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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2014-00142-00

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-02-24

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: NO DECRETAR APERTURA ASUNTO: INCIDENTE DE DESACATO INCIDENTISTA: JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ INCIDENTADO: EJÉRCITO NACIONAL –DISTRITO MILITAR NO. 39- RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2014-00142-00 Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 025 Armenia Quindío, febrero veinticuatro (24) de dos mil quince (2015) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de disponer la apertura del trámite incidental de desacato promovido por JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ en contra del Comandante del Distrito Militar No. 39.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Esta Corporación mediante fallo proferido el 22 de octubre de 2014, tuteló a favor de JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ el derecho fundamental al debido proceso administrativo y ordenó al Comandante del Distrito Militar No. 39 que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la providencia, hiciera entrega de la tarjeta militar al accionante, sin que fuera necesario el pago de compensación militar.

El 24 de noviembre de 2014 JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, mediante escrito presentado ante la secretaría de esta Sala informó del incumplimiento de la orden impartida, en el sentido que se había presentado en dos ocasiones en el Batallón, pero le manifestaron que desconocían la forma de dar cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación. Por auto del 25 del mismo mes y año, se requirió al Comandante del Distrito Militar No. 39 con el fin de que se pronunciara sobre los hechos relatados por el incidentista.

Asimismo se dispuso enviar copia de la sentencia al Comandante de la Octava Zona de Reclutamiento para que hiciera cumplir el fallo y de considerarlo pertinente iniciara el correspondiente procedimiento disciplinario. El 28 de noviembre 2014, el Comandante del Distrito Militar No. 39, Capitán JADIR ALBERTO LÓPEZ JARAMILLO explicó que recibieron el fallo de tutela el 21 de noviembre de 2014, fecha en la que dieron cumplimiento parcial a lo ordenado pues revocaron el acto administrativo mediante el cual se había impuesto cuota de compensación a JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, estando en estado “por liquidar”, sin embargo, el interesado debía agendar una cita a través de la página web www.libretamilitar.mil.co, procedimiento que se le había explicado con el fin de expedirle el recibo de pago respeto a lo relacionado en el artículo 9 de la ley 1184 de 2008.

En ese orden de ideas, estimó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del señor SÁNCHEZ MARTÍNEZ. Anexó como prueba, oficio enviado el 27 de noviembre de 2014 al accionante. El 9 de diciembre del mismo año y antes de continuar el incidente de desacato propuesto por el actor, se dispuso oficiarle para que realizara el procedimiento de servicio en línea a través del sitio web www.libretamilitar.mil.co y una vez lo realizara informara a esta Colegiatura los resultados del trámite a fin de establecer si se había dado cumplimiento al fallo de tutela.

El 16 de febrero del año en curso, el actor informó que el Comandante del Distrito Militar No. 39 cumplió el fallo de tutela, pues le van a hacer entrega de la tarjeta militar cuando cancele el valor de $87.000. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el incidente de desacato tiene como finalidad sancionar con arresto hasta de seis meses y multa de hasta 20 salarios mínimos mensuales, a aquel que, habiendo sido encontrado responsable de la vulneración o amenaza del derecho fundamental en cuestión, se muestre renuente a cumplir con lo dispuesto en la orden impartida en una acción de tutela.

Habiendo verificado la omisión en el cumplimiento del fallo, esta medida adquiere un carácter eminentemente coercitivo, y procederá la consulta ante el superior jerárquico del funcionario que adoptó la sanción. Pues bien. La orden contenida en un fallo de tutela parte de una premisa que es lógica: La constatación de la vulneración del derecho fundamental.

Verificada la afectación o la amenaza en el ejercicio del derecho, procede la orden de restablecer el daño o de cesar la conducta perturbadora que configura la amenaza. Como puede observarse, la orden proferida por esta Sala estuvo orientada a que el Comandante del Distrito Militar No. 39 expidiera a favor de JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ la libreta militar sin que tuviera que efectuar pago de compensación, mandato que según las manifestaciones del propio accionante se cumplió a cabalidad.

En efecto, el funcionario incidentado informó que JEFREY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ debía adelantar un procedimiento virtual para poder expedirle el recibo de pago de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9 de la ley 1184 de 2008 y a su vez, el accionante informó que se iba a expedir la libreta militar cuando cancele el valor de $87.000. De acuerdo, con el artículo 9 de la ley 1184 de 2008, el cobro que se le exige al accionante corresponde a los costos de elaboración de la libreta militar y no al pago de la cuota de compensación, siendo éste último del que se exoneró a JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, de allí que el incidentista dé por cumplida la orden proferida por esta Colegiatura el pasado 22 de octubre de 2014.

Los anteriores argumentos, permiten inferir a la Sala que no se hace necesario dar inicio al incidente de desacato propuesto en contra del Comandante del Distrito Militar No. 39, por cuanto si bien no se expidió la libreta militar al demandante en el término previsto por esta Corporación, ello ocurrió porque se debía adelantar un trámite creado por el Ejército Nacional para agilizar el mismo, sin embargo, una vez se realizó por SÁNCHEZ MARTÍNEZ se le otorgó el recibo de pago por el concepto de elaboración de la libreta militar, además que se revocó el acto administrativo a través del cual se le había impuesto pago de cuota de compensación militar, de allí que la obtención del documento en cuestión depende únicamente del accionante, sin que se le pueda atribuir responsabilidad subjetiva al funcionario requerido.

En ese orden de ideas, la Sala, se abstendrá de dar inicio al trámite incidental promovido por el señor JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío - Sala de Decisión Penal -, RESUELVE NO DECRETAR la apertura del incidente de desacato promovido por el señor JEFRY ANDRÉS SÁNCHEZ MARTÍNEZ en contra del Comandante del Distrito Militar No. 39, JADIR ALBERTO LÓPEZ JARAMILLO y en consecuencia, se dispone archivar la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ