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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-07-001-2013-00047-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-03-09

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN:

DECRETA

NULIDAD ACCIONANTE: GABRIEL VERA ACCIONADA: COLPENSIONES RADICACIÓN: 63-001-31-07-001-2013-00047-00 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÌREZ Aprobado: Acta No. 035 Armenia Quindío, marzo nueve (09) de dos mil quince (2015) Se ocupa la Sala de revisar mediante el grado jurisdiccional de consulta, la decisión del Juzgado Penal del Circuito Especializado, fechada el 18 de febrero de 2015, a través de la cual sancionó por desacato al doctor MAURICIO OLIVERA, en su calidad de representante legal de la Administradora Colombiana de Pensiones –COLPENSIONES- por no cumplir el fallo proferido el 17 de julio de 2013, a través del cual se tuteló el derecho fundamental de petición a favor del señor GABRIEL VERA.

ANTECEDENTES El Juez Penal del Circuito Especializado, en decisión del 17 de julio de 2013, tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital y la dignidad humana del señor GABRIEL VERA ordenándole a COLPENSIONES que en el término de 15 (días) hábiles siguientes a la notificación de la providencia, se analizara el caso en concreto del señor VERA y respondiera de fondo la solicitud de reconocimiento de pensión, teniendo en cuenta los aportes realizados por él, verificando que los mismos se hicieron, así como su cuantía y considerando además el hecho que el demandante según lo expuesto bajo la gravedad del juramento, no hizo uso de la indemnización sustitutiva que le fuera reconocida por el ISS mediante Resolución 0219 de 2005, adicionada por la número 5536 de 2006, con el fin de determinar si cumple con los requisitos establecidos para reconocimiento de su pensión por vejez.

Igualmente se dispuso a la entidad que en el caso de no cumplir con los requisitos para acceder a la pensión de vejez, se debía estudiar y analizar con los aportes realizados por el accionante, la indemnización sustitutiva que se le había concedido mediante resolución 0219 de 2005. Mediante el oficio No. 882 se le informó al señor PEDRO NEL OSPINA SANTA MARIA vía correo electrónico en su calidad de gerente de Colpensiones, la dispuesto en la sentencia proferida por el despacho.

El 28 de agosto de 2013 el juez de primera instancia encontró que la entidad accionada no había dado cumplimiento a la orden de tutela y por lo tanto, antes de iniciar el incidente de desacato, dispuso requerir al representante de COLPENSIONES para que diera cumplimiento a la orden impartida en la sentencia y de igual forma fue notificado el señor PEDRO NEL OSPINA SANTAMARIA vía correo electrónico de la decisión. El apoderado judicial del accionante pidió iniciar incidente de desacato en contra de COLPENSIONES el 18 de septiembre de 2013 argumentando que dos meses después de dictar el fallo, la entidad no se había pronunciado respecto a la orden judicial impartida.

En respuesta a lo solicitado, el juzgado dispuso iniciar el incidente de desacato en contra de COLPENSIONES y correr traslado del tres (3) días para que solicite las pruebas que pretenda hacer valer y allegue los documentos que se encuentren en su poder. Mediante despacho comisorio Nº 30 enviado al Secretario del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Bogotá se comisionó para llevar a efecto la notificación personal del funcionario que se desempeñara como representante legal de la entidad, haciéndose efectiva la misma el 02 de octubre de 2013.

En cumplimiento del auto 320 del 19 de diciembre de 2013 de la Corte Constitucional el juzgado de primera instancia resolvió suspender el trámite hasta 28 de marzo de 2014, por tratarse de una asunto clasificado en el GRUPO 1. El 19 de febrero de 2014 la gerente nacional de la defensa judicial de COLPENSIONES generó respuesta a la tutela argumentando que el señor GABRIEL VERA no acreditaba 750 semanas al 25 de julio de 2005, razón por la cual no conservaba el Régimen de Transición, es decir, no acreditaba los requisitos mínimos de edad o semanas cotizadas por lo cual se le negó la prestación solicitada.

El 24 de febrero de 2014 el Juzgado Penal Del Circuito Especializado expuso que como se había dado respuesta al incidente de desacato por parte de la entidad accionada no encontraba mérito para continuar con el trámite y resolvió dar por terminado el incidente de desacato. Por medio de un oficio radicado el 05 de marzo de 2014, el abogado del accionante solicitó la reapertura del incidente de desacato argumentando que COLPENSIONES no había cumplido con lo ordenado en la sentencia proferida el 17 de julio de 2013 ya que también se dispuso estudiar y actualizar los aportes realizado por GABRIEL VERA y así determinar la indemnización sustitutiva concedida al accionante por el ISS mediante resolución 0219 de 2005.

Por lo anterior el A Quo dispuso requerir a COLPENSIONES para que diera respuesta al señor GRABRIEL VERA en lo referente a que si con los aportes realizados por él tiene o no derecho a la indemnización sustitutiva que le fue concedida anteriormente, notificándosele el 21 de marzo de 2014 al representante legal de la entidad, pero la misma guardó silencio respecto a la solicitud del juzgado y en consecuencia mediante auto del 22 de abril de 2014 se le dio apertura al incidente de desacato.

En escrito del 18 de febrero de 2015 el accionante informó que la entidad accionada aún no había dado cumplimiento a la sentencia de tutela, por lo tanto el 18 de febrero de 2015 procedió el despacho a resolver el incidente de desacato sancionando al representante legal de COLPENSIONES, doctor MAURICIO OLIVERA con una multa de TRES (3) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES Y ARRESTO DE CINCO (5) DÍAS.

DECISIÓN CONSULTADA Como se acotara en precedencia, el A Quo sancionó al doctor MAURICIO OLIVERA en su calidad de representante legal de COLPENSIONES con cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salario mínimos legales mensuales vigentes, toda vez que no dio cumplimiento total a la sentencia emitida por el despacho el 17 de julio de 2013.

INTERVENCIÓN DE COLPENSIONES En oficio allegado a esta Colegiatura, COLPENSIONES manifestó que a través de Resolución GNR 34059 del 07 de febrero de 2014, dio respuesta de fondo, clara y veraz a la solicitud de pensión de vejez, en cumplimiento al fallo judicial en favor del señor GABRIEL VERA, acto administrativo que se encontraba debidamente notificado y dicha petición ya se había encontrado superada por lo cual las pretensiones de la acción de tutela carecen de objeto y son improcedentes.

Por tales motivos, solicitó el levantamiento de las medidas sancionatorias impuestas. CONSIDERACIONES Sería del caso conocer en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, al doctor MAURICIO OLIVERA GONZÁLEZ en su calidad de Representante Legal de la Administradora Colombiana de Pensiones, por el incumplimiento al fallo de tutela proferido por ese despacho el pasado 17 de julio de 2013, no obstante, de la actuación procesal se evidencia que no se determinaron las dependencias y funcionarios de Colpensiones obligados a cumplir el fallo.

En efecto, precísese que la orden proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en el fallo del 17 de julio de 2013 estaba encaminada a que se resolviera de fondo la solicitud de pensión del demandante y en caso de no tener los requisitos para acceder a ella se estudiara y actualizara la indemnización sustitutiva concedida a él por el ISS a través de resolución 0219 de 2005.

De conformidad con las pruebas que obran en el expediente, Colpensiones dio cumplimiento a la primera de las disposiciones como quiera que a través de resolución GNR34059 del 7 de febrero de 2014 analizó la solicitud pensional del accionante y declaró que no había lugar a su reconocimiento. De allí que solo quedaba por cumplir la orden encaminada a “estudiar y actualizar si es del caso con los aportes efectivamente realizados por él, la indemnización sustitutiva concedida al accionante por el ISS mediante resolución 0219 de 2005”.

En ese orden de ideas, para dar un correcto trámite al incidente de desacato, el A Quo ante una orden tan indeterminada como la proferida, debió determinar el funcionario que está obligado a darle cumplimiento y su correspondiente superior jerárquico a quien debió efectuar el requerimiento previo. Sin embargo, como se mencionó en el acápite de antecedentes, el Juez de Primera instancia requirió de manera genérica a Colpensiones para que “estudie y responda al señor GABRIEL VERA, si con los aportes realizados por él tiene o no derecho a la indemnización sustitutiva que le fuera concedida por el ISS mediante resolución 0219 de 2005 y a la cual este renunció”, y posteriormente inició el incidente en comento en contra del representante legal de Colpensiones, sin que hubiera establecido si él era el responsable de dar cumplimiento a la orden dispuesta en el fallo de tutela y que aún no se había satisfecho.

El Decreto 2591 de 1991 establece una vía procesal específica para que el Juez de tutela pueda hacer efectivas las medidas que adopta para proteger un derecho fundamental cuando está siendo vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Como primera medida, ante la eventual inobservancia de una orden de tutela el Juez debe en primer lugar dar aplicación al contenido del 27 de la aludida normativa así: “Proferido el fallo que concede la tutela la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y le requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra aquél. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia.” Itérese que en este caso, no se determinó quién era el funcionario y dependencia encargada de dar cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de tutela en cuanto a la orden de estudiar e informar al señor GABRIEL VERA si tiene derecho a la indemnización sustitutiva y en consecuencia tampoco se estableció si el mismo tiene superior jerárquico a quien se le debía requerir para que hiciera cumplir la orden antes de disponer el trámite incidental, con la finalidad de no incurrir en una irregularidad sustancial que conlleve a la declaratoria de nulidad de la actuación por vulneración de los derechos de defensa y debido proceso.

Se infiere de lo expuesto, que la irregularidad de la actuación que conoce la Sala por vía de consulta, obliga a la colegiatura a decretar la nulidad de la actuación a partir del auto del 20 de marzo de 2014, por medio del cual se dispuso requerir a COLPENSIONES. En este orden, deberá el Juez tener especial cuidado con las dependencias que vincula en el curso del trámite incidental para no vulnerar eventualmente el derecho de defensa.

En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío RESUELVE DECRETAR LA NULIDAD de la actuación a partir del auto fechado el 20 de marzo de 2014, por medio del cual se dispuso requerir a Colpensiones, para que estudiara e informara al señor GABRIEL VERA si tiene derecho o no a la indemnización sustitutiva que le fuera concedida por el ISS mediante resolución 0219 de 2005 y a la cual él renunció. Notifíquese en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA