[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-07-001-2012-00060-03 Actor: Ernesto Antonio Herrera Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 081 Mayo veinticinco (25) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la consulta que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia hace de su decisión de mayo 12 de 2015, por medio de la cual sancionó al ciudadano Mauricio Olivera, en calidad de representante legal de Colpensiones, por desacato a la sentencia de tutela proferida en agosto 21 de 2012 en esta actuación. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 21 de agosto de 2012, el despacho de primera instancia tuteló el derecho fundamental de petición del señor Ernesto Antonio Herrera y ordenó al Instituto de Seguros Sociales Seccional Risaralda, Departamento de Atención al Pensionado que resolviera de fondo “la petición presentada por la accionante el 11 de octubre de 2011, en la que el señor ERNESTO ANTONIO HERRERO, solicitó el reconocimiento del reajuste de la pensión de vejez por incremento pensional derivado de tener una esposa”.
Para ello, le concedió un plazo de 48 horas (folios 17-21). El 4 de octubre de 2012, el señor Herrera informó que no se había dado cumplimiento al fallo (folio 32). El Juzgado tramitó esa queja y estableció que el ISS Pensiones en liquidación envió el expediente relacionado con la petición del actor a COLPENSIONES; por tanto, requirió a esta entidad para que informara sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela (folios 44-45).
Figura en el expediente una constancia secretarial en el sentido que el señor Herrera se hizo presente en ese despacho y manifestó que Colpensiones aún no le ha dado una respuesta de fondo, sino que le envío una comunicación a través de la cual le solicitó unos documentos, de los cuales ya hizo entrega (folio 105). Al resolver consultas de otras decisiones que pusieron fin al trámite incidental, esta Sala declaró nulidades por irregularidades que han sido subsanadas.
Hechos los requerimientos previos para buscar el cumplimiento de la orden de tutela y ante la inactividad de la entidad para hacer efectivo el fallo, el Juzgado dio inicio al incidente de desacato y vinculó al mismo al señor Mauricio Olivera, como representante legal de COLPENSIONES, inicio que se le comunicó por medio de oficio número 1013 del 30 de abril de 2015, el cual fue enviado por correo electrónico y a través de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. -472- (folios 132 y 149-151).
El 12 de mayo de 2015 el Juzgado Penal del Circuito Especializado declara nuevamente incurso en desacato el señor Mauricio Olivera y lo sanciona con una multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes y con arresto de cinco días (folios 135-140). Para la comunicación de la sanción el mencionado despacho expidió el oficio 1081 del 12 de mayo de 2015 del cual se acreditó su envío a través de correo electrónico (folios 142 y 143). 2.
CONSIDERACIONES La revisión de la actuación permite concluir que es evidente que no se ha cumplido con la orden dada a Colpensiones en la sentencia de tutela. El demandante ha negado que se haya dado respuesta a su solicitud, lo que invierte la carga de la prueba, y dicha entidad no demostró que a la fecha ya hubiera emitido una respuesta de fondo a la petición elevada por el señor Ernesto Antonio Herrera desde el 11 de octubre de 2011, a través de la cual solicitó el reconocimiento del reajuste de la pensión de vejez por incremento pensional derivado de tener una esposa, que fue lo ordenado en el fallo de tutela.
Como el señor Mauricio Olivera, representante legal, no dio respuesta a ninguno de los requerimientos que se le hicieron y no explicó siquiera a qué persona, dentro de la estructura de COLPENSIONES, designó para cumplir con el fallo de tutela, que contiene una orden expresa dirigida a la entidad de la que él es responsable, a pesar de haber conocido las decisiones que le fueron notificadas por los medios establecidos en el decreto 2591 de 1991, se concluye que incurrió en desacato de la decisión judicial y, por tanto, debe ser sancionado.
La providencia mediante la cual se le dio la orden incumplida es de agosto 21 de 2012, se le concedió un término de 48 horas, y, pese a ello, no hay ningún pronunciamiento de fondo al respecto, así como tampoco presentaron los descargos sobre este asunto. En consecuencia, se confirmarán las sanciones impuestas al ciudadano Mauricio Olivera –Representante Legal de Colpensiones-, teniendo en cuenta, además, que se respetó el debido proceso en este trámite incidental y se le dio oportunidad de ejercer su defensa, derecho del que no hizo uso. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto de mayo 12 de 2015, por medio del cual se impusieron sanciones al ciudadano Mauricio Olivera –Representante Legal de Colpensiones-, por desacato al fallo de tutela emitido el 21 de agosto de 2012 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en protección del derecho fundamental de petición del señor Ernesto Antonio Herrera.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA