TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: TUTELA ACCIONANTES: RIGOBERTO REYES GÓMEZ y LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA ACCIONADOS: SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y OTROS RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00016-00 MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 019 Armenia, Quindío, febrero trece (13) de dos mil quince (2015) Decide la Sala la tutela interpuesta por los doctores RIGOBERTO REYES GÓMEZ y LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, así como de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, por presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Explicaron los demandantes que el 2 de julio de 2012 entró a regir en el país el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, época para la que la Sala Administrativa dispuso que los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío, en los que ellos son titulares, pasaran al sistema oral, con el propósito de conocer los procesos de la citada norma y para ello, dispuso para todos los despachos orales de los diferentes Tribunales Administrativos del país se crearan 2 cargos de auxiliares judiciales y uno de abogado asesor, medida que duró hasta el 18 de diciembre de 2012, cuando a través del acuerdo PSAA12-9781 artículo 71, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispuso por solicitud del Consejo Seccional del Quindío, que se extinguieran tales cargos para los despachos de magistrado con competencia del sistema oral de este Departamento, siendo los únicos en el país que se quedaron sin tal medida.
Lo anterior, aducen, no solo generó que tuvieran una planta de personal incompleta, sino que perdieron la capacitación que los empleados habían recibido de la escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla. Señalan que para el mes de junio del año 2013, la carga laboral de sus despachos creció significativamente, sobre todo, porque con la implementación de seis despachos de descongestión, pasaron de ser cuatro juzgados orales a diez.
Advierten que han solicitado de manera constante e insistente al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura que se homologue su planta de personal a la de los demás despachos orales del país sin que hayan obtenido una respuesta, logrando únicamente que en el mes de julio de 2014 y por iniciativa suya, el despacho del magistrado 1 que estaba conociendo del sistema escritural, se trasladara al oral, no obstante, éste llegó con un auxiliar de planta, dos de descongestión y un abogado asesor y aunque empezó con una carga de cero, para noviembre de 2014 ya tenía la misma cantidad que ellos.
Ante el desequilibrio en el personal, solicitaron al Consejo Seccional de este departamento, que se distribuyeran los empleados, logrando que cada uno laborara con un auxiliar de planta y uno de descongestión o un abogado asesor. Cuestionan que mediante acuerdo No. PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015, por medio del cual se prorrogaron las medidas de descongestión, se dejó nuevamente sin personal los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío, pero sí asignándole al número 1, un auxiliar y un abogado asesor, cuando la carga laboral de los 3 es similar, esto es, 459 procesos por el despacho 1 del magistrado Juan Carlos Botina, 467 en el 2 del doctor Rigoberto Reyes y 505 en el 3 del doctor Luis Javier Rosero.
Aseguran que en el resto del país, todos los despachos orales cuentan con la misma cantidad de colaboradores, esto es, el auxiliar de planta, uno de descongestión y un abogado asesor, lo que se evidencia en el Acuerdo 10288, artículo 11, literal H, numerales 54 a 71 y 24, literal b, numerales 1 a 26, aunque en muchas de esas dependencias tengan carga laboral promedio inferior a la que actualmente presentan ellos.
Hicieron referencia a manera de estudio comparativo, al promedio de la carga laboral de otros tribunales del país, conforme último reporte que aparece en la página web de la Rama Judicial del tercer trimestre, en el que se advierten tribunales como el de Sucre con un promedio de 58.6, esto es, 176 procesos por 3 despachos, Boyacá 151.2, es decir, 756 procesos por 5 despachos;
Bolívar, 212,1, es decir, 849 procesos entre 4 despachos y Caldas, promedio 99, esto es, 297 procesos por 3 despachos, entre otros. Precisan que el fundamento jurídico de su solicitud de amparo constitucional es el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, según el cual, debe darse un trato similar a situaciones fácticas semejantes, salvo que exista una justificación válida desde el punto de vista constitucional para otorgar un tratamiento diferencial, situación que no se aplica en su caso, pues no existe motivo para que la entidad accionada prorrogue cargos de descongestión a despachos similares, con identidad e incluso menor carga laboral y a ellos, se deje sin apoyo.
No consideran equitativo que el despacho 1 labore con tres personas adicionales como el resto del país, en tanto que ellos lo hagan con un solo auxiliar, lo que no solo los afecta a ellos, sino que genera un perjuicio para los usuarios de la administración de justicia, en tanto que los procesos sometidos a su conocimiento no se solucionan con la misma agilidad que los demás. Arguyen que han agotado todas las instancias administrativas y seguido el conducto regular, haciendo solicitudes al Consejo Seccional y Superior de la Judicatura, enviando copia al Consejo de Estado para que interceda por ellos, sin embargo, todo ha sido insuficiente y en consecuencia, al no contar con otra vía jurídica acuden a la acción de tutela para que se salvaguarde su garantía a la igualdad.
Con fundamento en lo expuesto, deprecan el amparo del derecho fundamental invocado, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura del Quindío que en el término de 48 horas restituyan los cargos de auxiliar de magistrado y abogado asesor que les fueron retirados en diciembre de 2012 y se disponga que situaciones como la planteada, no se vuelvan a presentar.
Adjuntaron como prueba los siguientes documentos: Copia parcial de los acuerdos proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, PASAA 8388, 8588 y 92017 de 2011, del PSAA12-9781 del 18 de diciembre de 2012, PSAA14-10195 de 2014, PSAA15-10288 del 2015. Certificación acerca de la carga laboral actual del Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío. Cuadro sobre carga laboral de los demás Tribunales Administrativos del país. Solicitudes de fechas 17 de enero, 12 de mayo,8 de agosto y 15 de octubre de 2014, dirigidas a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, requiriendo el restablecimiento de las medidas de descongestión retiradas en diciembre de 2012, debido a la carga laboral.
Asumido el conocimiento de la presente acción constitucional, se comunicó del inicio del trámite a la entidad demandada y se dispuso vincular a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. En respuesta al empeño tutelar, el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de este departamento, precisó que funcionan como una sala receptora de necesidades, inquietudes y sugerencias de los distintos funcionarios judiciales del departamento frente a las medidas de descongestión, de manera, que cada vez que reciben una solicitud, se estudia teniendo en cuenta, como apoyo principal, la estadística registrada en el Sistema Estadístico “SIERJU”, asegurando que han sido proactivos en tramitar las peticiones de los despachos y haciendo propuestas al nivel central cuando la necesidad lo indique, pues es aquella, quien tiene la facultad de decidir sobre la creación, modificación, supresión o prórroga de las mismas en el territorio nacional.
Frente al caso en concreto, explicó que es cierto que a través del acuerdo PSAA12-9781 del 2012 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió no prorrogar las medidas de descongestión a los despachos del sistema oral, sin embargo, ello se debió a la baja producción de los mismos, pues como el sistema era nuevo no había materia prima para que cumplieran con las medidas propuestas, así lo comunicó en su momento el Presidente de esa Corporación, Dr. Luis Javier Rosero Villota mediante oficio TAQP-61 del 16 de julio de 2012.
Sostiene que en su función de vigilar el desempeño de los cargos de descongestión, antes de suprimir los cargos ahora requeridos por los accionantes y ante el conocimiento que se tenía de su baja carga laboral y por ende disminución de producción, esa Sala, dispuso desde el 3 de septiembre de 2012 y por 3 meses, la rotación de los abogados asesores y uno de los auxiliares judiciales de los despachos 2 y 3, a los de los magistrados que seguían conociendo sistema escritural, con el propósito de lograr una mayor producción que se viera reflejada en el cumplimiento de metas de esos cargos.
No obstante lo expuesto, afirma que no se notó de manera significativa el cumplimiento de las metas, por lo que a través de oficio No. CSJQSA12-1446 del 8 de noviembre de 2012, se envió al nivel central las propuestas de las medidas de descongestión para la vigencia del año 2013, en el que se recomendó no prorrogar los cargos de auxiliar judicial y abogado asesor para cada uno de los despachos de magistrado del sistema oral, toda vez, que el análisis de su estadística arrojó que solo hasta mediados o finales del 2013 se aumentaría su dinámica procesal, momento en el que se justificaría aumentar su planta de personal.
Ello, con el fin de no causar daño fiscal que pudiera afectar el presupuesto público por no informar en su debido tiempo la subutilización del talento humano, aclarando, que no fue con el fin de afectar el trabajo y bienestar de los servidores judiciales tutelantes. Respecto a la desigualdad con el magistrado del despacho 1, precisó que se debe a que éste hacía parte del antiguo sistema, que al pasar al régimen oral continuó con los mismos cargos, es decir, dos auxiliares judiciales y un abogado asesor, sin que la finalidad fuera dejar a los demás magistrados del sistema oral sin la planta de personal adicional, por ello, a través de acuerdo CSJQA14-185 del 13 de agosto de 2014, se reasignaron para cada uno de los despachos de los otros dos magistrados que no contaban con la medida.
Precisó que si bien es cierto mediante el Acuerdo PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015 la Sala Administrativa Superior, creó nuevamente el cargo de auxiliar y abogado asesor al despacho 1, sin otorgarle a los 2 y 3, esa seccional mediante oficio CSJQSA15-74 del 27 de enero de 2015, solicitó de manera prioritaria la medida tendiente al equilibrio en las plantas de personal.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó desvincular a la Sala Administrativa de este departamento de la presente acción al no existir motivos fácticos ni jurídicos que vulneren el derecho a la igualdad de los demandantes, pues han efectuado las gestiones necesarias para el cumplimiento de sus deberes frente a las medidas de descongestión. Recordó finalmente que la autonomía de la Rama Judicial se pregona únicamente frente a sus decisiones, por cuanto en materia presupuestal está supeditada a las directrices del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de los lineamientos del Consejo de Política Económica y Social CONPES, agregando que si en su poder estuviera, hace mucho se hubiese solucionado la problemática planteada como muchas otras de diferentes despachos judiciales.
Anexó como pruebas, oficios TAQP-61 del 16 de julio de 2012, TAQP-2 del 15 de enero de 2015, del Tribunal Administrativo del Quindío, CSJQSA12-1368, CSJQSA12-1446, CSJQSA14-1472 de 2014, CSQSA15-46 y CSQSA15-74 de 2015 Por su parte, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, después de recordar que en el ejercicio de las funciones administrativas, el Consejo no puede establecer a cargo del tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones iniciales, precisó que la Sala Administrativa es autónoma para tomar decisiones encaminadas al mejoramiento de la administración de justicia, como lo es la creación, modificación o supresión de medidas de descongestión, lo cual se establece según el seguimiento a los resultados arrojados.
Aceptó que aunque a través del ACUERDO No. PSAA12-9781 se dieron por terminadas algunas medidas, entre ellas, las de los accionantes, las mismas eran transitorias, situación conocida por los demandantes desde su implementación, además que la creación de cargos busca como finalidad el interés general y el mejoramiento del servicio de administración de justicia, mas no intereses particulares.
De otro lado, explicó que mediante el acuerdo PSAA13-9991, se determinaron las políticas a seguir en materia de descongestión, en el que se precisó que las solicitudes de medidas de descongestión deben presentarse a través de la Sala Administrativa del Consejo Seccional respectivo y que se pueden terminar por falta de cumplimiento de metas, porque dejan de ser necesarias, por basarse en informes que no correspondan a la realidad, o por el incumplimiento en el reporte mensual al SIERJU.
En este sentido, indicó que los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo no han dado cumplimiento a las pautas que se deben adelantar para solicitar medidas de descongestión, pues ni siquiera elevaron petición a la Sala Administrativa Seccional del Quindío y pretenden que por vía de tutela esta Corporación lo ordene, lo cual a su criterio resulta improcedente si se tiene en cuenta que los cargos fueron suprimidos el 18 de diciembre de 2012, hace más de dos años, lo que desborda el principio de inmediatez.
En ese orden de ideas, concluyó que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no vulneró derechos fundamentales de los accionantes, puesto que las medidas de descongestión son transitorias y pueden ser prorrogadas, modificadas o terminadas por ellos a partir del seguimiento realizado, como ocurrió con el acuerdo No. PSAA12-9781 mediante el cual se dio por terminada la descongestión de los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío, aunado a ello, la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para solicitar la creación de cargos en la rama judicial.
Finalmente, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no ejerció los derechos de contradicción y defensa, pues guardó silencio frente a las pretensiones y manifestaciones efectuadas en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela es el instrumento de protección por excelencia de que disponen los ciudadanos para acudir ante los Jueces en todo momento y lugar, a fin de que mediante un procedimiento preferente, sumario y sin mayores formalidades, se ordene la protección de sus derechos fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública y en casos excepcionales por particulares encargados de la prestación de un servicio público.
El problema jurídico en esta oportunidad se centra en determinar si las autoridades demandadas han vulnerado el derecho fundamental a la igualdad de los doctores LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA y RIGOBERTO REYES GÓMEZ, magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, por no crear o prorrogar en su favor, las mismas medidas de descongestión que se han implementado para todo el país en esa jurisdicción. De las pruebas aportadas por los demandantes y la respuesta brindada por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Armenia, se tienen como ciertos los siguientes hechos: A través del Acuerdo No. PSAA11-8388 del 29 de julio de 2011, se creó en favor de cada uno de los tres despachos de Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío, un cargo de auxiliar judicial grado 1, desde el 2 de agosto hasta el 16 de diciembre de ese año. Tal medida se adicionó mediante el Acuerdo No. PSAA11-8588 del 19 de septiembre de 2011, en el sentido de crear otro cargo de auxiliar judicial grado 1 en esas mismas dependencias, a partir del 19 de septiembre hasta el 16 de diciembre de 2011.
Tales medidas fueron prorrogadas por el acuerdo PSAA11-8952 del 9 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año y se ordenó su reanudación desde el 1º de enero de 2012 hasta el 30 de junio del mismo año. Posteriormente, mediante acuerdo PSAA11-9207 de 2012, se ordenó la creación de un cargo de Abogado Asesor grado 23 en cada uno de los despachos de Magistrados del Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío. Con el acuerdo PSAA12-9452 del 22 de mayo de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, repartió los despachos del Tribunal Administrativo del Quindío en sistema escritural y oral, en virtud de la entrada en vigencia de la ley 1437 de 2011, para ello, creó 2 despachos de magistrados de Descongestión, cada uno con un abogado asesor y 3 auxiliares judiciales.
El sistema escritural quedó conformado por un magistrado permanente y dos de descongestión, cada uno con 3 auxiliares judiciales y un abogado asesor. El Sistema oral estaba compuesto por dos magistrados permanentes cada uno con un auxiliar de planta, dos de descongestión y un abogado asesor. El doctor Luis Javier Rosero Villota, en calidad de Presidente del Tribunal Administrativo del Quindío, presentó el 16 de julio de 2012 un oficio a la Sala Administrativa del departamento, en el que comunicó la imposibilidad de cumplir las metas por parte de los empleados a su cargo y del doctor Rigoberto Reyes Gómez, toda vez que estaban a la espera de nueva carga laboral, la cual apenas se encontraba ingresando en primera instancia. La Sala Administrativa Seccional del Quindío en oficio CSJQSA12-1368 del 11 de octubre de 2012 “Informe Control y Seguimiento de Medidas de Descongestión tercer trimestre de 2012-julio a septiembre” precisó a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior, que los cargos de abogado asesor y auxiliar judicial, presentaban niveles de baja producción, aclarando que ello no era por falta de disposición y trabajo de los mismos, sino porque el sistema oral apenas se estaba implementando y por ende, no había material suficiente para cumplir con las metas propuestas, sin embargo, explicaron que para obtener un recurso racional y eficaz de las medidas de descongestión, dispusieron la rotación por un periodo de 3 meses, a partir del 3 de septiembre de 2012, de los abogados asesores y un auxiliar judicial a los despachos de los magistrados que conocían del sistema escritural, esperando a corto plazo una mayor producción y cumplimiento de metas.
A través de oficio No. CSJQSA12-1446 del 8 de noviembre de 2012, la misma Corporación recomendó no prorrogar los cargos de abogado asesor y auxiliar judicial porque de acuerdo al análisis de la estadística, la dinámica procesal podría aumentar solo hasta mediados o finales del 2013. A través del Acuerdo No. PSAA12-9781 del 19 de diciembre de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, decidió no prorrogar las medidas de descongestión asignadas a los despachos de magistrado con competencia del sistema oral, del Tribunal Administrativo de este departamento.
Mediante Acuerdo No. PSAA14-10195 del 31 de julio de 2014, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, incorporó al sistema oral al despacho de magistrado permanente No. 001 del Tribunal Administrativo del Quindío, el cual contaba con dos auxiliares judiciales de descongestión y un abogado asesor, más el auxiliar de planta.
La Sala Administrativa de esta Seccional, a través de Acuerdo CSJQA14-185 del 13 de agosto de 2014 determinó que los cargos de auxiliar judicial grado 1 y abogado asesor, pasaran uno a cada uno de despachos de los otros dos magistrados que conformaban la Sala Oral y que no contaban con medidas de descongestión, medida que duró hasta diciembre de 2014.
Con el acuerdo PSAA15-10288 del 29 de enero de 2015, la Sala Administrativa del Consejo Superior, prorrogó las medidas de los magistrados escriturales, mantuvo un cargo de auxiliar judicial y creó un abogado asesor grado 23 del Despacho 1 del Tribunal Administrativo de este departamento, hasta el 31 de marzo de 2015. Ahora bien, la controversia suscitada por los accionantes se originó porque a pesar de los múltiples requerimientos que han elevado desde que se dieron por terminadas las medidas de descongestión para sus despachos, ninguna respuesta se ha emitido sobre el particular.
Tiénese que aportaron como pruebas sobre este tópico oficios del 17 de enero, 12 de mayo, 8 de agosto y 15 de octubre de 2014, dirigidos todos a la Presidencia de la Sala Administrativa de esta Seccional, en el que se solicita con insistencia descongestión para la alta carga laboral que han tenido que soportar desde la entrada en vigencia de la oralidad con tan solo un auxiliar judicial.
En el primero de los mencionados, se explica que repetidamente se solicitó al Consejo Superior una visita para que se percataran de manera directa de lo sucedido, sin que se llevara a cabo la misma, subsidiariamente, se pidió que los recibieran en esas instalaciones, pero tampoco lo lograron. Lo anterior, aunado a que en los demás despachos que conocen oralidad en la misma jurisdicción a nivel nacional sí cuentan con medidas de descongestión, teniendo en cuenta también que presentan similar carga laboral.
Frente a este aspecto, precisó la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que los accionantes no han seguido el conducto regular que se estableció mediante el Acuerdo PSAA13-9991 según el cual las solicitudes de medidas de descongestión deben adelantarse a través del Consejo Seccional respectivo y en consecuencia es improcedente la solicitud de amparo.
Tal argumento quedó totalmente desvirtuado por los demandantes a través de los medios de conocimiento ya referidos, en los que se observa que a lo largo de todo el año 2014 los accionantes presentaron varias solicitudes a la Sala Administrativa de esta Seccional para que se crearan en su favor medidas de descongestión como en el resto del país. Igualmente, la Sala Administrativa de esta Seccional, anexó como prueba oficio CSJQSA14-1472 del 28 de octubre de 2014 dirigido a la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, enviado a través de planilla de 472 al día siguiente, en el que se precisa en el numeral 3, solicitud de medidas, lo siguiente: “3.1 A nivel de Tribunal Administrativo del Quindío. De manera prioritaria la medida tendiente al equilibrio de las plantas de personal de los despachos de los magistrados de las Salas Oral y Escritural de ese tribunal, siendo cobijados todos con medidas de descongestión y plantas de personal equilibradas, según las inequidades presentadas en el punto 1.1 de este informe.
De conformidad con el pedimento presentado por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante oficio TAQ-P 17 del 15 de octubre, se reitera la necesidad de tal equilibrio de plantas al crear en cada uno de los tres despachos de los magistrados de la Sala Oral de ese Tribunal: Un cargo de abogado asesor y dos auxiliares; fuera del auxiliar de planta, tal como lo tienen los demás tribunales administrativos del país”.
Igualmente, se allegó copia del oficio CSJQSA15-46 del 21 de enero de 2015, dirigido al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior a través del cual se traslada la solicitud del Presidente del Tribunal Administrativo del Quindío en el sentido que se equiparen las plantas de personal de los despachos de los magistrados permanentes y de descongestión del Tribunal Administrativo del Quindío. Asimismo, se cuenta con copia del oficio CSJQSA15-74 del 27 de enero del año que avanza, enviado por la Sala Administrativa de esta Seccional a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, relacionado como “Informe medidas de descongestión-diciembre de 2014” en el que se observa en el punto II.
Solicitud de medidas, lo siguiente: “A nivel de Tribunal Administrativo del Quindío De manera prioritaria medidas tendientes al equilibrio de las plantas de personal de los despachos de los magistrados de las Salas Oral y Escritural de ese tribunal, siendo cobijados todos con medidas de descongestión y plantas de personas equilibradas, según las inequidades en el punto 1 de este informe.
De conformidad con el pedimento presentado por el Tribunal Administrativo del Quindío mediante oficio TAQ-P 002 del 15 de enero de 2015, remitido a esa superioridad con oficio CSJQA15-46 del 21 de enero de 2015, se reitera la necesidad de equilibrar las plantas de personal de los magistrados de las Salas Oral y Escritural del Tribunal Administrativo del Quindío.” Se concluye de lo expuesto, que contrario a lo afirmado por la Directora de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los doctores LUIS JAVIER ROSERO y RIGOBERTO REYES GÓMEZ sí han adelantado el procedimiento previsto por la Sala Administrativa central para la obtención de cargos de descongestión en igualdad de condiciones que sus homólogos a nivel nacional, esto es, han realizado las solicitudes pertinentes a la Sala Administrativa Seccional, quien a su vez ha comunicado la inquietud a esa dependencia, sin que se logre ningún pronunciamiento al respecto, de allí que la acción de amparo sí es procedente por cuanto los accionantes no cuentan con otro mecanismo judicial para que sean atendidas sus peticiones.
No obstante lo anterior, debe dejar claro esta Sala que no encuentra vulneración alguna frente al retiro de las medidas en favor de los despachos 2 y 3 en el año 2012, porque como se indicó líneas atrás, la solicitud de no prorrogar las mismas estuvo precedida de un estudio concreto sobre cumplimiento de metas y productividad, incluso el presidente del Tribunal Administrativo del Quindío había enviado un comunicado a la Sala Administrativa de esta Seccional, indicando la imposibilidad del cumplimiento de las medidas, claro está, no por falta de dedicación y disponibilidad de los empleados, sino de material para llevar a cabo su labor debido al nuevo régimen al que fueron asignados.
En ese orden de ideas, encuentra esta Corporación que resulta imperioso amparar el derecho fundamental al debido proceso administrativo de los accionantes, pues es indudable que han realizado el trámite impuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en el Acuerdo PSAA13-9991, artículo 3, según el cual “Los despachos judiciales deben tramitar sus solicitudes de descongestión a través de la Sala Administrativa del Consejo Seccional respectivo, quien rendirá concepto sobre la misma y lo remitirá a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura acompañado de las justificaciones y soportes que avalen la petición. Para considerar las diferentes solicitudes, los despachos judiciales deberán reportar y mantener actualizada la información de la gestión judicial al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU.” No obstante lo anterior, la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico no ha efectuado los estudios e investigaciones pertinentes para negar o aprobar su pertinencia, lo que ha conllevado a que los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío no sean tenidos en cuenta por parte de la Sala Administrativa del Consejo Superior en las medidas de descongestión que paulatinamente se vienen prorrogando y creando para la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Sobre la importancia del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la Corte Constitucional en sentencia T-909 del 2009, con ponencia del magistrado Dr. Mauricio González Cuervo, precisó lo siguiente: “El debido proceso administrativo se ha entendido como la regulación jurídica que tiene por fin limitar en forma previa los poderes estatales así “que ninguna de las actuaciones de las autoridades públicas dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentren sujetas siempre a los procedimientos señalados en la ley”.
Desde la perspectiva antes señalada, este derecho no es más que una derivación del principio de legalidad con arreglo al cual “toda competencia ejercida por las autoridades públicas debe estar previamente señalada en la ley, como también las funciones que les corresponden y los trámites a seguir antes de adoptar una determinada decisión” (artículos 4º y. N.).
De este modo, las autoridades sólo podrán actuar en el marco establecido por el sistema normativo y, en tal sentido, todas las personas que se vean eventualmente afectadas conocerán de antemano los medios con que cuentan para controvertir las decisiones adoptadas y estarán informadas respecto del momento en que deben presentar sus alegaciones y ante cuál autoridad.
Ha subrayado la Corte Constitucional que la garantía del debido proceso en asuntos administrativos supone que el Estado se ajuste a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico y ello no sólo cuando se trata de adelantar trámites a partir de los cuales sea factible deducir responsabilidades de orden disciplinario o los atinentes al control y vigilancia. Esta garantía debe hacerse efectiva del mismo modo en los trámites que las personas inician con el objeto de ejercer sus derechos ante la administración o con el fin de cumplir con una obligación y abarca el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.
El propósito consiste, pues, en evitar que la suerte de las personas quede al albur de una decisión arbitraria o de una ausencia de decisión por dilación injustificada.” Lo expuesto, porque a pesar de que los demandantes invocan el amparo del derecho fundamental a la igualdad, respaldando su pretensión en la cantidad de procesos con que cuentan respecto de los demás magistrados en el país, lo cierto es que para adoptar medidas de descongestión se deben tener en cuenta, entre otras, las partidas presupuestales de la Rama Judicial y al no tener injerencia frente a ellas, esta Sala no tiene la facultad para afectar el tesoro público, más aún cuando se desconocen los estudios hechos por la unidad de análisis estadístico, si los hubiese, para disponer las medidas de descongestión en el resto del país. Sin embargo, como ya se precisó, se amparará el derecho fundamental al debido proceso administrativo en favor de los demandantes y en consecuencia, se ordenará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, proceda en el término improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, a efectuar y presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los estudios y análisis necesarios acerca de la necesidad de crear las medidas de descongestión solicitadas por los magistrados de los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío, teniendo en cuenta las recomendaciones que sobre el particular ha elevado la Sala Administrativa de esta Seccional y parámetros tales como el número de procesos a cargo, la cantidad de juzgados de primera instancia en esa especialidad, los fundamentos para mantener esas medidas en otras seccionales y no en la del Quindío, y en general, todas las políticas en materia de descongestión que se deben tener en cuenta para el efecto.
Asimismo, se dispondrá que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, proceda a emitir una decisión de fondo, en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del informe, acerca de la implementación de las medidas mentadas a lo largo de esta decisión. Finalmente, se desvinculará de la presente acción a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío por no haber advertido en su proceder vulneración de garantías fundamentales de los doctores LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA y RIGOBERTO REYES GÓMEZ.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia -Sala de Decisión Penal-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo en favor de los doctores LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA y RIGOBERTO REYES GÓMEZ, vulnerado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de esa Corporación.
SEGUNDO: ORDENAR a la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, que proceda en el término improrrogable de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia, a efectuar y presentar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, los estudios y análisis necesarios acerca de la necesidad de crear las medidas de descongestión solicitadas por los magistrados de los despachos 2 y 3 del Tribunal Administrativo del Quindío, teniendo en cuenta las recomendaciones que sobre el particular ha elevado la Sala Administrativa de esta Seccional y parámetros tales como el número de procesos a cargo, la cantidad de juzgados de primera instancia en esa especialidad, los fundamentos para mantener esas medidas en otras seccionales y no en la del Quindío, y en general, todas las políticas en materia de descongestión que se deben tener en cuenta para el efecto.
Asimismo, se dispone que el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura proceda a emitir una decisión de fondo, en el término improrrogable de cinco (5) días, contados a partir de la recepción del informe presentado por la Directora de su Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, acerca de la implementación de las medidas mentadas a lo largo de esta decisión y se dé a conocer de manera oportuna a los accionantes.
TERCERO: DESVINCULAR de la presente acción, a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío por no advertir en su proceder, vulneración a las garantías fundamentales de los doctores LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA y RIGOBERTO REYES GÓMEZ. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 si no fuere impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ