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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 66-001-60-00036-2013-04035

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-05-26

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: DECLARA IMPEDIMENTO CONJUNTO RADICACIÓN: 66-001-60-00036-2013-04035 INDICIADA: ÁNGELA MARÍA PATIÑO SUAZA DELITO: PREVARICATO POR ACCIÓN Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez APROBADO: Acta No. 082 Armenia, Quindío, mayo veintiséis (26) de dos mil quince (2015) ASUNTO Correspondería a la Corporación conocer la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía dentro de la investigación que se adelanta en contra de la doctora ÁNGELA MARÍA PATIÑO SUAZA quien fungió como Jueza Quinta Penal del Circuito de esta ciudad, por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN, si no se advirtiera por los integrantes de esta Sala de decisión que existe una causal constitutiva de impedimento que debe ser declarada de manera conjunta.

ANTECEDENTES El señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS presentó denuncia penal en contra de la funcionaria en cita, al considerar que se extralimitó en sus funciones al haber declarado la improcedencia de su solicitud de amparo y haberlo sancionado por temeridad en una tutela que él había presentado en contra de COLPENSIONES. Estimó que la actitud de la servidora pública es un peligro para la sociedad y las buenas costumbres, quien no consideró pertinente que él deprecara el amparo de su derecho fundamental de petición y además lo condenó a pagarles 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando en realidad estaba siendo vulnerado por la Administradora Colombiana de Pensiones, quien finalmente emitió respuesta a su solicitud.

La anterior determinación fue impugnada por el accionante, tal como consta en la actuación, correspondiéndole a esta Colegiatura en segunda instancia, emitiéndose sentencia el 16 de mayo de 2013, a través de la cual se confirmó la improcedencia del amparo y se revocaron los numerales segundo y tercero de la providencia controvertida, respecto al pago de condena de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Como se desprende de lo expuesto, esta Sala emitió pronunciamiento de fondo sobre la decisión que ahora se cuestiona, encontrándose incursa en la causal No.6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo contenido es el siguiente: “Son causales de impedimento: 14. “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad del funcionario que dictó la providencia a revisar”.

Lo anterior, por cuanto esta Corporación al decidir acerca de la impugnación a la tutela interpuesta por el señor LUIS EDUARDO ROMERO RIVILLAS en contra de COLPENSIONES, analizó la determinación de la citada funcionaria, encontrando que estuvo acertada la decisión de declarar la improcedencia del amparo respecto del derecho de petición y revocó lo concerniente a la declaratoria de temeridad y la condena en costas.

En ese orden de ideas, al haberse hecho referencia a aspectos sustanciales de la determinación que ahora cuestiona el denunciante, se puede comprometer el criterio e imparcialidad sobre el asunto objeto de estudio, motivo por el que resulta necesario que los integrantes de la Sala nos declaremos impedidos para dar trámite a la presente actuación, debiéndose acudir al sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se designe a quienes deben conocer de la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación, de la investigación que por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN se adelanta en contra de la doctora ÁNGELA MARÍA PATIÑO SUAZA.

En razón de lo expuesto, los integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior Judicial de Armenia, nos declaramos impedidos para tramitar la actuación por encontrarnos incursos en la causal de impedimento descrita en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Se dispone que de manera inmediata, se realice el sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se designe a quienes deben conocer la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación, de la investigación que por el delito de PREVARICATO POR ACCIÓN se adelanta en contra de la doctora ÁNGELA MARÍA PATIÑO SUAZA.

C Ú M P L A S E Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MENDEZ