[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63-001-22-04-000-2015-00037-00 Sentencia de tutela de primera instancia Demandante: Jorge Iván Ochoa Demandados: Dirección Seccional de Fiscalías, Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de Garantías, Fiscalía Quince Seccional de Armenia y SIJIN de la Policía Nacional Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Aprobada según consta en el acta número 045 Marzo veinte (20) de dos mil quince (2015) La Sala resuelve la demanda de tutela presentada por el señor Jorge Iván Ochoa, quien considera vulnerados varios de sus derechos fundamentales por parte del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y de la Fiscalía Quince Seccional de Armenia.
HECHOS , DEMANDA Y CONTESTACIÓN Informa el demandante que en el año 2005 fue capturado en la ciudad de Armenia por la presunta comisión de las conductas de Hurto Agravado y Homicidio; pero que luego de la captura le informaron que se trataba de un homónimo. Recalca que cuando la Policía lo requisa lo deja detenido hasta verificar si aparece esa anotación, por lo que ha tenido que pasar por vergüenzas y, en consecuencia, no puede transitar por la calle tranquilamente por miedo a que lo detengan.
Asegura que en junio de 2014 elevó una petición que le fue contestada, pero no le solucionaron su situación, pues ya en el 2015 fue nuevamente detenido; lo que quiere decir que lleva diez años como si estuviera huyendo de la justicia, cuando en realidad no ha cometido el delito por el cual se le está requiriendo por el personal de la Policía. En virtud de ello, acude a este mecanismo Constitucional a través del cual solicita que se amparen sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la libre locomoción y que se ordene a las autoridades demandadas que realicen las cancelaciones de los registros y que se abstengan de privarlo de la libertad por esa situación. Recibido el expediente en este Tribunal Superior, se dispuso iniciar el trámite de tutela, se vinculó a la Dirección Seccional de Fiscalías y se le corrió traslado además, a la Fiscalía Quince Seccional y al Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia.
Al contestar, el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de control de garantías informa que el 9 de junio de 2005, por petición de la Fiscalía Quince Seccional, ese despacho libró orden de captura 0049451 contra el señor Jorge Iván Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 89.009.440 de Armenia, por los delitos de Homicidio y Hurto, orden que fue cancelada el 17 de junio de 2005.
Aduce que la Fiscalía es la encargada de comunicar el registro y descarga de las órdenes y cancelaciones de órdenes de capturas a cada organismo que le concierne; por lo tanto, considera que ese Despacho actuó dentro de sus competencias legales y no ha vulnerado derecho fundamental alguno. Por su parte, la Fiscalía Quince Seccional de Armenia manifiesta en su contestación que es cierto que el actor fue capturado en el año de 2005, pero que no lo es que se haya tratado de un homónimo, sino que la orden de captura fue dirigida contra él. Agrega que su aprehensión se legalizó ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Armenia, pero la Fiscalía solicitó la cancelación de dicha orden, por no contar con suficientes elementos materiales probatorios y evidencias físicas para soportar una imputación, por lo que el juzgado ordenó la libertad inmediata del ahora demandante.
Sobre la petición elevada por el actor, informa que la misma fue contestada al señor Ochoa el 8 de julio de 2014, con el oficio número FISC 15 SECC- 0500009 y que se le solicitó a la DIJIN la actualización de los registros de órdenes de captura cancelados. Por lo tanto, apunta que al demandante no le asiste razón por cuanto esa Fiscalía ha cumplido con el debido proceso en todas sus actuaciones y cuando el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías canceló en su oportunidad la orden de captura, se realizaron los respectivos registros y anotaciones ante las oficinas judiciales que llevan ese control y la Fiscalía envió la debida comunicación al DAS.
Finalmente informa que solicitó la verificación ante la jefe de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía, quien tiene a su cargo el sistema SPOA ley 906 de 2004 y SIJUF de ley 600 de 2000, y ante la SIAN, sin que figure investigación alguna con registros que afecten el derecho a la libre locomoción solicitados por ese despacho en contra del señor Jorge Iván Ochoa, excepto la orden de captura a que se ha hecho referencia y la cual ya se encuentra cancelada.
Luego, teniendo en cuenta esa información, se vinculó al presente trámite a la DIJIN de la Policía Nacional para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. La entidad guardó silencio. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La acción de tutela constituye un mecanismo establecido por el constituyente para lograr la vigencia de los derechos fundamentales.
Así lo consagró en el artículo 86 de la Constitución Política, posteriormente desarrollado por el decreto 2591 de 1991. La ideología de estas normas radica en proporcionar un procedimiento preferente y sumario adecuado para la protección de aquéllos ante su amenaza o vulneración por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, con excepción de los casos donde existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable (artículos 1, 5 y 8 del decreto 2591 de 1991).
Las pretensiones de la demanda van dirigidas a que las autoridades demandadas hagan efectivos los registros de cancelación de la orden de captura que figuraba en su contra. Pues bien. Con el objeto de decidir, deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos acreditados en esta actuación: ✓ El señor Jorge Iván Ochoa, identificado con la cédula de ciudadanía número 89.009.440 de Armenia, demandante dentro de la presente acción de tutela, es la misma persona indiciada dentro del proceso con radicado número 63-001-60-00038-2005-00009.
Así se acreditó con la documentación allegada por parte de las autoridades demandadas, con la que se demuestra que la persona capturada era la portadora del mismo documento de identificación que tiene el actor (ver folios 28 y ss). ✓ Se observa que, efectivamente, en junio de 2014, el señor Ochoa pidió a la Fiscalía Quince Seccional y al Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de control de garantías, ambos de Armenia, la expedición de los oficios dirigidos a las entidades pertinentes, informando del levantamiento de la orden de captura (folios 9-13). ✓ Dicha solicitud fue contestada por la Fiscalía Quince Seccional mediante el oficio FISC15 SECC-0500009 del 8 de julio de 2014, a través del cual le informó que ofició a la Policía Nacional DIJIN con sede en Bogotá para que de manera INMEDIATA se adelanten las labores pertinentes para que registren la cancelación de captura en el sistema que manejan en esa dependencia (folio 54).
Ese documento fue entregado al señor Ochoa por parte de la empresa de envíos 472 el día 10 de julio de 2014 en la misma dirección que figura en la demanda de tutela[1] (folios 74 y 76). ✓ La Fiscalía demandada anexó a su respuesta el oficio a través del cual le solicitó a la DIJIN de la Policía Nacional que de manera INMEDIATA se adelanten las labores pertinentes para que dicha información sea registrada en el sistema que se maneje en esa dependencia, toda vez que el señor Jorge Iván Ochoa sigue siendo retenido en las diferentes labores policiales que se adelantan en nuestro país (folio 55).
Este documento le fue entregado a dicha autoridad, a través de la empresa de envíos 472, haciéndose efectiva la entrega el día 11 de julio de 2014 (folios 74-75). ✓ Igualmente, con la gestión realizada por el señor Fiscal Quince Seccional de Armenia, se logró establecer que en los Sistemas de Información no se hallaron requerimientos en el SIJUF, ni en el SPOAT sobre el señor demandante (folio 57) y que en los Sistemas Misionales de la Fiscalía, aparece vigente en estado de indagación un proceso en el cual, aquél funge como denunciante de un delito de hurto, pero el proceso dentro del cual se le había expedido la orden de captura y posteriormente la misma se canceló, en efecto figura en estado de cancelada, es decir, no aparece vigente (folio 58). ✓ Al verificar el certificado de antecedentes en la página web de la Policía Nacional se puede constatar que actualmente el ciudadano con Cédula de Ciudadanía Nº 89009440 y Nombres: OCHOA JORGE IVAN NO TIENE ASUNTOS PENDIENTES CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES (folio 66).
Teniendo en cuenta toda la información anterior, observa la Sala que las autoridades demandadas no han vulnerado derecho fundamental alguno al señor Ochoa, pues, por una parte, el Juzgado Sexto Penal Municipal con funciones de control de garantías canceló la orden de captura y la Fiscalía Quince Seccional informó a los organismos competentes sobre esa cancelación y les solicitó registrar esa información en el sistema para evitar que el actor siguiera siendo retenido.
Además, se acreditó que desde julio de 2014 le reiteró a la DIJIN de la Policía Nacional esa situación, en virtud de una petición elevada por el actor. Por otra parte, se observa que si bien el señor Jorge Iván Ochoa asegura que viene siendo requerido por las autoridades policiales cuando se desplaza por diferentes lugares, no habla de una situación concreta que permita inferir que la DIJIN esté pasando por alto el requerimiento realizado por la Fiscalía Quince Seccional desde al año 2014, de donde se concluye que tampoco se demostró que esa Institución se encuentre vulnerando los derechos fundamentales del demandante, pues en casos como este, es el actor el que tiene la carga de la prueba tendiente a demostrar que los derechos cuya protección solicita están siendo conculcados por la parte demandada.
Aunque la acción de tutela se caracteriza por su informalidad, quien la promueve debe realizar un mínimo esfuerzo probatorio que sirva de base para que el Juez adelante el trámite y tome la decisión. Sobre la carga de la prueba en la acción de tutela, en sentencia T-187 de 2009, la Corte Constitucional mencionó: “2.2 La carga de la prueba en materia de tutela.
Reiteración de jurisprudencia. (…) De esta forma, la libertad probatoria en sede de tutela es amplia, pero esto no significa que no exista una carga mínima de la prueba en cabeza de quien alega la vulneración de algún derecho fundamental, ya que las reglas probatorias generales aplican también para la acción de tutela. Es decir, si bien es cierto que basta al juez tener la convicción de la vulneración del derecho constitucional fundamental para ampararlo, también lo es que debe acreditarse en el expediente la transgresión, para que dicha protección constitucional se pueda obtener.
Para ello el juez dispone, además, de amplios poderes oficiosos, los cuales a su turno también se encuentran limitados por la idoneidad en su utilización. Así, en principio, quien alude un hecho tiene el deber de aportar los medios para convencer a la autoridad judicial de que en efecto ha sucedido o de aportar los elementos necesarios que sugieran razonablemente al juez la utilización idónea de sus poderes oficiosos en la prueba.”[2] En la sentencia T-153 de 2011, esa Corporación ratificó: “(…) La decisión jurisprudencial del juez constitucional no puede ser adoptada con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, si acontece lo contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela.
A esa conclusión únicamente puede arribar el fallador mediante la evaluación de los hechos por él establecidos con arreglo a la ley y sin desconocer el derecho de defensa de las partes (…)”[3] El demandante planteó de manera genérica que ha sido sujeto de retenciones, pero no expuso circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que sucedieron esos hechos, ni señaló las autoridades que lo retuvieron.
En consecuencia, si no se ha violado el derecho fundamental, la tutela debe ser negada. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la tutela interpuesta por el señor Jorge Iván Ochoa en contra del Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y de la Fiscalía Quince Seccional de esta misma ciudad.
Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Carrera 21 número 66-08, barrio 7 de Agosto en la ciudad de Bogotá. [2] Sentencia T 187 de 2009 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/T-187-09.htm [3] Sentencia T 153 del 2011 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-153-11.htm