Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00044-2014-00251

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-03-05

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-130-60-00044-2014-00251 Condenado: Guillermo Largo Henao Delito: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Auto de segunda instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Aprobado según acta Nº 033 Marzo cinco (5) de dos mil quince (2015) Se encuentra en esta Corporación el presente proceso debido a que se concedió recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia el 2 de febrero de 2015, por el que se negó la solicitud hecha por el condenado Guillermo Largo Henao para que se dejara sin efectos la sentencia condenatoria por la que ahora descuenta pena.

El señor Largo Henao, para sustentar la impugnación, afirmó que es una persona mayor de 50 años, que de su trabajo en el campo como agricultor sostiene a su familia y que es consumidor adicto de estupefacientes, los que adquiría semanalmente, al salir al pueblo desde la finca donde ejerce su labor, como se puede demostrar si se le realiza un examen médico legal.

La sustentación del recurso de apelación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho por las que se considera que la providencia impugnada debe ser modificada o revocada; es decir, en la exposición de argumentos con los que se debatan las consideraciones tenidas en cuenta para tomar la decisión de primera instancia. En este caso, el Juzgado analizó la solicitud hecha por el señor Largo Henao y concluyó que, de conformidad con el artículo 38 de la ley 906 de 2004, que regula la competencia de los jueces de ejecución de penas, no puede revisar el fondo de la sentencia que se encuentra en firme, sin que contra ella se hubiesen interpuesto recursos.

El apelante no expuso porque no comparte la providencia recurrida, no manifestó ninguna razón que se oponga a las consideraciones del Juzgado. Como ya se anotó, solo expresó las circunstancias que, en su concepto, lo llevaron a cometer el delito por que aceptó su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación, pero no explicó por qué en su caso procedería la revisión de la sentencia por parte del Juzgado de Ejecución de Penas.

Así las cosas, concluye esta Colegiatura que el recurso de apelación no fue debidamente sustentado, por cuanto las manifestaciones hechas por el señor condenado no atacan la decisión recurrida. Por lo tanto, lo declarará desierto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, DECLARA DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por el señor Guillermo Largo Henao contra el auto de febrero 2 de 2015 emitido en esta actuación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA