Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-09-001-2014-00066-01

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-05-27

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-001-2014-00066-01 Actor: José del Carmen Reyes Gutiérrez Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 083 Mayo veintisiete (27) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 21 de mayo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente. 1.

ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 4 de agosto de 2014, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor José del Carmen Reyes Gutiérrez, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, y ordenó al representante legal de esa entidad que “dentro del término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, siguiente a la notificación de esta providencia, RESUELVA DE FONDO el recurso de reposición y en subsidio el de apelación impetrado por el accionante el 20 de noviembre de 2013 en contra de la Resolución No. GNR-289223 proferida el 31 de octubre de 2013, de tal manera que resuelva la solicitud de reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo, mediante la expedición del acto administrativo respectivo, el cual deberá notificar oportunamente y en debida forma” (folios 1-8).

Con escrito allegado el 9 de septiembre de 2014, el apoderado del demandante informa que Colpensiones no ha dado cumplimiento al fallo de tutela mencionado anteriormente (folio 14); por lo tanto, el juzgado que realiza la consulta dispuso, mediante auto de sustanciación de septiembre 12 de 2014, requerir a Isabel Cristina Martínez en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones para que hiciera cumplir dicha decisión a la funcionaria Gloria Amparo Triviño Buitrago, Directora Oficina de Colpensiones, a quien requirió para que diera cumplimiento a esa sentencia de tutela (folio 15).

Luego, en enero 28 de 2015, mediante auto de sustanciación aclaró que la persona encargada de acatar el fallo es la Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de la entidad demandada, por lo tanto realizó nuevamente un requerimiento pero dirigido a Mauricio Olivera González en calidad de Presidente de Colpensiones para que hiciera cumplir con lo ordenado en el fallo a Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones, a quien también requirió para que cumpliera con tal disposición (folio 21).

La anterior decisión fue dejada sin efectos a través del auto de sustanciación de fecha marzo 13 de 2015 en el cual adicionalmente dispone requerir a Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones para que hiciera cumplir el fallo de tutela a la señora Zulma Constanza Guauque Becerra en calidad de Gerente Nacional de Reconocimientos de Colpensiones, a quien le concedió un término de cuarenta y ocho horas para que acatara la sentencia del 4 de agosto de 2014 (folio 32).

Para efecto de las comunicaciones respectivas, hizo envío de los oficios 751 y 752 (folios 33-36 y 39-40). Mediante escrito allegado el 15 de abril de 2015, la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensiones manifestó que para poder dar cumplimiento al fallo de tutela requiere que el usuario allegue unos documentos que enlista (folio 41, ambas caras); no obstante, el 5 de mayo de 2015 mediante comunicación telefónica establecida con el apoderado del señor Reyes se estableció que los documentos requeridos por parte de Colpensiones, ya han sido enviados en varias oportunidades a esa entidad (folio 44).

De esta manera, el 6 de mayo de 2015, el despacho de primer nivel decidió dar apertura al incidente de desacato contra Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, corriéndoles traslado por el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa y aportaran o solicitaran las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento del fallo de tutela o la imposibilidad del cumplimiento (folios 45-46), para la comunicación de esa decisión se enviaron los oficios 1233 y 1234.

Se allegaron los informes del correo sobre su entrega en la dirección de las destinatarias el 8 de mayo de 2015 (folios 48-53). El 21 de mayo de 2015, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia profirió la decisión que ahora se consulta, mediante la cual sancionó por desacato a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente y les impuso sanción de arresto por el término de 10 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 61-67). 2.

CONSIDERACIONES La revisión de la actuación permite concluir que es evidente que no se ha cumplido con la orden dada a Colpensiones en la sentencia de tutela, pues, dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera expedido acto administrativo tendiente a resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación impetrado por el demandante el 20 de noviembre de 2013 en contra de la Resolución No. GNR-289223 proferida el 31 de octubre de 2013, sobre la solicitud de reconocimiento y pago del incremento del 14% por cónyuge a cargo, que fue lo ordenado en el fallo de tutela.

La entidad demandada guardó absoluto silencio ante los requerimientos y apertura del trámite incidental; frente a lo cual se debe resaltar que la misma ha tenido suficiente tiempo para emitir una decisión y no lo ha hecho, pues su único pronunciamiento fue en torno a unos documentos de los cuales solicitó fueran allegados, cuando, según lo informado por el apoderado del actor, ya han sido enviados en varias oportunidades, sin que eso cambie el panorama del asunto (folio 44).

Por ello, las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, incurrieron en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas. La providencia mediante la cual se dio la orden incumplida a Colpensiones es de fecha agosto 4 de 2014, se le concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto.

El Juzgado de primera instancia determinó de manera clara las funcionarias que, de acuerdo con la estructura administrativa de la entidad demandada, están obligadas a cumplir con la orden de tutela, con el fin de vincularlas debidamente a este trámite incidental. En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, teniendo en cuenta, además, que se les respetó el debido proceso en este trámite incidental y se les dio oportunidad de ejercer su defensa; sin embargo, no hicieron uso de ese derecho. 3.

DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones impuestas a las señoras Paula Marcela Cardona Ruiz y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones y de Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, respectivamente, por desacato al fallo de tutela.

Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA