[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Auto de segunda instancia Radicación: 63-001-31-09-001-2013-00001-01 Actor: Gustavo Rodríguez Demandado: Colpensiones Incidente de desacato Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 051 Marzo veintisiete (27) de dos mil quince (2015) Conoce la Sala, por consulta, de la providencia emitida el 18 de marzo de 2015 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia, mediante la cual sancionó por desacato a las señoras Paula Marcela Cardona Ruiz, en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de esa misma entidad. 1.
ANTECEDENTES Por medio de sentencia del 21 de enero de 2013, el aludido despacho tuteló el derecho de petición del señor Gustavo Rodríguez, al considerar que estaba siendo conculcado por parte de Colpensiones y, por lo tanto, ordenó a esa entidad que en el término de 48 horas respondiera la petición presentada por el actor desde el 9 de octubre de 2012, mediante la expedición del acto administrativo respectivo (folios 3-7).
El 13 de febrero de 2015, el demandante informó: “no me han cancelado el incremento a que tengo derecho por tener a mi cargo una menor de edad” (folio 1). En virtud de lo anterior, el despacho de primer nivel mediante auto de sustanciación de febrero 18 de 2015, dispuso requerir a la señora Paula Marcela Cardona Ruiz en Calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones, para que hiciera cumplir el fallo de tutela.
Igualmente dispuso requerir a Zulma Constanza Guauque Becerra -Gerente Nacional de Reconocimiento de la Vicepresidencia de Beneficios y Prestaciones de esa entidad- para que cumpliera lo ordenado (folio 8). Se enviaron las respectivas comunicaciones dirigidas a estas ciudadanas, mediante los oficios 512 y 513 de esa misma fecha (folios 9 y 10).
Colpensiones no se pronunció al respecto; de allí que el 3 de marzo de 2015 el Juzgado de primer nivel dio apertura al incidente de desacato en contra de Paula Marcela Cardona Ruiz, en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de esa misma entidad, a las cuales les concedieron el término de tres días para que ejercieran su derecho de defensa.
Esa decisión fue comunicada a las mencionadas ciudadanas mediante el envío de los oficios 641 y 642 de esa misma fecha (folios 15 -18). Figura en el expediente una constancia secretarial en la que informan que, según comunicación telefónica sostenida con el demandante, la entidad demandada en el mes de septiembre de 2014 le pagó todo el retroactivo hasta agosto de ese mismo año, por el incremento de persona a cargo de su hija menor Astrid Dayana Rodríguez Delgado, pero que desde esa fecha no le volvieron a pagar dicho incremento (folio 20).
El 18 de marzo de 2015 el juzgado que realiza la consulta decidió sancionar por desacato al fallo de tutela del 21 de enero de 2013, a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones-, impuso a cada una cinco (5) días de arresto y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (folios 21-28).
La notificación de esta decisión se hizo a través del envío de los oficios 806 y 807 de esa misma fecha (folios 30-31). 2. CONSIDERACIONES Para poder establecer si una persona incurrió en desacato de la sentencia de tutela, es indispensable precisar cuál fue la orden judicial que se impartió y compararla con los hechos que resulten probados en el trámite del incidente.
Esta afirmación, aunque parezca obvia, es importante, porque casos como el presente terminan imponiéndose sanciones por supuestos incumplimientos de mandatos que no se emitieron. Por ello, debe empezarse por analizar la sentencia de tutela, en la que el Juzgado de primera instancia resolvió: “CONCEDER LA TUTELA intentada por el señor GUSTAVO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de ciudadanía número 14.931.335, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por considerar vulnerado el Derecho de Petición, en consecuencia, ORDÉNASELE para que en el término improrrogable de CUARENTA Y OCHO HORAS, siguientes al recibo del oficio mediante el que se le notifique personalmente este fallo, responda sobre la petición impetrada desde el pasado 9 de Octubre de 2012, mediante la expedición del acto administrativo respectivo” (subraya de la Sala) (folios 3-7).
Los hechos objeto de la sentencia son: “Que a través de petición elevada el 9 de Octubre de 2012, el accionante GUSTAVO RODRIGUEZ solicitó ante COLPENSIONES – Risaralda, el pago del incremento pensional por personas a cargo respecto de su hija Astrid Dayana Rodríguez, según lo ordenado en Sentencia proferida por el Juzgado tercero Laboral del Circuito y la resolución No. 2271 de 2012, habiendo transcurrido más de 3 meses sin que dicha entidad resolviera de fondo su petición.” (Folio 14).
Como puede comprenderse de este contexto, la orden dada a COLPENSIONES fue que diera respuesta a la petición del demandante para que se diera cumplimiento a la sentencia judicial y se le pagara el incremento pensional por persona a cargo referido. De ahí que el juzgado que realiza la consulta tenía el deber legal de ejercer actividad probatoria con el fin de determinar si COLPENSIONES había dado efectivo cumplimiento o no, a lo que verdaderamente se ordenó en el fallo de tutela.
En el caso particular se observa que el Juzgado que realiza la consulta impuso la sanción a las ciudadanas Paula Marcela Cardona Ruiz en calidad de Vicepresidenta de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones y Zulma Constanza Guauque Becerra –Gerente Nacional de Reconocimiento de Beneficios y Prestaciones de Colpensiones-, porque concluyó que no han ha cumplido con lo ordenado en esa providencia toda vez que, según lo informado por el señor Rodríguez, al solicitar el inicio del presente trámite, COLPENSIONES no ha hecho efectiva la resolución 2271 “del 23 de abril de 2013” –sic-, ya que no le ha cancelado el incremento a que tiene derecho por tener a su cargo una menor de edad (folio 1) y, según lo expresado por él ante el Juzgado, en septiembre de 2014, le pagaron el retroactivo hasta agosto de 2014, pero desde esa fecha no le volvieron a girar la suma correspondiente a ese incremento (folio 20).
Al hacer la comparación entre lo que se ordenó (dar respuesta a la petición elevada por el actor para que se cumpliera la sentencia judicial y la resolución 2271 de 2012 de COLPENSIONES que ordenaron pagarle un incremento pensional), con lo informado por el demandante (que sí le han pagado lo dispuesto en esas decisiones pero que ha habido interrupciones en el pago), se concluye que COLPENSIONES sí ha cumplido con lo ordenado en el fallo, pues, es innegable que la petición presentada fue resuelta y que se decidió favorablemente, hasta el punto que empezaron a sufragar lo debido.
En el fallo de tutela no se ordenó a COLPENSIONES pagar al demandante el incremento pensional, sino contestar su requerimiento de pago del mismo, el que, según lo demuestran palmariamente los hechos, fue respondido afirmativamente con la acción de pago. En consecuencia, se concluye que en primera instancia se declaró a las servidoras públicas mencionadas en desacato de una orden que no se les dio (se insiste, no se ordenó pagar, solo se dispuso que contestaran la petición de pago, que podía ser resuelta positiva o negativamente), razón por la cual se revocará la providencia consultada.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, DECLARA que no hay lugar a la imposición de sanciones por desacato. Por tanto, REVOCA el auto consultado, a través del cual se sancionó a las señoras Paula Marcela Cardona Ruiz, en calidad de Vicepresidente de Beneficios y Prestaciones de COLPENSIONES y Zulma Constanza Guauque Becerra, en calidad de Gerente Nacional de Reconocimiento de esa misma entidad.
Como contra esta providencia no procede recurso alguno, entérese de esta decisión a los intervinientes y devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ (En uso de permiso) El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA