Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00059-00(0195)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-03-24

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00059-00(0195) Armenia, Quindío, veinticuatro de marzo de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 171 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Adela Bermúdez de León, mediante la agente oficiosa Libia León Bermúdez contra la Dirección de Sanidad Militar –Dispensario Médico de la Octava Brigada de Armenia-.

ANTECEDENTES 1. La accionante pretende la protección constitucional del derecho a la vida y a la salud, para lo cual solicitó que se ordenara la entrega de 315 pañales cada tres meses y el medicamento “quetiapina” cada mes. Según la tutela, la accionante padece demencia senil, alzheimer no especificado, incontinencia urinaria y tiene implantado un “stent intracoronario” debido a problemas cardíacos; por lo tanto, el médico tratante le ordenó 315 pañales y el medicamento “quetiapina 100 miligramos” (fl. 1); sin embargo, la accionada negó los insumos recetados por estar excluidos del P.O.S. y, por lo tanto, la paciente debía ser valorada por el Comité Técnico Científico. 2.

El Establecimiento de Sanidad Militar manifestó que había negado el medicamento y los pañales solicitados, por cuanto los mismos se encuentran por fuera del P.O.S., razón por la cual, informó que la accionante debía adelantar el trámite para la autorización de aquellos ante el Comité Técnico Científico, según la accionada, la “responsabilidad de la demora en el suministro del medicamento recae sobre la accionante” (fl. 25 a 28).

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La petición de amparo al derecho a la salud será concedida, pues se acreditó que los insumos pretendidos fueron ordenados por el médico tratante sin que la accionada dispensara los mismos; además, se ordenará el tratamiento integral, pues la accionante como persona de protección especial reclama una garantía constitucional reforzada en cuanto a la prestación de los servicios médicos.

En efecto, la accionante pertenece al grupo de la tercera edad (cuenta 85 años fl. 6) padece de demencia inespecífica, sin control de esfínteres, entre otras alteraciones en su salud, según la historia clínica allegada (fls. 3, 7 a 12); en esas condiciones, el médico tratante ordenó a Adela Bermúdez de León “quetiapina x 100 mg” y pañales “talla L # 315 x 3 meses” (fl. 4 y 13), respecto de este último existe “solicitud y justificación para insumos o procedimientos no POS” (fl. 14).

Los demás elementos fueron negados sin trámite de autorización ante el Comité Técnico Científico, motivos administrativos que para la Sala, son ajenos por completo a la afiliada e insuficientes para justificar el desconocimiento de los derechos invocados por ella. 2. En ese sentido, la conducta asumida por la entidad demandada quebranta el derecho a la salud de Adela Bermúdez de León, omisión que reclama urgente intervención del juez constitucional, que debe dispensar una protección constitucional reforzada en cuanto a la orden de prestación de los servicios médicos ordenados a pesar de que estén fuera del Plan Obligatorio de Salud; dicho amparo involucra también el tratamiento integral, porque la protección eficaz del derecho implica la atención y el tratamiento de los afiliados, en todo cuanto sea necesario para restablecer la salud del paciente o para aminorar sus dolencias, de manera que pueda llevar una vida en condiciones dignas, pues de nada serviría el fallo constitucional si restringiera su mandato únicamente a decretar un servicio de salud, en tanto esa limitación podría derivar en la necesidad de otra queja de la misma naturaleza para atender una enfermedad vinculada con el servicio ordenado, situación claramente inconveniente (T-760 de 2008 y T- 170 de 2010). 3.

En consecuencia, se ordenará al Establecimiento de Sanidad Militar N° 3026 Batallón de ASPC N° 8 “Cacique Calarcá”, que en el término de 48 horas autorice la entrega de los insumos ordenados por el médico tratante; además, deberá asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología de Adela Bermúdez de León. En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho a la salud de Adela Bermúdez de León invocados dentro de la acción de tutela promovida contra el Establecimiento de Sanidad Militar “Batallón ASPC Nº 8”.

Segundo: Ordenar al Establecimiento de Sanidad Militar N° 3026 Batallón de ASPC N° 8 “Cacique Calarcá” que en el término de 48 horas autorice la entrega del medicamento quetiapina x 100 mg caja por 60 así como 315 pañales cada tres meses y asumir las demás actividades integrales que resulten complementarias a la atención médica derivada de la patología diagnosticada a Adela Bermúdez de León. Tercero: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00059-00 (0195) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00059-00 (0195) Exp. No. 63- 001-22-14-000-2015-00059-00 (0195)