Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-130-60-00-044-2012-00683

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2015-03-11

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL DE DECISIÓN Armenia, marzo once de dos mil quince. Radicado 63-130-60-00-044-2012-00683 Condenado LUIS FERNANDO ROJAS MONTOYA Delito Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 037 de la fecha.

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS FERNANDO ROJAS MONTOYA contra el auto del dos (2) de febrero de dos mil quince (2015), por medio del cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta ciudad, le denegó la petición que elevara con el propósito de dejar sin efectos la sentencia condenatoria proferida en su contra; sin embargo, como se advierte la ausencia de uno de los requisitos de procedibilidad para asumir como sustentada la censura en debida forma, la Sala debe abstenerse de revisar la actuación. 2.

ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá, mediante sentencia del 25 de abril de 2013, condenó al señor LUIS FERNANDO ROJAS MONTOYA a la pena principal de 48 meses de prisión como autor responsable de la conducta punible de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes. 2.2. El señor ROJAS MONTOYA, el 13 de enero de 2015, solicitó dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida en su contra, bajo el argumento de que ostenta la condición de adicto y que de conformidad con lo señalado por la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, en sentencia 15519-2014 del 12 de noviembre de 2014, en tales eventos la conducta no es punible por no trascender el fuero interno de la persona. 2.3.

El Juzgado encargado de vigilar la ejecución de la pena, mediante interlocutorio del 2 de febrero de 2015, resolvió la petición del condenado, respondiéndole que la sentencia proferida en su contra se halla en firme, como que además, no se configura ninguna de las circunstancias que habilitan al juez de ejecución de penas para derruir el carácter inmutable de la misma, no otras que aquellos eventos en los que la sentencia es ineficaz por la pérdida de vigencia o declaratoria de inexequibilidad de la norma incriminadora.

Así las cosas, luego de advertir que el proceso era el escenario idóneo para debatir la antijuridicidad del comportamiento desplegado por el señor ROJAS MONTOYA, negó su petición. 2.4. El señor ROJAS MONTOYA apeló el auto. Después de reiterar sus planteamientos iniciales y de señalar que en el proceso seguido en su contra se le vulneró el derecho de defensa técnica porque a pesar de su condición, la profesional del derecho que lo representó lo asesoró para que aceptara los cargos, solicita la revocatoria de la decisión censurada, para que en su lugar, se acceda a la petición de dejar sin validez la sentencia condenatoria emitida en su contra.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA El Estatuto Penal Adjetivo limita la competencia del ad quem a los aspectos motivo de apelación y sobre ellos, de manera exclusiva, adquiere facultad para entrar a revisar la providencia censurada, evento que conduce a señalar, como imperativo procesal, que el impugnante al sustentar el recurso debe consignar de manera clara y específica los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a cuestionar la decisión de que se trate.

La Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de junio de 2003, con ponencia del H. M. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA, en torno al tema, precisó: “Como viene en juzgarlo la Corte, se trata de un acto trascendente en la composición del rito, ya que no es suficiente que el impugnante declare inconformidad general con el pronunciamiento del juzgador, sino que es imperativo, además, que concrete los aspectos de los que disiente, postulando los argumentos que lo llevan a cuestionar la determinación. Si no sustenta debidamente se declara desierto el recurso y la segunda instancia no se abre a trámite, pues en tal evento el juzgador estaría en imposibilidad de conocer sobre qué aspectos de la providencia se predica el agravio”.

Por manera que, la sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues solo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.

Para el caso que ocupa la atención de la Sala, del examen del escrito presentado por el señor LUIS FERNANDO ROJAS MONTOYA, fácilmente se infiere que ninguna enunciación hizo en torno a su discrepancia frente a los fundamentos que sirvieron a la a quo para emitir el auto cuestionado, pues se trata, al parecer, de una demanda de tutela en la que se limita a resaltar su condición de persona adicta y las presuntas irregularidades en las que incurrió en desarrollo del proceso al impedirle demostrar dicha calidad, manifestaciones que no constituyen sustentación del recurso interpuesto, habida cuenta que no critica ni debate extremo alguno de la providencia recurrida.

La Sala, ante la realidad enunciada, debe concluir que en la medida que el memorial radicado por el señor ROJAS MONTOYA carece de idoneidad para entender y asumir que se ha cumplido con el deber legal de sustentar en debida forma el recurso, frente a la ausencia de ese requisito de procedibilidad de carácter insoslayable, la consecuencia no puede ser otra que la de ABSTENERSE de conocer de la apelación. La Sala Penal de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS FERNANDO ROJAS MONTOYA contra la providencia del 2 de febrero de 2015, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, le negó la petición que elevara con el propósito de dejar sin efectos la sentencia condenatoria proferida en su contra.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario