TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2009-05798-00 DELITOS: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADA: CINDY LORENA URREA CAÑAS Magistrada Ponente: Claudia Patricia Rey Ramírez APROBADO: Acta No. 033 Armenia, Quindío, marzo cinco (5) de dos mil quince (2015) Resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la condenada CINDY LORENA URREA CAÑAS contra el interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 30 diciembre de 2014, a través del cual le negó el permiso solicitado para salir del país. DECISIÓN DE INSTANCIA La A Quo le negó a la señora CINDY LORENA URREA CAÑAS el permiso para salir del país, pues consideró que no ha cumplido con la totalidad de las obligaciones que le fueron impuestas al momento de concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre ellas, el pago de la multa, pues aunque se le permitió cancelarla a través de cuotas mensuales, no acreditó el otorgamiento de ninguna de ellas, de manera que no era viable permitir su salida, con el fin de vigilar que durante el periodo de prueba cumpla a cabalidad con las obligaciones impuestas en la sentencia. LA IMPUGNACIÓN Aduce el apoderado de la condenada que el artículo 65 del código penal establece los requisitos para acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad condicional, no para salir del país, de tal manera que no se debe exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el citado canon para el permiso solicitado, el cual es una facultad que posee el condenado cuando demuestre la necesidad de abandonar el país y dedicarse a laborar o estudiar.
Recordó que su representada logró obtener un trabajo en Antofagasta, Chile, donde podrá percibir un mejor salario que en Colombia, donde los índices de desempleo son altos, aunado a ello, ya ha cancelado un gran periodo de condena en fase de periodo de prueba y por ende, estar en otro país no indica que va a vulnerar alguna de las obligaciones adquiridas.
Bajo esos argumentos, solicitó la revocatoria del auto controvertido. CONSIDERACIONES DE El problema jurídico en este caso se centra en determinar si es procedente otorgarle a la señora CINDY LORENA URREA CAÑAS permiso para salir del país con destino a Chile, pues aduce la defensa que no es requisito sine qua non el pago de la multa, por cuanto no es un presupuesto para esa solicitud, sino para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En este evento, la sentencia condenatoria emitida en contra de CINDY LORENA URREA CAÑAS fue proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia el 30 de abril de 2012, imponiéndole una pena de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de $497.000, además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de tres años.
No obstante, la suscripción del acta de compromiso se efectuó el 12 de marzo de 2014, fecha desde la cual se empezaron a contabilizar los años de periodo de prueba. Ahora bien, en torno a la petición de la condenada, debe precisarse que el artículo 65 del Estatuto Penal establece las obligaciones que deben cumplir las personas beneficiadas con la suspensión condicional de la pena y la libertad condicional, fijando como una de ellas, permanecer en el país a menos que se autorice su salida por parte del funcionario que vigila la pena, prerrogativa que debe ser analizada según las circunstancias de cada caso, encontrando en esta oportunidad que dicho beneficio, tal como lo consideró la falladora de primera instancia, no puede concederse en este evento, ya que aún existen obligaciones pendientes, cuyo cumplimiento se haría más difícil en el evento de que la condenada viaje al exterior, como se expondrá a continuación. Una de las obligaciones contraídas se traduce en el pago de la multa impuesta, equivalente a $497.000, cantidad que a pesar de haber sido autorizada en la diligencia compromisoria de fecha 12 de marzo de 2014 para pagar en 24 cuotas de $20.708, no se advierta por parte de URREA CAÑAS la voluntad de cancelar, pues a la fecha no existe constancia en el sentido de que hubiese sufragado alguna de ellas.
Considera entonces esta Sala que así como la administración de justicia ha sido benévola en el reconocimiento de ciertos derechos a favor de la penada, a ésta, de manera correlativa, le asiste responsabilidad en el cumplimiento de los deberes que adquirió con la judicatura a cambio de disfrutar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que no puede pretender extrema laxitud de la justicia cuando con su comportamiento decidió apartarse de los valores que implican un correcto vivir en sociedad, pues es bien sabido que la ejecución de conductas al margen de la ley conlleva no solo la restricción del derecho a la libertad, sino la limitación de otros, de ahí que no resulte admisible la pretensión de la defensa en el sentido de que se autorice la salida del país de su representada y menos aún cuando uno de los requisitos para continuar suspendida la pena es el pago de la multa.
Los anteriores argumentos son suficientes para que la Sala confirme la decisión objeto del recurso. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE CONFIRMAR el auto proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 30 de diciembre de 2014, a través del cual le negó a CINDY LORENA URREA CAÑAS el permiso para salir del país. Contra la presente determinación no procede recurso alguno. ENTÉRESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA