TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: DECLARA IMPROCEDENTE RADICACIÓN: 63-001-22-04-000-2015-00007-00 ACCIONANTE: EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES ACCIONADOS: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ Aprobado: Acta No. 014 Armenia Quindío, febrero cinco (05) de dos mil quince (2015) Resuelve la Sala la tutela interpuesta por la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, por presunta vulneración de los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, acceso a cargos públicos y debido proceso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Precisa la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES que participó en las convocatorias 256 a 314 de 2013 de Contralorías Territoriales, obteniendo los puntajes más altos en las competencias básicas y comportamentales (74.66 y 47.44), sin embargo, en la valoración de antecedentes solo obtuvo 1 punto por “Educación para el trabajo y desarrollo humano”, sin que se le asignara ninguno por “educación formal” y “experiencia profesional”, por ello, el 16 de diciembre de 2014 presentó reclamación ante la CNSC porque no se le había tenido en cuenta la certificación expedida por la contraloría municipal y anexó otras que no había allegado porque consideró que la experiencia solicitada era relacionada con el cargo.
Explica que el 29 de diciembre consultó el aplicativo de la CNSC encontrando que el puntaje en experiencia profesional le fue modificado, otorgándole una puntación de 15.95 con el cual no está de acuerdo, pues según lo previsto en el Acuerdo No. 467 del 2 de octubre de 2014 artículo 38 se tendrá el valor máximo porcentual de cada factor del ciento por ciento y educación formal da una puntación de 40 puntos.
Concluye afirmando que la CNSC no le dio 8 puntos por educación formal la cual acreditó con su título de abogada y tarjeta profesional, así como certificación de estar cursando una especialización, le dieron solo 1 punto por educación para el trabajo y desarrollo humano cuando lo correcto es 1.5, lo mismo sucedió con la experiencia laboral en que en lugar de darle 27.5 puntos, le asignaron 16.5.
Igualmente cuestiona que no se le hayan valorado las certificaciones laborales allegadas en la reclamación que le generarían 55 puntos. Como consecuencia de lo anterior, requirió el amparo de sus derechos fundamentales y por ende se ordene a la CNSC y la Universidad de Medellín, le otorguen la puntuación que le corresponde. Anexó como pruebas, resultados de las pruebas de competencias básicas, comportamentales, reclamación realizada el 16 de diciembre a la CNSC, respuesta de la Universidad de Medellín y modificación del puntaje, copia del diploma de abogada, tarjeta profesional y especialización en curso, certificaciones sobre Educación para el trabajo y desarrollo por 64 horas, certificados de la Contraloría Municipal de Armenia, de la Lotería del Quindío y Redsalud, respuesta de la CNSC ante la reclamación realizada cuando salió la publicación de no admitida y escrito de tutela y auto admisorio por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, impuesta por el señor MIGUEL ANTONIO CAICEDO RODRÍGUEZ.
Asumido el conocimiento de la tutela, se comunicó el inicio del trámite a las entidades demandadas y en ejercicio del derecho de defensa, el Asesor Jurídico de la CNSC, fundamentó su oposición a la procedencia de la acción indicando que la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES ya había presentado una demanda similar ante el Tribunal Superior de Cali –Sala Laboral-, en la que se pronunciaron en cumplimiento del oficio No. 0085-00 que decía lo siguiente: “Teniendo en cuenta que mediante Auto No. 004 del 15 de enero, se ordenó a la Comisión Nacional de Servicio Civil CNSC publicar en su página web la demanda de tutela interpuesta por el señor Miguel Antonio Caicedo Rodríguez contra la Universidad de Medellín y la entidad antes mencionada, así como también el auto por medio del cual se avocó el conocimiento de esta acción constitucional y que con ocasión a ello la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES allegó el memorial obrante a folios 75 a 100 solicitando su vinculación a la presente tutela, indicando encontrarse en similar condición al demandante y solicitando la tutela a sus derechos a la igualdad, el trabajo, el debido proceso y la educación, entre otros, se ordena notificar a las accionadas para que en el transcurso del día se sirvan manifestar lo que consideren pertinente, lo anterior por el vencimiento próximo del término para decidir de fondo”.
Agregó que la accionante en esa oportunidad señaló los mismos hechos y pretensiones que hoy expone como objeto de la demanda, las dos están dirigidas contra la entidad que representa, en ambas actúa como accionante a nombre propio y no existe ningún hecho que justifique la interposición de una nueva tutela. De otro lado, alegó la falta de subsidiaridad de la acción y de perjuicio irremediable, para finalmente explicar paso a paso los puntajes que se le habían otorgado a la accionante en los diferentes ítems, los que concluyó son acertados.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó se denieguen las pretensiones de la acción. Por su parte, el apoderado especial de la Universidad de Medellín explicó punto por punto los valores otorgados a la señora EDDIE MARGARITA HRRERA TORRES, de la siguiente manera. En educación formal, no se le dio ningún puntaje porque el título de abogado cumplía el requisito de estudio mínimo requerido para el cargo en que se inscribió, mientras que el certificado de encontrarse matriculada en la especialización de derecho de familia no equivale al título de especialista, por tanto, no generaba valoración. En el campo de educación para el trabajo y desarrollo humano, informó que solo aportó dos certificados y no 4 como lo aseguró en la demanda, los que fueron aprobados otorgándole 1 punto.
Frente a la experiencia, explicó que se valoró positivamente cada uno de los certificados que anexó hasta la fecha de corte establecida en la convocatoria. En consecuencia, confirmó la valoración de antecedentes de la accionante en 16.95 puntos. Finalmente, informó que la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES ya había elevado acción constitucional por los mismos hechos, la que fue conocida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali negando las pretensiones de la misma, por ende, solicita la declaratoria de temeridad de la acción. Anexó como pruebas, autos en que se comunica el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali denegando el amparo solicitado por MIGUEL ANTONIO CAICEDO RODRÍGUEZ y la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES, así como de la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA En razón de lo aducido por las entidades accionadas, en el sentido de que la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES ya había interpuesto una acción de tutela por los mismos hechos contra ellas, debe esta Colegiatura ocuparse de analizar si en el caso concreto la accionante incurrió en temeridad.
Tiénese sobre el particular, la sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, interpuesta por el señor MIGUEL ANTONIO CAICEDO RODRÍGUEZ en la que se vinculó a la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES porque se recibió memorial allegado por ella en el que solicitaba ser vinculada a la acción que se dirigió en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín. En aquella demanda como en esta oportunidad, se observa que la señora HERRERA TORRES reclamó la puntuación asignada en la valoración de antecedentes, al no habérsele contabilizado el título de abogada, 64 horas en Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, así como el otorgado en la experiencia laboral donde no se valoró la acreditada en RedSalud y la Lotería del Quindío. Pues bien. en sentencia T-770 de.P. Dr. Mauricio González Cuervo aludió a los requisitos de la actuación temeraria en los siguientes términos: “La jurisprudencia constitucional, ha considerado que se configura una actuación temeraria cuando al presentarse dos o más tutelas, se reúnen los siguientes requisitos: (i) identidad en el accionante;
(ii) identidad en el accionado; (iii) identidad de causa petendi y (iv) ausencia de justificación para interponer la nueva acción, es decir, mala fe o abuso del derecho de acceso a la administración de justicia.” En este caso concreto, de las pruebas aportadas en las respuestas de las entidades accionadas se advierte que hay identidad de las partes demandadas y la demandante, así como en el tercer requisito que alude al propósito que motivó las solicitudes de amparo, pues lo que pretendió la señora EDDIE MARGARITA HERERRA TORRES en ambas, fue la modificación de la puntuación otorgada en la valoración de antecedentes en la convocatoria para las Contralorías Territoriales, lo cual en su sentir constituyó una vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, el trabajo y el debido proceso.
Resulta claro entonces, que la voluntad de la señora HERRERA TORRES fue la de dirigir varias acciones de tutela a fin de que fueran resueltas de manera independiente por distintas autoridades judiciales después de que le fuera negada la primera, pero ambas tendientes a lograr el mismo propósito, esto es, la modificación del puntaje en la valoración de antecedentes que le permitía obtener una mejor ubicación en la lista de admitidos a la convocatoria de Contralorías Territoriales.
De conformidad con lo anterior, encuentra esta Sala que la peticionaria sí presentó acción de tutela temeraria, toda vez que ambas demandas se fundamentaron en los mismos hechos – la presunta equivocada valoración de sus certificados de estudio y trabajo en la convocatoria para Contralorías Territoriales-, pretendiendo en consecuencia que a través de este mecanismo residual y subsidiario se ordenara a la citada entidad la modificación de la puntuación, incurriendo de este modo en la causal de temeridad prevista en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 cuyo tenor literal es el siguiente: “Actuación temeraria.
Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios Jueces y Tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes…” Esta norma fue declarada exequible por la H. Corte Constitucional a través de Sentencia C- 094 de 1993, con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO, y en ella consignó cómo “la actuación temeraria debe ser controlada en aras de lograr la efectividad y agilidad en el funcionamiento del Estado.
El abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos, necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil." No hay duda en este evento, el comportamiento asumido por EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES configura entonces, a la luz de la ley y la jurisprudencia constitucional, un ejercicio temerario de la acción de tutela que se sanciona con el despacho desfavorable de las pretensiones, pues la interposición plural de demandas de amparo, sin justificación alguna, sustentadas en los mismos hechos y dirigidas contra la misma autoridad, atenta contra el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, constituye un abuso de los derechos subjetivos y perturba la prevalencia del interés general, quebrantando asimismo el principio de la seguridad jurídica, pues patrocina la multiplicación indebida de decisiones contradictorias sobre un mismo conflicto.
Así pues, de conformidad con lo expuesto, concluye esta colegiatura que el caso objeto de análisis se trata de una tutela temeraria, pues se logró constatar la múltiple interposición de acciones de tutela que tienen lo que la jurisprudencia ha denominado “triple identidad” de hechos, derechos y sujetos, denotándose con ello la mala fe del peticionario.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DECLARAR la improcedencia de la demanda interpuesta por la señora EDDIE MARGARITA HERRERA TORRES en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Universidad de Medellín, por uso temerario de la acción de tutela.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, remítase el presente fallo a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ