Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-31-09-001-2014-00226-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-05-28

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-130-31-09-001-2014-00226-01 Actora: Fabiola Peláez de Camelo Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 084 Mayo veintiocho (28) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 13 de mayo de 2015 por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, mediante la cual sancionó por desacato al Gerente Nacional de Colpensiones, señor Mauricio Olivera González. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 30 de octubre de 2014, el aludido despacho tuteló los derechos de petición y debido proceso de la señora Fabiola Peláez de Camelo, al considerar que estaban siendo conculcados por Colpensiones y, por lo tanto, le ordenó a dicha entidad que en el término de 48 horas “resuelva el recurso de reposición que interpuso la accionante contra la resolución GNR.242173 emitida por la entidad el 1 de Julio de 2014 y que negó la petición de pensión de sobreviviente, y si es del caso, conceda el de apelación en el efecto correspondiente… ” (Folios 8-11, ambas caras).

Mediante escrito allegado por la actora el 15 de enero de 2015, informa que “no se está dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de fecha 30 de octubre de 2014 dictada por el Despacho dentro del presente asunto…” (folio 1). En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de enero 19 de 2015, dispuso requerir al señor Mauricio Olivera González, en calidad de Gerente Nacional de COLPENSIONES para que informara las razones por las cuales no ha dado cumplimiento al fallo de tutela; igualmente requirió al Ministro de Salud y Protección Social para que le ordenara al mencionado Gerente Nacional de Colpensiones que diera cumplimiento al fallo de tutela y para que iniciara el correspondiente proceso disciplinario por dicha omisión (folios 14-16).

Luego, a través de auto de sustanciación del 26 de enero de 2015, dispuso requerir al Ministro del Trabajo, Dr. Luis Eduardo Garzón, para que le ordenara al Gerente Nacional de Colpensiones que cumpliera con lo ordenado en el fallo y que siendo del caso iniciara el correspondiente proceso disciplinario (folios 23-24). En abril 28 de 2015 el Juzgado de primer nivel dio apertura al incidente de desacato en contra del señor Mauricio Olivera González, en calidad de Gerente Nacional de Colpensiones y le concedió el término de tres días para que se ejerciera el derecho de defensa; adicionalmente, dispuso requerir a la doctora Gloria Lucía Ospina Sorzano, como Secretaria General del Ministerio del Trabajo para que adoptara las decisiones necesarias para que el funcionario mencionado cumpliera con la sentencia de tutela y abriera el correspondiente proceso disciplinario (folios 52-53).

Para la notificación de esa decisión hizo envío de los oficios 639, 640 y 641 (folios 54-60). El 13 de mayo de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 30 de octubre de 2014, al Gerente Nacional de Colpensiones, señor Mauricio Olivera González, con dos (2) días de arresto y multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes; igualmente ordenó compulsar copias de lo pertinente con destino a la Fiscalía General de la Nación, para que se investiguen las conductas penales en que hubiere podido incurrir el funcionario sancionado (folios 61- 66).

Para la notificación de la sanción se hizo envío de los oficios 764, 765 y 766 (folios 67 ambas caras, 68 y 78-81). En la fecha 19 de mayo de 2015 la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones allegó un escrito a través del cual informa que esa entidad mediante resolución GNR Nº 113624 de abril 22 de 2014 dio respuesta al recurso de reposición interpuesto por la demandante y que el recurso de apelación contra la resolución GNR Nº 242173 de julio 1 de 2014 se encuentra en estudio en el área correspondiente.

Anexò los documentos soporte (folios 69-76). 2. CONSIDERACIONES En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción por desacato al Gerente Nacional de Colpensiones, señor Mauricio Olivera González, por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al incidente de desacato, dicha entidad no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 30 de octubre de 2014.

No obstante, con posterioridad a la decisión proferida por el juzgado que realiza la consulta, a través de la cual impuso la sanción que ahora se revisa, la entidad demandada logró acreditar que mediante resolución número GNR 113624 del 22 de abril de 2015 resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Fabiola Peláez de Camelo en contra de la resolución número 242173 del 1 de julio de 2014, a través del cual resolvió “confirmar en todas y cada una de sus partes la Resolución No. 242173 del 1 de julio de 2014 (…) Notifíquese al (los) interesado (s) y/o apoderado (s) haciéndole (s) saber que el recurso de APELACIÒN PRESENTADO será enviado al superior jerárquico para los fines pertinentes” (folios 70-71, ambas caras).

Se observa que dicho acto administrativo, a la fecha de esta decisión ya le fue notificado personalmente a la señora Fabiola Peláez de Camelo (ver folio 72) No sobra anotar que en la parte resolutiva de la sentencia de fecha octubre 30 de 2014 lo que se ordenó precisamente fue resolver el recurso de reposición interpuesto por la actora en contra de la resolución número 242173 del 1 de julio de 2014 y si era del caso, conceder el de apelación; lo cual ya ocurrió como efectivamente se esbozó precedentemente.

En estas condiciones, debe declararse que la entidad demandada cumplió con la orden emitida en la sentencia de amparo. Entonces, si bien Colpensiones no había acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, en el momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ello ya se había demostrado; por tanto, tal situación trae como consecuencia que la sanción no sea procedente.

En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental.

Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003. Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T- 014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que COLPENSIONES dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 30 de octubre de 2014, por el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, a favor de la señora Fabiola Peláez de Camelo.

En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato. Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA