RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00064-00(0210) Armenia, Quindío, veintiséis de marzo de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 184 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por Enesidemo García Gómez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil –Grupo de Novedades-, trámite al que fueron vinculados la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en el Quindío y la Registraduría Municipal de Calarcá, Q.
ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección constitucional del derecho a la igualdad, para lo cual imploró que se ordenara la entrega de su cédula de ciudadanía. El tutelista expuso que el 30 de noviembre de 2011 y el 12 de julio de 2012 solicitó la renovación y duplicado de su documento de identidad; sin embargo, la accionada no ha expedido el mismo, omisión que ha ocasionado graves perjuicios para el accionante. 2.
La Registraduría Nacional del Estado Civil manifestó que se presentaron dificultades en el trámite de culminación de la expedición de la cédula de ciudadanía del accionante, pues se reportó una suplantación de identidad que ocasionó un bloqueo en el envío del documento. Señaló que está en imposibilidad de expedir otra cédula para Enesidemo García Gómez hasta tanto la autoridad judicial resuelva la presunta comisión del delito de suplantación de identidad para que “una vez se determine la identidad del implicado y mediante orden judicial sí es viable, se pueda habilitar y expedir el documento” (fl. 24).
La Dirección Nacional de Identificación informó que está adelantando los procedimientos administrativos para verificar cuál de las cédulas de ciudadanía (4.532.181 y 6.456.051) debe cancelarse, de conformidad con el artículo 67 del Código Electoral Colombiano (Decreto 2241 de 1986). CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo se declarará improcedente, pues el proceder endilgado a la accionada es insuficiente para atribuir vulneración a los derechos invocados, en la medida en que, con todo y la tardanza en expedir el documento de identidad del accionante, existe un tropiezo que no puede subsanarse mediante este mecanismo, si es que en medio de la polémica alrededor del documento, se ha detectado una suplantación con efectos penales, que debe ser aclarada mediante la decisión judicial correspondiente.
En efecto, el accionante solicitó desde el año 2006 la renovación de su cédula de ciudadanía; sin embargo, apenas en el 2013 previo requerimiento de la entidad, el interesado diligenció un formato de plena identidad con la toma de las huellas respectivas; luego en la misma anualidad la Registraduría informó que la “cédula de ciudadanía número 6456051 a nombre de Enesidemo García Gómez, a la fecha su estado es baja por pérdida de derechos políticos.
Según (sic) No (sic) Resolución 2112/2010. Para proceder por parte de esta corporación a dar vigencia a la cédula de ciudadanía, requerimos, la certificación de extinción de la pena, o paz y salvo correspondiente a la sentencia 200802247 emitida por el Juez Penal del Circuito de Calarcá Quindío” (fl. 19). Durante el trámite de la tutela, la demandada informó que adelantó diversas gestiones para esclarecer las inconsistencias aludidas; así, practicó un cotejo dactiloscópico en el que se dictaminó que “las impresiones dactilares del material de cedulación correspondientes al señor (a) García Gómez Enesidemo identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 6456051 expedida en Sevilla Valle y confirme (sic) que no son las mismas destinadas al trámite de la cédula de ciudadanía número 4532181 expedida en Quimbaya Quindío a nombre de García Gómez Enesidemo estableciendo que corresponde a una suplantación. Observaciones: la partida de bautismo sirvió de documento base para la expedición de las dos cédulas de ciudadanía” (fl. 23) (negrillas del Tribunal), la presencia de estos datos impide que se abra paso la protección constitucional, pues la Sala carece de elementos suficientes para juzgar la estructuración del quebranto denunciado, que entretanto figura borroso en la realidad del expediente analizado.
Desde otra perspectiva, la presunta suplantación de identidad no ha sido resuelta por un juez penal a instancias de la Fiscalía, cuya actuación debe instarse por el interesado para abrir la investigación necesaria que permita acopiar los instrumentos probatorios, que conduzcan al esclarecimiento de la situación jurídica del documento pretendido por esta singular vía, todo lo cual descartaría también la intervención del juzgador constitucional, que en esas condiciones carece de competencia para zanjar estas pendencias con alcance definitorio.
A la postre, de acuerdo con la información suministrada por la accionada (fls. 32 a 35), esta adelanta procedimientos administrativos para verificar cuál de las cédulas de ciudadanía (4.532.181 y 6.456.051) debe cancelarse, de conformidad con el artículo 67 del Código Electoral Colombiano (Decreto 2241 de 1986), de donde viene el reforzamiento del soporte ya expuesto, pues la situación denunciada por el accionante tiene un camino legal alternativo, como se instruye en la respuesta de la Registraduría (fl. 33), con lo cual se reafirma la improcedencia del amparo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Enesidemo García Gómez contra la Registraduría Nacional del Estado Civil –Grupo de Novedades-, trámite al que fueron vinculados la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional en el Quindío y la Registraduría Municipal de Calarcá. Segundo: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00064-00 (0210) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00064-00 (0210) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00064-00 (0210)