NULIDAD/Comparecencia del acusado en audiencia de verificación de aceptación de cargos e individualización de pena y sentencia, no es condición de validez. “En ese orden de ideas, la petición de nulidad elevada por el condenado no es procedente, porque en este evento al encontrarse debidamente ejecutoriada la decisión de condena, el A Quo sólo se encuentra facultado para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de la sanción impuesta y en segundo lugar, porque no se advierte ninguna vulneración de garantías esenciales en la actuación y de haberlas, la única manera de atacar un fallo ejecutoriado es la acción de revisión, consagrada en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2014-00188 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADO: FABIO OSPINA GARCÍA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 016 Armenia Quindío, febrero diez (10) de dos mil quince (2015) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por FABIO OSPINA GARCÍA contra la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, el 19 de noviembre del año en curso, a través de la cual le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la solicitud de nulidad deprecada.
DECISIÓN DE INSTANCIA Explicó la jueza que el procesado se encuentra privado de la libertad por sentencia de fecha 12 de septiembre de 2014, con ocasión a hechos ocurridos el 17 de enero del mismo año, por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, se sancionó a una pena de prisión de 56 meses y se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de allí que nunca se le requirió para que firmara acta de compromiso, pues en contra suya, pesaba orden de captura, de manera que no era posible restablecer el beneficio de la suspensión condicional.
En cuanto a la solicitud de nulidad por violación al debido proceso, advirtió que el fallo condenatorio se encuentra ejecutoriado, motivo por el que no puede entrar a debatir asuntos propios del juicio, por ende, no accedió a tal pretensión. LA IMPUGNACIÓN El señor FABIO OSPINA GARCÍA cuestionó el fallo de primer nivel, ya que considera que hubo vulneración al debido proceso en la actuación que se adelantó en su contra y por la cual se encuentra condenado, en el entendido que él se presentó en dos oportunidades al Juzgado de Conocimiento sin que fuera atendido y luego fue privado de la libertad sin ningún fundamento.
De otro lado, solicitó colaboración para que se conceda algún tipo de beneficio administrativo, pues señala que no tiene antecedentes judiciales, ni requerimientos, pues es un hombre de 58 años. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es posible que en esta etapa procesal se declare la nulidad de la actuación que se adelantó en contra del señor FABIO OSPINA GARCÍA por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
Como punto de partida, se hace necesario explicar que los hechos que originaron la sentencia de condena en contra de OSPINA GARCÍA tuvieron ocurrencia el 17 de enero de 2014 por haber hallado en su poder 4.8 gramos de cocaína o sus derivados. Al día siguiente se legalizó la aprehensión y formuló imputación por el delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, cargos que fueron aceptados por él, finalmente no se solicitó imposición de medida de aseguramiento.
El conocimiento de la actuación fue asumido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esta ciudad, que llevó a cabo audiencia de verificación de aceptación de cargos e individualización de pena y sentencia el 12 de septiembre de 2014, a la que asistió el defensor del señor FABIO OSPINA GARCÍA. El fallo cobró ejecutoria ese mismo día, como se aprecia en el acta de dicha diligencia por cuanto no se interpuso recurso alguno. Ahora bien, si bien es cierto el señor FABIO OSPINA GARCÍA no estuvo presente durante esta última actuación, es pertinente advertirle que su comparecencia no es condición de validez de la misma, sobre todo, porque estuvo representado por su defensor y además, conocía del proceso que se adelantaba en su contra.
En ese orden de ideas, la petición de nulidad elevada por el condenado no es procedente, porque en este evento al encontrarse debidamente ejecutoriada la decisión de condena, el A Quo sólo se encuentra facultado para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de la sanción impuesta y en segundo lugar, porque no se advierte ninguna vulneración de garantías esenciales en la actuación y de haberlas, la única manera de atacar un fallo ejecutoriado es la acción de revisión, consagrada en los artículos 192 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Finalmente, en lo que tiene que ver con la concesión de beneficios administrativos, se observa que en el auto de primera instancia únicamente se hizo referencia al subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, no obstante, el señor FABIO OSPINA GARCÍA no sustentó los motivos por los cuales se encuentra inconforme con la decisión de primera instancia, de manera que la Sala no hará ningún estudio sobre el particular.
Por los anteriores argumentos, se confirmará la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, en cuanto no accedió a la petición de nulidad de la actuación deprecada por el señor FABIO OSPINA GARCÍA. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 19 de noviembre de 2014 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, mediante el cual no accedió a la petición de nulidad de la actuación penal elevada por el señor FABIO OSPINA GARCÍA. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ