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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2015-00019-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-05-05

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-001-2015-00019-01 Actora: Amalfi Borja de Ocampo Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 069 Mayo cinco (5) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 28 de abril de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 4 de marzo de 2015, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición de la señora Amalfi Borja de Ocampo, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y ordenó a la Gerente Nacional de Nómina de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones que “en el término máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS, contadas a partir del momento en que reciba el oficio que la notifique de esta decisión, resuelva de fondo sobre la solicitud de aclaración de la negación del pago completo de las mesadas pensionales, impetrada desde el pasado 5 de enero de 2015 por la accionante AMALFI BORJA DE OCAMPO, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, el cual se deberá comunicar oportunamente ” (folios 2-7).

Con escrito allegado el 18 de marzo de 2015, la demandante informa que Colpensiones no ha dado cumplimiento al fallo de tutela emitido el 4 de marzo de esa anualidad (folio 1); por lo tanto, el juzgado que realiza la consulta dispuso, mediante auto de sustanciación de marzo 19 de 2015, requerir a Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que hiciera cumplir el fallo y a Doris Patarroyo Patarroyo como Gerente Nacional de Nómina de esa misma entidad, para que diera cumplimiento a la orden impartida por ese despacho en la sentencia de tutela ya referenciada (folio 8).

Para comunicar dicho requerimiento hizo envío de los oficios 0830 y 0831 de esa misma fecha (folios 9-10, ambas caras). Luego, el 13 de abril de 2015 debido a la falta de pronunciamiento por parte de Colpensiones, el despacho de primer nivel decidió dar apertura al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente, corriéndoles traslado por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa y aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad del cumplimiento (folio 13), para la comunicación de esa decisión se enviaron los oficios 0988 y 0989.

Se allegaron los informes del correo sobre su entrega en la dirección de las destinatarias el 15 de abril de 2015 (folios 15-16 ambas caras). El 28 de abril de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia profirió la decisión que ahora se consulta, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente y les impuso sanción de arresto por el término de 5 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.

CONSIDERACIONES La revisión de la actuación permite concluir que es evidente que no se ha cumplido con la orden dada a Colpensiones en la sentencia de tutela, pues, dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera realizado acciones tendientes a resolver de fondo la petición incoada por la señora Borja, sobre la aclaración de la negación del pago completo de las mesadas pensionales mediante la expedición del acto administrativo respectivo, que fue lo ordenado en el fallo de tutela; la entidad demandada guardó absoluto silencio ante los requerimientos y apertura del trámite incidental; frente a lo cual se debe resaltar que el primer requerimiento se realizó desde marzo 19 de 2015 (ver folio 8), es decir, que ha tenido suficiente tiempo para emitir una decisión y no lo ha hecho.

Por ello, las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente, incurrieron en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas. La providencia mediante la cual se dio la orden incumplida a Colpensiones es de fecha marzo 4 de 2015, se le concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto.

En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente, teniendo en cuenta, además, que se les respetó el debido proceso en este trámite incidental y se les dio oportunidad de ejercer su defensa; sin embargo, no hicieron uso de ese derecho. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones impuestas a las señoras Paula Marcela Cardona Ruiz y Doris Patarroyo Patarroyo, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de nómina de Colpensiones, respectivamente, por desacato al fallo de tutela.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA