Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-00033-2014-01945

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-03-12

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-60-00033-2014-01945 Condenado: Hernán Gallego Bermúdez Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Auto de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Aprobado según acta Nº 038 Marzo doce (12) de dos mil quince (2015) Se encuentra en esta Corporación el presente proceso debido a que se concedió recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 2 de febrero de 2015, por el que se negó la solicitud hecha por el condenado Hernán Gallego Bermúdez para que se dejara sin efectos la sentencia condenatoria por la que ahora descuenta pena.

El señor Gallego Bermúdez, para sustentar la impugnación, afirmó que es una persona trabajadora y honesta, que labora como jornalero en fincas con lo que sostiene a su familia y que es consumidor adicto de estupefacientes como se puede demostrar si se le realiza un examen médico legal. La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, en la exposición de argumentos con los que se debatan las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En este caso, el Juzgado analizó la solicitud hecha por el señor Gallego Bermúdez y concluyó que, de conformidad con el artículo 38 de la ley 906 de 2004, que regula la competencia de los jueces de ejecución de penas, no puede revisar el fondo de la sentencia que se encuentra en firme, sin que contra ella se hubiesen interpuesto recursos.

Agregó que para remover el fallo, el condendo debe acudir a la acción de revisión. El apelante no expuso por qué no comparte la providencia recurrida, no manifestó ninguna razón que se oponga a las consideraciones del Juzgado. Como ya se anotó, solo expresó las circunstancias que, en su concepto, lo llevaron a cometer el delito por el que aceptó su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación, pero no explicó por qué en su caso procedería la revisión de la sentencia por parte del Juzgado de Ejecución de Penas, ni por qué no sería procedente acudir a la acción de revisión. Se le aclara al señor Gallego Bermúdez que para efectos de la modificación de la sentencia debe recurrir a la acción de revisión la que puede interponer a través de apoderado judicial y teniendo en cuenta los parametros del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, como lo advierte la Jueza Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el mencionado pronunciamiento.

Así las cosas, concluye esta Colegiatura que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado, por cuanto las manifestaciones hechas por el señor condenado no atacan la decisión recurrida. Por lo tanto, se abstendrá de conocerlo. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, SE ABSTIENE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el señor Hernán Gallego Bermúdez contra el auto de febrero 2 de 2015 emitido en esta actuación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ