RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00227-00(0610) Armenia Quindío, veinticinco de marzo de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 178 La Sala resuelve la acción de tutela interpuesta por Hernando Caicedo mediante agente oficiosa contra el Ministerio del Trabajo, Municipio de Armenia -Secretaría Municipal de Desarrollo Social - y el Consorcio Colombia Mayor.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional a los derechos a la vida, mínimo vital e igualdad ante la ley, entre otros, para lo cual solicitó que se inaplicara la Resolución Nº 1104 de julio de 2012 y se ordenara a las entidades accionadas lo incluyeran en el programa de protección adulto mayor “y el retroactivo social de los subsidios de la seguridad social Colombia Mayor, (…) desde la fecha de su inclusión al programa desde el año 2012 hasta la fecha” (fl. 6).
El promotor del amparo expuso que desde el año 2011 solicitó la inclusión en el programa Colombia Mayor, razón por la cual, en varias ocasiones solicitó infructuosamente información acerca de la inclusión en el mismo; sin embargo, el 14 de octubre de 2014, en respuesta al derecho de petición, la Secretaría de Desarrollo Social informó que el accionante había sido excluido del beneficio por la falta de cobro de dos subsidios consecutivos.
El peticionario manifestó que nunca fue notificado de la inclusión en el programa, tampoco del pago, menos de la exclusión del mismo, máxime, que la accionada solo se comunicó para solicitar certificado acerca de que el aspirante a beneficiario carecía de pensión. Sostuvo que cuenta con 84 años de edad, vive en la pobreza extrema y de la caridad de la sociedad, no cuenta con recursos económicos para el sustento personal y padece graves enfermedades. 2.
La Alcaldía de Armenia –Secretaría de Desarrollo Social- contestó que el demandante fue incluido en el programa el 9 de julio de 2010 y retirado del mismo el 23 de julio de 2013 por la falta de cobro consecutivo del subsidio, razón por la cual, esa dependencia solicitó nuevamente los documentos al accionante para determinar si tiene derecho a la ayuda.
Precisó que la nómina enviada por el Consorcio Colombia Mayor fue comunicada mediante listados publicados en esa Secretaría y en medios radiales. El Ministerio del Trabajo señaló que carecía de competencia para incluir o excluir beneficiarios del programa social para el adulto mayor, pues esta función correspondía al ente territorial. 3.
El presente asunto, que otrora fue conocido por esta Corporación en primera instancia, fue declarado nulo por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ordenó notificar al Consorcio Colombia Mayor en la carrera 7 Nº 32-93 piso 5 de la ciudad de Bogotá, decisión que se cumplió cabalmente por el Tribunal (fl. 136 c. 1).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo será concedida, pues las accionadas han quebrantado los derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso administrativo, al excluirlo del programa de solidaridad con el adulto mayor, sin enterarlo adecuadamente de los actos administrativos mediante los cuales primero se incluyó y luego excluyó al accionante como beneficiario de la subvención, circunstancias que imponen la intervención del juez de tutela, pues esa ayuda económica constituye la única fuente de ingresos del demandante necesaria para la subsistencia como adulto mayor, que al estar en situación de extrema pobreza y con graves padecimientos de salud requiere especial protección constitucional[1].
En efecto, aunque en general, las subvenciones que concede del Estado tienen unos reglamentos, que contienen los requisitos que deben colmar los aspirantes para acceder a ellas, la tutela procede como mecanismo de protección excepcional, cuando quiera que el demandante se encuentre en especiales condiciones de fragilidad y existan quebrantos de sus derechos fundamentales (Sentencia T-207 de 2013).
En el caso de ahora, se advierte que el accionante cuenta con más de 84 años de edad (fl. 8), padece, entre otras enfermedades, “neumonía basal izquierda, derrame pleural, cor (sic) pulmonar, ERC agudizada –tipo post renal-, hidronefrosis, hipotiroidismo” (fl. 10 a 14), vive en la extrema pobreza (fl. 15 y 16) y carece de recursos económicos para su sostenimiento, razones por las cuales desde el año 2011 solicitó y obtuvo la subvención económica, cuya concesión apenas conoció en octubre de 2014, cuando ya había sido excluido mediante Resolución N° 110 de 2012 (fls. 25 a 28), hechos de los cuales se enteró a través de la respuesta al derecho de petición presentado por el propio Hernando Caicedo, pues aquellas decisiones nunca fueron comunicadas debidamente al accionante, menos permitido que este replicara tal decisión. Ahora, la concesión del amparo garantiza a Hernando Caicedo el mínimo vital, pues si se deniega el amparo, aquél quedará en imposibilidad de conjurar la situación de desprotección en que se encuentra; sin embargo, la orden solo comprenderá la inclusión inmediata en el programa de protección social al adulto mayor y que se realice el pago de la mensualidad presente dentro de los términos legales establecidos para ese fin, sin posibilidad de disponer el pago retroactivo de la subvención, pues este asunto desbordaría la competencia del juez constitucional incluso respecto de sujetos que requieren especial protección. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Tutelar el derecho al mínimo vital y debido proceso administrativo de Hernando Caicedo contra el Ministerio del Trabajo, la Secretaría Municipal de Desarrollo Social de Armenia y el Consorcio Colombia Mayor, trámite al que fue vinculada la Alcaldía de Armenia.
Segundo: Disponer que todos los accionados, en especial, la Alcaldía de Armenia mediante sus organismos correspondientes, actúen coordinadamente para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, procedan a incluir en el programa social al adulto mayor a Hernando Caicedo identificado con cédula de ciudadanía Nº 7.493.879 y realicen el pago de la mensualidad presente dentro de los términos legales establecidos para ese fin.
Tercero: Notificar la decisión a todos los interesados por el medio más ágil y si no fuera impugnado este fallo, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2014-00227-00 (0610) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2014-00227-00 (0610) Exp. No. 63-001-22- 14-000-2014-00227-00 (0610) ----------------------- [1]Corte Constitucional, Sentencia T- 629 de 9 de noviembre de 2012.