[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-002-2014-00064-02 Actora: Consuelo Urrego Blandón Demandado: UARIV Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 072 Mayo ocho (8) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 24 de abril de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV-. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 1 de agosto de 2014, el aludido despacho tuteló el derecho de petición de la señora Consuelo Urrego Blandón, al considerar que estaba siendo conculcado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas y, por lo tanto, ordenó a Paula Gaviria Betancurth en calidad de Directora General de la UARIV que en el término de un mes “emita pronunciamiento de fondo con relación a la solicitud elevada por la señora CONSUELO URREGO BLANDÓN, relacionada con unas explicaciones sobre una INDEMNIZACIÒN ADMINISTRATIVA, según petición que aparece en la base de datos de la UNARIV (sic) y que data del 14 de abril de 2014.
En efecto, la entidad accionada, deberá proporcionarle la respuesta pertinente e informar al Despacho el cumplimiento de lo aquí dispuesto”. Igualmente aclaró que “El Despacho no está ordenando el reconocimiento y pago de la indemnización que le puede corresponder a la actora, simplemente que le resuelvan el fondo del asunto y de ser posible le den una fecha cierta donde podrá recibir una respuesta a sus pretensiones” (folios 2-5, cuaderno incidental).
Esa decisión fue confirmada por esta Colegiatura mediante proveído de septiembre 9 de 2014 (folios 7-13). Mediante escrito allegado por la actora el 22 de septiembre de 2014, solicita que se tramite incidente de desacato en contra de la UARIV, por no haber dado cumplimiento al mencionado fallo de tutela (folio 1, cuaderno incidental). En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de septiembre 26 de 2014, dispuso requerir a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que ordenara a quien corresponda que cumpliera con la orden judicial e igualmente ordenó enviar copia a la Unidad Territorial para que cumpliera con lo ordenado en el fallo de tutela; para tal efecto les concedió el término de tres días (folio 14, cuaderno incidental).
Para efectos de la comunicación, enviaron los oficios 2241 y 2242 de septiembre 26 y 29 de 2014, respectivamente (folios 15-16). El 17 de marzo de 2015 mediante los oficios 676 y 677 de esa fecha, el despacho de primer nivel insistió en dichos requerimientos folios 17-20). Como la UARIV no se pronunció al respecto, en abril 13 de 2015 el Juzgado de primer nivel dio inicio al incidente de desacato en contra de la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora General de la UARIV, a quien le concedió el término de dos días para que se ejerciera el derecho de defensa (folios 21-22, cuaderno incidental).
Para la notificación de esa decisión hizo envío del oficio 825 de esa misma fecha con destino a la mencionada ciudadana en la ciudad de Bogotá (folios 23-26, cuaderno incidental). El 24 de abril de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 1 de agosto de 2014, confirmado el 9 de septiembre de 2014 por esta Corporación, a la Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas, señora Paula Gaviria Betancourth, con tres (3) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 28-31, cuaderno incidental).
Para la notificación de esa decisión hizo envío de los oficios 944 y 945 del 27 de abril de 2015 (folios 32-35, cuaderno incidental). 2. CONSIDERACIONES La revisión de la actuación permite concluir que es evidente que no se ha cumplido con la orden dada a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en la sentencia de tutela, pues, dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera realizado acciones tendientes a resolver de fondo la petición incoada por la señora Urrego Blandón, con relación a las explicaciones sobre una indemnización administrativa que reclama, que fue lo ordenado en el fallo de tutela; la entidad demandada guardó absoluto silencio ante los requerimientos y apertura del trámite incidental; frente a lo cual se debe resaltar que el primer requerimiento se realizó desde septiembre 26 de 2014 (ver folios 14-16), es decir, que ha tenido suficiente tiempo para emitir una decisión y no lo ha hecho.
Por ello, la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV-, incurrió en desacato y sus sanciones deben ser confirmadas. La providencia mediante la cual se dio la orden incumplida a la UARIV es de fecha 1 de agosto de 2014, confirmada el 9 de septiembre de 2014, se le concedió un término de un mes, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto.
En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas a la ciudadana Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV-, teniendo en cuenta, además, que se le respetó el debido proceso en este trámite incidental y se le dio oportunidad de ejercer su defensa; sin embargo, no hizo uso de ese derecho. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA las sanciones impuestas a Paula Gaviria Betancurth, en calidad de Directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas -UARIV-, por desacato al fallo de tutela. Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen.
Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ (En uso de permiso) CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA