responsable en calidad de coautor y a título de dolo por infracción a los artículos 239, 240, 241 numeral 10 del código penal, en concurso con el canon 448 de la misma normativa, debiéndose purgar la pena en establecimiento carcelario.
No obstante, no cuentan con el proceso que fue remitido el 12 de mayo de 2014 a los juzgados de ejecución de penas de esta ciudad. Por su parte, la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, informó que avocó conocimiento de la condena proferida en contra del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con FUGA DE PRESOS, el 6 de junio de 2014, la cual se encontraba pendiente de ejecutar porque en su contra se había librado orden de captura.
Sin embargo, por solicitud del procesado se acreditó que estaba recluido en un establecimiento carcelario en Popayán y por ello, el 20 de febrero del año que avanza se remitió la actuación a los juzgados de ese Distrito, enterando de ello al condenado. Sobre la vulneración de derechos fundamentales, aseguró no ser un ámbito de su competencia y en consecuencia no hizo ningún pronunciamiento de fondo.
De otro lado, la Jueza Segundo Promiscua Municipal de Montenegro, Quindío, adujo respecto de la investigación 2005-02749 que actuó como control de garantías en diligencia llevada a cabo el 24 de enero de 2012 en la que se declaró persona ausente al señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, se tuvo como formulada la imputación y se le impuso medida de detención preventiva, para lo cual se libró orden de captura.
Sostuvo que la declaratoria de persona ausente tuvo como sustento la información ofrecida por la Fiscalía la que consideró suficiente y razonable para respaldar la petición, agregando que se asignó un defensor público para garantizar el ejercicio del derecho de defensa. Adjuntó copia del acta de las audiencias preliminares y el cd que contiene el registro de audio correspondiente, así como de la orden de captura proferida.
Asimismo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, dio a conocer que le correspondió vigilar la pena del señor TENORIO ÁNGEL impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia el 25 de marzo de 2014 por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, FUGA DE PRESOS y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, a la pena de 94 meses de prisión. En esa medida, resolvieron el 21 de mayo de 2015, negar la solicitud de nulidad deprecada por el interno de la sentencia condenatoria.
De acuerdo a las anteriores respuestas, consideró esta Colegiatura que era necesario vincular a la Fiscalía Séptima Seccional de esta ciudad, por cuanto era la autoridad que había adelantado la investigación en contra del accionante y había solicitado la consecuente declaratoria de persona ausente. En ese orden de ideas, la Fiscal Séptima Seccional indicó que asignada la investigación a esa dependencia, se realizaron todas las diligencias investigativas con la finalidad de ubicar al señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, sin lograrlo.
Contó que el Juez Tercero Municipal de Control de garantías de Armenia fue el que emitió el edicto emplazatorio el 24 de noviembre de 2011, el cual fue publicado por espacio de 5 días en ese despacho, por su parte, la fiscalía hizo anunciar por radio y prensa el mismo, tal como lo hicieron constar la radiodifusora “Transmisora Quindío” el 26 de noviembre de 2011 y el periódico “La Crónica”, el mismo día. En audiencias preliminares celebradas ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro el 24 de enero de 2012, el accionante fue declarado persona ausente, se le formuló imputación ante su defensor a título de coautor, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, en concurso con FUGA DE PRESOS y solicitó medida de aseguramiento, la cual fue decretada y para ello se libró orden de captura, la cual fuera prorrogada el 22 de enero de 2013 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Montenegro.
Sostuvo que para las audiencias de edicto emplazatorio, declaración de persona ausente, formulación de imputación, prórroga de captura y etapa de juicio, se dieron innumerables órdenes de búsqueda y se recibieron también múltiples informes, entre los que se encuentran los de fechas 15 de diciembre de 2006, 20 de marzo y de septiembre de 2011, 4 y 30 de noviembre del mismo año, 27 de febrero y 11 de abril de 2013, todos con resultados negativos Igualmente solicitó a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad que si el señor TENORIO ÁNGEL era capturado, fuera informado a la Fiscalía. En el mismo sentido narró, que se ofició el 26 de febrero y 17 de junio de 2013, así como el 19 de marzo de 2014, al Director de la Cárcel San Bernardo de Armenia y al Jefe de la Policía Nacional del Inpec para que informaran si en el registro de esas entidades aparecía privado de la libertad en alguna cárcel del país, recibiendo respuestas a través de oficios del 19 de junio y 7 de octubre de 2013, y 19 de marzo de 2014, donde indican que no se encontraba recluido en ningún establecimiento carcelario y penitenciario del país, información corroborada en el sistema SISIPEC WEB.
En ese orden de ideas, concluyó que la fiscalía no escatimó esfuerzos para ubicar al señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL a efectos de garantizarse su defensa material dentro del proceso que se adelantó y por ende, deprecó la declaratoria de improcedencia de la acción. Para respaldar su solicitud, allegó copia del proceso adelantado en contra del demandante.
CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.
En este evento en particular, la Sala debe analizar si fueron vulnerados los derechos fundamentales del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL al debido proceso y defensa, al haber sido condenado por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, en concurso con FUGA DE PRESOS, sin que éste hubiere tenido conocimiento de la actuación. Para resolver el anterior planteamiento, se deben tener en cuenta los siguientes hechos: De acuerdo a lo expuesto por el propio accionante y lo relacionado por las autoridades demandadas, los sucesos por los cuales fue sancionado penalmente tuvieron ocurrencia el 25 de diciembre de 2005 en las instalaciones de la cárcel San Nicolás de Montenegro, Quindío. El 24 de noviembre de 2011, el señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL fue emplazado por el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías, edicto que fue publicado en ese despacho y comunicado a través de “Transmisora Quindío” y “La Crónica del Quindío”.
El 24 de enero de 2012, fue declarado persona ausente, se le formuló imputación y se dispuso su captura. El 25 de marzo de 2014, se emitió sentencia de condena por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad a una pena de 94 meses de prisión, como coautor de los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con FUGA DE PRESOS.
Ahora bien, como quiera que el señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL sostiene en su escrito que ha estado privado de la libertad desde el 3 de julio de 2011 por el delito de PORTE DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES, condenado a la pena principal de 94 meses por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali, se corroboró tal información con el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Cali, en el que se indicó que efectivamente el accionante estuvo recluido allí desde el 2 de julio de 2011, hasta el 31 de julio de 2013, siendo trasladado para la cárcel de Popayán el 6 de agosto del mismo año. Para el efecto, se allegó la siguiente información: Se le solicitó aclaración al Dragoneante sobre las fechas de captura y de ingreso relacionadas en la primera cuadrícula, explicando que la de captura es la correspondiente a la fecha desde que se encontraba en ese establecimiento carcelario y la de ingreso, la época desde que se encuentra en el actual centro penitenciario al que fue trasladado.
No obstante lo anterior, también se cuenta con las solicitudes elevadas por la Fiscalía Séptima Seccional de Armenia, al Director de la Cárcel San Bernardo, de fecha 17 de junio de 2013, al Grupo de Policía Judicial del Inpec el 3 de octubre de 2013 y nuevamente al Director de la cárcel San Bernardo el 19 de marzo de 2014, en el que se requiere informar si el señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.532.655 de Cali, se encontraba privado de la libertad en algún establecimiento carcelario del país, emitiéndose al respecto, respuestas el 24 de junio de 2013, el 7 de octubre del mismo año y el 19 de marzo de 2014, en sentido negativo, incluso indicando en una de ellas que se habían revisado los expedientes desde el año 2006, sin encontrar resultado positivo, aunque en la respuesta de 2014 se precisó que los datos fueron buscados en el nuevo sistema que implementó el INPEC, el que se encontraba en prueba de funcionamiento, por tanto, no había certeza de la información a nivel nacional.
Ahora bien, como quiera que en este evento se discute a través de este mecanismo constitucional una decisión judicial, debe indicarse que la Corte Constitucional ha establecido unos requisitos generales y específicos para su procedencia. No obstante, para casos como el que ocupa nuestra atención ha hecho referencia a una vía de hecho por consecuencia, entendida la misma de la siguiente manera: "Con esto, se pone de presente que es posible distinguir la sentencia violatoria de derechos fundamentales por defectos propios del aparato judicial -presupuesto de la vía de hecho-, de aquellas providencias judiciales que aunque no desconocen de manera directa la Constitución, comportan un perjuicio iusfundamental como consecuencia del incumplimiento por parte de distintos órganos estatales de la orden constitucional de colaborar armónicamente con la administración de justicia con el objeto de garantizar la plena eficacia de los derechos constitucionales.
Se trata de una suerte de vía de hecho por consecuencia, en la que el juez, a pesar de haber desplegado los medios a su alcance para ubicar al procesado, actuó confiado en la recta actuación estatal, cuando en realidad ésta se ha realizado con vulneración de derechos constitucionales, al inducirlo en error. En tales casos - vía de hecho por consecuencia - se presenta una violación del debido proceso, no atribuible al funcionario judicial, en la medida en que no lo puede apreciar, como consecuencia de la actuación inconstitucional de otros órganos estatales.” (Negrillas de la Sala).
Lo anterior, porque como se desprende del trámite procesal penal que se llevó en contra del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, es claro que tanto los juzgados intervinientes, como la Fiscalía Séptima Seccional, actuaron dentro de sus competencias y deberes, buscando por todos los medios posibles la comparecencia del procesado sin que ello se hubiera llevado a cabo porque a pesar de haber solicitado información a las entidades correspondientes, en este caso el INPEC, se les reiteró en tres oportunidades que el señor TENORIO ÁNGEL no estaba privado de la libertad, información que sin podérsele atribuir a las autoridades que conocieron el proceso penal, tampoco se le puede trasladar al accionante quien tenía derecho a participar en el proceso que se adelantaba en su contra.
Y esto, porque aunque el demandante estuvo representado por un defensor público, no tuvo oportunidad de acogerse a los diferentes beneficios que se ofrecen por aceptación de cargos o incluso, la posibilidad de haber nombrado un abogado de confianza. Dígase de esta manera, que aunque la declaratoria de persona ausente es una figura permitida por la normatividad procesal penal en el artículo 127 de la ley 906 de 2004, tal prerrogativa no justifica que no se vincule a una persona cuando la misma está bajo el poder del Estado, como ocurre en este caso, en el que para la fecha de la declaratoria de la citada figura, el señor TENORIO ÁNGEL se encontraba privado de la libertad.
Sobre este tópico, la Corte Constitucional, en decisión T-105 de 2010, con ponencia del magistrado Doctor Jorge Iván Palacio Palacio, precisó: “Entonces, al permitirse los juicios en ausencia, lo que se busca es alcanzar el cumplimiento de la función pública de administrar justicia de manera permanente y eficaz, conforme lo señalan los artículos 228 y 229 de la Carta Política, todo ello en procura de garantizar entre otros los derechos a la verdad y la justicia. Por otra parte, teniendo en cuenta que la vinculación como sujeto procesal de una persona, a través de la figura de la declaratoria de persona ausente, necesariamente implica una disminución en la intensidad del ejercicio del derecho de defensa, especialmente en lo que se refiere a la defensa material, la jurisprudencia de esta Corte ha señalado tres finalidades básicas que ratifican la validez constitucional de esta medida, (i) permite la continuidad de la administración de justicia como servicio público esencial, pese a la rebeldía o la ausencia real del procesado;
(ii) facilita el cumplimiento del principio de celeridad procesal (C.P. art. 209 y 228), al impedir que el juicio criminal se sujete a la espera indefinida del sindicado, pese a la existencia de un hecho punible y a la individualización de un posible responsable que exigen la pronta continuidad del proceso penal, en aras de preservar la justicia y la verdad y, eventualmente, de reparar el derecho de las víctimas; y (iii) el derecho a la defensa del sindicado se garantiza mediante su vinculación al proceso y, por ende, a través del nombramiento de un defensor de oficio que adelante todas las estrategias de defensa que se consideren necesarias para desvirtuar la acusación criminal que se endilgue en su contra, obviamente, bajo el reconocimiento de la presunción de inocencia como pilar fundamental del Estado social y democrático de derecho[12].
En este punto conviene aclarar que la posibilidad de vincular a una persona a un proceso penal por medio de esta figura, no exonera a las autoridades judiciales de la responsabilidad de vincular y notificar de las actuaciones surtidas al procesado que sea capturado durante el trámite de la acción penal, para que de esta manera pueda hacer valer su derecho de defensa.
En esa medida, si se logra la captura por parte de los organismos correspondientes y se pone a disposición de cualquier ente judicial, debe ser vinculado a las causas adelantadas en su contra y en igual sentido notificado sobre las distintas decisiones adoptadas” (Negrillas por fuera del texto original). Se reitera de esta manera, que aunque la vulneración de los derechos fundamentales del accionante no puede ser atribuida a la Fiscalía Séptima Seccional, Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro o Quinto Penal del circuito también de esta ciudad, sí es claro que la no vinculación del procesado tuvo ocurrencia por un mal funcionamiento de otras entidades del Estado, como el INPEC, quien a pesar de tener la obligación de mantener actualizadas sus bases de datos (artículos 54 y 56 del Código Penitenciario y Carcelario), dio información no veraz a las autoridades judiciales demandadas, lo que conllevó a que se profiriera una sentencia de condena, con desconocimiento de los derechos fundamentales de defensa, debido proceso e incluso habeas data del accionante.
Al respecto, la decisión atrás citada, referenció: “Conforme a lo expuesto y de cara al asunto particular, en aquellos eventos en que una persona se encuentre privada de la libertad, y en su contra existan otras causas penales, es deber del Estado, en desarrollo armónico de sus distintos entes, lograr una adecuada conformación de sus bases de datos para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de los procesados. … Queda claro entonces que las autoridades judiciales, acudiendo a la información actualizada, veraz y confiable, que les suministra quienes administran los bancos de datos estatales, deben citar o poner en conocimiento a las personas vinculadas a las actuaciones judiciales, a efectos de que puedan ejercer su derecho de defensa.
Corolario a lo anterior, corresponde declarar la nulidad por indebida notificación de quien por estar privado de la libertad debió ser notificado personalmente, para permitirle al afectado el ejercicio de su derecho a la defensa, con independencia de los motivos que impidieron al juez hacer la vinculación de manera adecuada.” De acuerdo con las anteriores precisiones y teniendo en cuenta que el señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL fue declarado persona ausente por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Montenegro y condenado por el Quinto Penal del Circuito de Armenia, cuando se encontraba privado de la libertad por cuenta de otro proceso, sin que ello fuera comunicado por el INPEC, en desconocimiento del deber de colaborar armónicamente, induciéndolos en error, se decretará la nulidad de la actuación por vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, a partir de la declaratoria de persona ausente, diligencia en la que también se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento en contra del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, pues para esa fecha, 24 de enero de 2012, el demandante ya se encontraba a disposición del Estado.
Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la libertad inmediata del procesado, previa verificación de que en su contra no existan requerimientos judiciales. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL.
SEGUNDO: DECRETAR LA NULIDAD del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO en concurso con FUGA DE PRESOS, dentro del radicado 2005-02749 a partir de la declaratoria de persona ausente, diligencia en la que también se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento en contra del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL, pues para esa fecha, 24 de enero de 2012, el demandante ya se encontraba a disposición del Estado.
TERCERO: DISPONER la libertad inmediata del señor ELMER EDUARDO TENORIO ÁNGEL quien se encuentra a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Popayán, previa verificación de que en su contra no existan requerimientos judiciales. Notifíquese este fallo y si no fuere impugnado, remítase a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ