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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-87-002-2014-00097-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-05-08

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-87-002-2014-00097-01 Actora: Judy Andrea Chacón Santiago Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A. Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 072 Mayo ocho(8) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 12 de marzo de 2015 por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora S.A., señora Andrea Beltrán Vásquez. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 26 de diciembre de 2014, el aludido despacho tuteló los derechos a la vida digna, mínimo vital, debido proceso administrativo y de petición de la señora Judy Andrea Chacón Santiago, al considerar que estaban siendo conculcados por el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y de la Fiduciaria La Previsora S.A. y, por lo tanto, les ordenó que en el término de 48 horas “procedan a incluir en nómina a la accionante, se le cancelen las mesadas pensionales desde abril de 2014 a la fecha y así sucesivamente hasta que la misma se encuentre en condiciones para velar por su propia subsistencia, pues se encuentra estudiando y preparándose en un arte u oficio para el efecto, debiendo acreditar para cada período sus estudios, sin que ello sea causal para que le suspendan su mesada pensional, sin previa expedición de un acto administrativo donde la joven Judy Andrea Chacón Santiago, pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción. En el mismo término, deberán autorizar a la Empresa prestadora del servicio de salud donde es atendida la accionante, para que se active su servicio en caso de no estarlo prestando y éste será sin solución de continuidad” (folios 28-31 ambas caras, cuaderno de tutela).

Mediante escrito allegado por la actora el 21 de enero de 2015, informa que las demandadas no han cumplido con lo ordenado en el fallo de tutela y solicita que se inste a dichas entidades para que cumplan con lo allí ordenado o se impongan las sanciones correspondientes (folios 1-2, cuaderno incidental). En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de febrero 2 de 2015, dispuso requerir a los representantes legales del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio y de la Fiduciaria La Previsora S.A. y dar inicio al trámite incidental de desacato.

Para ello, le corrió traslado a Jorge E. Peralta N. en su calidad de persona encargada de la Vicepresidencia de Fondos de Prestaciones Fiduprevisora S.A., para que en el término de tres días explicara los motivos del incumplimiento y enunciara las pruebas que pretendiera hacer valer. Igualmente dispuso oficiar a Andrea Beltrán Vásquez, en su condición de Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora y al representante legal del Fondo Social de Prestaciones del Magisterio, para que hicieran cumplir la decisión adoptada en el fallo de tutela referenciada, requiriéndolos para que en el término de tres días informaran el resultado de su gestión (folio 5-6 ambas caras, cuaderno incidental).

Para comunicar esa decisión hizo envío de los oficios 1067, 1068 y 1069 (folios 7-11). Luego, en febrero 11 de 2015 el Juzgado de primer nivel nuevamente dio inicio al incidente de desacato en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y de la Fiduciaria La Previsora S.A., ordenó correr traslado al ciudadano Álvaro Arias Velásquez en su calidad de Secretario de Educación para que explicara los motivos del incumplimiento y enunciara las pruebas que pretendiera hacer valer y a la Ministra de Educación Gina Parody para que hiciera cumplir la decisión adoptada en el fallo de tutela.

Igualmente dispuso correr traslado a Jorge E. Peralta N. en calidad de Vicepresidente de Fondos de Prestaciones Fiduprevisora S.A. para que explicara los motivos del incumplimiento y enunciara las pruebas que pretendiera hacer valer y dispuso oficiar a Andrea Beltrán Vásquez en su condición de Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora S.A. para que hiciera cumplir la decisión adoptada en el fallo de tutela (folios 12-13 ambas caras, cuaderno incidental).

Para comunicar esa decisión dispuso librar despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (folios 14-15 y 17, cuaderno incidental). En virtud de ello, la señora Aura Isabel González Tiga, en calidad de representante legal de Fiduciaria La Previsora S.A., allegó un oficio el día 24 de febrero de 2015, en el cual manifiesta que el 16 de diciembre de 2014 resolvieron a la demandante la solicitud de reprogramación de mesadas, recalcando que la programación no se pudo realizar porque no se había reportado en debida forma la documentación pertinente, pues hacía falta que se allegaran las certificaciones estudiantiles respectivas; afirma que le brindaron información real y fidedigna sobre los parámetros exigidos por la ley para que las certificaciones puedan avalar la reactivación y continuación de las prestaciones de los beneficiarios.

Asegura que los días 4 y 5 de febrero de 2015 se sostuvo comunicación con la demandante solicitándole que aportara las mencionadas certificaciones, las cuales fueron recibidas por ellos el 11 de febrero de este mismo año e iniciaron el trámite de comprobación de las mismas y, que luego de ello, mediante el oficio 20150160103751 del 17 de febrero de 2015, le informaron a la actora la negación de la reprogramación de las mesadas, toda vez que las certificaciones aportadas no cumplen con los requisitos legales establecidos en el decreto 4904 de 2009 y en la ley 1574 de 2012.

Por lo tanto concluye que la Fiduprevisora S.A. ha dispuesto lo de su competencia para atender el cumplimiento del fallo de tutela, realizando las gestiones pertinentes y garantizando los derechos fundamentales de la demandante, de donde concluye que no se puede presumir que se haya presentado negligencia por parte de esa entidad al incumplir con lo ordenado en el fallo.

Finalmente informa que el funcionario competente para atender el fallo proferido dentro de esta acción es Oswaldo Higuera Navia en su calidad de Director de Afiliaciones y Recaudos (folios 24-35, cuaderno incidental). El 12 de marzo de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 26 de diciembre de 2014, a la Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora S.A., señora Andrea Beltrán Vásquez, con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 49-53 ambas caras, cuaderno incidental).

Para efectos de la comunicación de esa decisión se dispuso obtener notificación personal de la sancionada mediante despacho comisorio con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (folios 54-56, cuaderno incidental) El 30 de abril de 2015, según el registro de la transmisión por fax, se allegó un escrito suscrito por el Vicepresidente del Patrimonio Autónomo- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a través del cual informa que el 7 de abril de 2015 sostuvo comunicación con la señora Judy Andrea Chacón Santiago y le informó que la solicitud de reprogramación de mesadas se había resuelto favorablemente puesto que se pudo realizar con la inclusión en la nómina correspondiente al mes de abril de 2015, incluiría las mesadas causadas y no cobradas desde el momento en que se le efectuó la suspensión del pago de las mesadas.

Asegura que luego le informaron a la actora de manera formal sobre esa decisión mediante oficio 20150580284371 del 28 de abril de 2015 y que igualmente le informaron que el servicio prestacional de salud había sido activado desde el 22 de marzo de 2015 y que se le prestaría a partir de esa fecha en completa normalidad. Finalmente recalca que la sanción fue impuesta a la ciudadana Andrea Beltrán Vásquez, exfuncionaria de esa entidad y a la cual considera, no se le puede responsabilizar por el incumplimiento al fallo de tutela, pues no tiene nada que ver con el asunto del cual se solicita su cumplimiento; asegura que ya se había informado al despacho de instancia sobre esta situación y apunta que el funcionario competente para atender el fallo proferido dentro de esta acción de tutela es el señor Ismael Hernández Herrera en calidad de Director de Prestaciones Económicas del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (folios 81- 88, cuaderno incidental). 2.

CONSIDERACIONES En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción por desacato a la señora Andrea Beltrán Vásquez, en calidad de Directora de Prestaciones Económicas de la Fiduciaria La Previsora S.A., por incumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela, pues, cuando se solicitó que se diera inicio al incidente de desacato, esa entidad no había acreditado el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de diciembre de 2014.

No obstante, con posterioridad a la decisión proferida por el juzgado que realiza la consulta, a través de la cual impuso la sanción que ahora se revisa, la entidad demandada informó que ya se llevó a cabo la inclusión en nómina, que se estableció que la reprogramación incluiría las mesadas causadas y no cobradas desde el momento en que se le efectuó la suspensión del pago de mesadas y que adicionalmente el servicio de salud había sido activado desde el 22 de marzo de 2015, fecha a partir de la cual se prestaría en completa normalidad y afirman que esa información ya fue puesta en conocimiento de la demandante (ver folios 81-86).

Adicionalmente esto fue corroborado por la misma demandante Judy Andrea Chacón Santiago, quien según constancia que figura en el expediente, tiene conocimiento de esa decisión y está conforme con la misma (folio 94). No sobra anotar que la Fiduprevisora S.A. mediante el oficio 20150580111641 del 20 de febrero de 2015 le informó al despacho de primer nivel, entre otras cosas, que a partir del 12 de diciembre de 2014 el doctor Juan José Lalinde Suárez no ostenta la calidad de Presidente de Fiduciaria La Previsora S.A. y adicionalmente que el funcionario competente para atender el fallo proferido dentro de la acción de tutela analizada es Oswaldo Higuera Navia en su calidad de Director de Afiliaciones y Recaudos (folio 29, cuaderno incidental); sin embargo, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia no lo vinculó al presente trámite incidental y sancionó a una persona que, al parecer, según lo informado en el último escrito allegado al expediente, no solo no tenía la responsabilidad de tomar las decisiones ordenadas en el fallo de tutela, sino que, además, ya no labora en la Fiduciaria La Previsora S.A. (ver folio 84).

Retomando lo analizado, debe declararse entonces que la entidad demandada cumplió con la orden emitida en la sentencia de amparo. Entonces, si bien la Fiduciaria La Previsora S.A. no había acreditado el cumplimiento del fallo de tutela, en el momento de conocerse en esta instancia la consulta del incidente de desacato, ello ya se había demostrado; por tanto, tal situación trae como consecuencia que la sanción no sea procedente.

En este sentido se ha pronunciado la Honorable Corte Constitucional: “Segundo, la imposición o no de una sanción dentro del incidente puede implicar que el accionado se persuada o no del cumplimiento de una sentencia. En efecto, en caso de que se inicie el incidente de desacato y el accionado, reconociendo que se ha desacatado lo ordenado por el juez de tutela, quiera evitar la sanción, deberá acatar la sentencia. En caso de que se haya adelantado todo el trámite y resuelto sancionar por desacato, para que la sanción no se haga efectiva, el renuente a cumplir podrá evitar ser sancionado acatando.Al contrario, si el accionado no acepta la existencia de desacato y el juez, por incorrecta apreciación fáctica, determina que éste no existió, se desdibujará uno de los medios de persuasión con el que contaba el accionado para que se respetara su derecho fundamental.

Al tener un carácter persuasivo, el incidente de desacato sí puede influir en la efectiva protección de los derechos fundamentales del accionante y en esa medida existiría legitimación para pedir la garantía del debido proceso a través de tutela” (Sentencia T-421 de 2003. Magistrado Ponente Doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, retomado en sentencia T- 014 de 2009, con ponencia del Magistrado, doctor Nilson Pinilla Pinilla.

Puede consultarse en la página web: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-014-09.htm) Al aplicar la jurisprudencia del máximo Tribunal Constitucional al presente asunto, se concluye que esta Colegiatura debe revocar la imposición de la sanción por desacato. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que la Fiduciaria La Previsora S.A. dio cumplimiento al fallo de tutela proferido el 26 de diciembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a favor de Judy Andrea Chacón Santiago.

En consecuencia, no hay lugar a la imposición de la sanción por desacato. Por tanto, se REVOCA el auto consultado. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso) CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA