Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-6000-033-2009-02570

Sala: Penal

Ponente: Dra. Claudia Patricia Rey Ramirez

Fecha: 2015-02-04

USO DE DOCUMENTO FALSO/ERROR DE TIPO INVENCIBLE/Presupuestos “El error que alega la defensa, es la creencia de actuar bajo el amparo de la ley y se encuentra este elemento del mundo jurídico previsto en las causales de exclusión de responsabilidad en el artículo 32 del Código Penal numeral 10, pero allí se pueden observar dos corrientes, la primera es el error que se considera invencible y que sí excluye la responsabilidad por cuanto el sujeto activo de la conducta punible está inmerso en un delito del cual no tiene conocimiento y va más allá pues es de su real creer y entender que la actividad que está ejecutando se encuentra en el marco de la legalidad, es decir supone que con su actuar no se está infringiendo la ley penal por motivo de desconocimiento, pero esta inexperiencia debe tener unos presupuestos: (i) efectivamente es un error, es decir quien ejecuta el delito está convencido que hace lo correcto y actúa conforme a derecho, (ii) que ese error verdaderamente sea invencible ya que de lo contrario no se podría exculpar la responsabilidad, esto quiere decir que las fuerzas del actor aun cuando sea diligente y cuidadoso son superadas por el delito.

“Por otra parte se encuentra el error que es vencible, referido en últimas a la parte del conocimiento que el sujeto por su calidad o su cualidad debe tener, pero el mismo se encuentra como un atenuante pues allí se predispone que el sujeto activo sí tuvo grado de culpabilidad en la conducta punible y por ende el estado debe sancionar su ejercicio con una punibilidad menor sin desconocer la facultad puniendi del mismo siempre que éste previsto en la codificación penal.

ERROR DE TIPO INVENCIBLE EN USO DE DOCUMENTO FALSO/Sólo imputable a título de dolo “Para que pueda proferirse sentencia condenatoria por el delito por el cual se procesó… es necesario que esté probado que conocía que el documento que tenía consigo era falso y aún así se decidió a usarlo, pues se trata de un comportamiento solo imputable a título de dolo, es decir, de existir culpa por violación al deber objetivo de cuidado (según el a quo por no constatar la legitimidad del documento o la existencia del diagnosticentro donde supuestamente se llevó a cabo la revisión), ella no sería punible porque el delito de falsedad no admite la modalidad culposa.

TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL FALLO: REVOCA RADICACIÓN: 63-001-6000-033-2009-02570 ACUSADO: ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO OFENDIDO: LA FE PÚBLICA Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ APROBADO: Acta No. 012 Armenia Quindío, Enero Veinte (20) de dos mil quince (2015) Lectura de fallo: Febrero Cuatro (04) de dos mil quince(2015) Hora: 9:30 a.m. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, a través de la cual condenó a ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ a la pena principal de SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISIÓN, como responsable en calidad de autor del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO.

Asimismo, le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de ejecución de la pena principal. Además le negó el sustituto penal de DE LA SANCION Y como sustitutiva de la prisión.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 03 de mayo de 2009, siendo las 16:30 horas, en la vía que conduce de Armenia a Pereira, efectivos de policía nacional habían instalado un puesto de control a la altura del lugar conocido como CRUCES en el departamento del Quindío, requiriendo al ciudadano ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ quien conducía la moto de marca Yamaha color gris con negro, de placas SLF89 los documentos de la motocicleta entre ellos la revisión técnico- mecánica del diagnosticentro CENDA; al exhibir tal documento los agentes de policía pudieron observar que no tenía las características ni los sellos de seguridad propios del documento, razón por la cual procedieron a llevar el presunto certificado a Documentología de Policía Judicial SIJIN para verificar la falsedad del mismo y efectivamente así fue.

De inmediato se capturó al señor ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ y posteriormente se presentó ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Filandia, Quindío, para las respectivas audiencias preliminares. La Fiscalía General de la Nación presentó formulación de imputación por el delito de Uso de Documento Falso, de conformidad con el canon 291 del Código de las Penas, el cargo no fue aceptado por el imputado.

En octubre 15 de 2010, la Fiscalía formuló acusación con la misma descripción jurídica. El conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Armenia, que adelantó las diligencias de formulación de acusación, preparatoria y juicio oral, al cabo de las cuales emitió el doce(12) de mayo de 2011, sentencia condenatoria en contra del señor ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ, imponiéndole una pena de prisión de setenta y dos (72) meses, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual tiempo, sin lugar a condena por perjuicios ni la concesión de subrogados penales.

DECISIÓN DE INSTANCIA Consideró el A Quo que la materialidad del delito quedó acreditada con los elementos materiales de prueba que se expusieran en juicio máxime con las declaraciones de los testigos que le llevaron al conocimiento más allá de toda duda razonable, por cuanto concluyó que efectivamente el punible sí fue cometido con la intención que requiere este tipo penal.

Frente a los aspectos objetivo y subjetivo del tipo, concluyó que la Fiscalía de manera amplia y suficiente, logró demostrar con certeza la responsabilidad del acusado, para ello valoró el testimonio especialmente de LUIS ALFREDO DÍAZ BETANCURTH quien fue encomendado por el hoy condenado para adelantar el trámite del certificado de revisión técnico- mecánica y de gases de la motocicleta propiedad de RAMÍREZ MARTÍNEZ, concluyendo que su testimonio aunque tiene contradicciones debe gozar de validez para adoptar la decisión en disfavor del procesado.

Asimismo, advirtió que los demás testigos presentados, estos son, el hermano y la secretaria personal del señor RAMÍREZ MARTÍNEZ tienen un grado de credibilidad menor, pues existen serias contradicciones en sus dichos, lo cual llevaría a pensar que buscan el beneficio del procesado respecto de su responsabilidad y no la verdad material objeto de todo proceso penal.

Específicamente se refirió a la grabación presentada en audiencia de juicio oral por la defensa ya que la misma de acuerdo con su sana valoración y de acuerdo con los postulados jurisprudenciales de la Honorable Corte Suprema de Justicia que citó en su decisión, la prueba constituida con violación del derecho a la intimidad es ilícita, máxime cuando la persona sobre quien se está constituyendo manifestó en juicio no haber tenido la oportunidad de expresar su consentimiento, este es LUIS ALFREDO DÍAZ BETANCURTH.

No aceptó la teoría propuesta por la defensa sobre el error invencible pues de acuerdo con su real saber y entender este debe predicarse de quien no tiene un conocimiento básico educativo y en este evento, su preparación quedó demostrada porque tiene formación universitaria, siendo que por lo demás, tantos años en actividad con motocicletas, eran suficientes para saber que la moto debía presentarse y que un tramitador podía conseguirle un documento falso.

Finalmente, impuso una sanción de setenta y dos (72) meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término de la pena principal, no lo condenó al pago de perjuicios ni tampoco le concedió subrogados penales. LA APELACIÓN El defensor del procesado apeló el fallo de primera instancia por cuanto considera que la sentencia es desproporcionada y su representado debe ser absuelto en razón de haber ignorado que el documento que portaba era falso, razón por la cual lo exhibió a la autoridad competente, esta ignorancia de cometer un ilícito es lo que debe ser imperante en el carácter de la sentencia, de acuerdo con su criterio.

De otro lado, manifestó que sí nos encontramos frente a un error de tipo invencible para ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ y para sustentar su petición, citó la jurisprudencia de la máxima corporación en justicia ordinaria, Sala de Casación Penal, arguyendo además que de haber conocido el delito que podría cometer ELVER ENRIQUE había actuado de otra forma y no colaborando con la justicia. Afirmó que la Fiscalía General de Nación no realizó la investigación en debida forma y que esto constituyó gravemente una afectación para el proceso, tildó de precaria la actuación del ente acusador y sostuvo que el señor DÍAZ BETANCURTH sí tenía conocimiento del ilícito a título de dolo, circunstancia que estaría probada con el proceso que se adelanta actualmente en el distrito de Pereira donde reposa una investigación penal por delito similar en cabeza de LUIS ALFREDO DÍAZ BETANCURTH.

Sostuvo que no hubo pronunciamiento eficaz alguno por parte del juez de instancia y que no hay motivo para considerar que el señor ELVER ENRIQUE hubiera podido conocer la falsedad del documento, que confiaba en su veracidad y por ello lo uso, además arguyó que aun cuando el señor RAMÍREZ MARTÍNEZ tiene formación universitaria, esto no quiere decir que es perito en documentología para conocer la autenticidad de ese tipo de documentos y que su actuar no llega al límite del encuadre doloso, razón de más para suponer que no solo debe eximirse de la responsabilidad penal que le endilgara la Fiscalía y por la cual condenara el señor Juez de Primera Instancia sino que además es severo aplicar el agravante del inciso segundo del canon 291 del Código Penal.

Finalmente aseveró que no hay un enlace entre la tipicidad del delito y el elemento normativo dolo, citó la doctrina de manera elocuente y sostuvo que en este caso, no se pusieron de presente las innumerables dudas en favor del procesado. Solicitó se revoque la decisión de primera instancia. NO RECURRENTES La Fiscalía en su calidad de no recurrente pidió confirmar la decisión del A quo por cuanto considera que el señor ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ sí tenía conocimiento de la actuación delictiva y su actuar fue directamente a la comisión del delito atribuido, manifestó que debería rechazarse el recurso de apelación por no encontrarse los requisitos de la alzada y concluyó mencionando que el error de tipo debía predicarse respecto del no conocimiento del hecho que se comete pero que las pruebas aportadas efectivamente demuestran lo contrario.

El Ministerio Público como no apelante también realizó algunas observaciones, solicitando en primera medida que se rechace el recurso de alzada por falta de presupuestos, además expresó que no hay motivo para aplicar el error de tipo ni el error de prohibición pues esto no se encuentra probado y el acusado no realizó el proceso adecuado, tal sería acudir al centro de diagnóstico y no tener intermediarios.

Concluyó solicitando que se confirme la decisión del señor Juez Tercero Penal del Circuito de esta ciudad. CONSIDERACIONES DE LA SALA El problema jurídico en esta oportunidad consiste en establecer si existió error de tipo invencible para el procesado, si el agravante de la pena es procedente y si las pruebas practicadas en la audiencia de juicio oral permiten llegar o no al conocimiento más allá de toda duda razonable, sobre la autoría del señor ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO por el cual la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio Público solicitaron condena y así fue el carácter de la sentencia emitida en primera instancia. No obstante y antes de avocar la resolución de los problemas jurídicos puestos de presente en acápite anterior, debe la Sala considerar que a diferencia de lo señalado por Fiscalía y Ministerio público, el recurso estuvo debidamente sustentado y en consecuencia, es procedente dar trámite al mismo.

En efecto, el representante judicial del acusado, en la disertación de su recurso se ocupó de analizar los argumentos del juez, la investigación que hiciera la fiscalía, su solicitud, las características del documento que se dice falsificó su cliente y finalmente, el aspecto subjetivo de la infracción para concluir que no se da el dolo y por consiguiente es preciso revocar el fallo de primer nivel.

En su análisis citó jurisprudencia y dio su propio concepto sobre los hechos objeto de pesquisa; razones más que suficientes para que se tenga su recurso como debidamente sustentado y se procesa a su resolución. Para un adecuado manejo de los problemas hay que recordar que los hechos que dieron origen a la actuación penal se encuentran efectivamente demostrados, esto es, que ELVER ENRIQUE DÍAZ sí usó el certificado de revisión técnico mecánica y de gases frente a la autoridad de Policía Nacional, documento que de acuerdo con la normatividad vigente tiene carácter público y efectivamente es falso tal y como lo demostrara la Fiscalía General de la Nación con la experticia de Documentología al no contar con los sellos de seguridad propios de este tipo de instrumento.

La discrepancia de las partes se presenta en cuanto al conocimiento que tenía el señor RAMIREZ MARTINEZ sobre la falsedad del documento que exhibió ante las autoridades policiales, pues mientras para la Fiscalía y la procuraduría éste era consciente que el certificado era apócrifo, el acusado y su defensor insisten en advertir que él no sabía tal hecho y por lo mismo en su comportamiento existió un erro de tipo de carácter invencible que lo exime de responsabilidad.

DEL ERROR DE TIPO Recordemos que el error que alega la defensa, es la creencia de actuar bajo el amparo de la ley y se encuentra este elemento del mundo jurídico previsto en las causales de exclusión de responsabilidad en el artículo 32 del Código Penal numeral 10, pero allí se pueden observar dos corrientes, la primera es el error que se considera invencible y que sí excluye la responsabilidad por cuanto el sujeto activo de la conducta punible está inmerso en un delito del cual no tiene conocimiento y va más allá pues es de su real creer y entender que la actividad que está ejecutando se encuentra en el marco de la legalidad, es decir supone que con su actuar no se está infringiendo la ley penal por motivo de desconocimiento, pero esta inexperiencia debe tener unos presupuestos: (i) efectivamente es un error, es decir quien ejecuta el delito está convencido que hace lo correcto y actúa conforme a derecho, (ii) que ese error verdaderamente sea invencible ya que de lo contrario no se podría exculpar la responsabilidad, esto quiere decir que las fuerzas del actor aun cuando sea diligente y cuidadoso son superadas por el delito.

Por otra parte se encuentra el error que es vencible, referido en últimas a la parte del conocimiento que el sujeto por su calidad o su cualidad debe tener, pero el mismo se encuentra como un atenuante pues allí se predispone que el sujeto activo sí tuvo grado de culpabilidad en la conducta punible y por ende el estado debe sancionar su ejercicio con una punibilidad menor sin desconocer la facultad puniendi del mismo siempre que éste previsto en la codificación penal.

En el caso particular, la sala debe tener en cuenta las pruebas debatidas en juicio para efectos de determinar si a partir de ellas es posible dar por acreditado el error al que se ha hecho referencia o si las mismas logran demostrar sin evidencia de verdad contraria, que el incriminado ELVER ENRIQUE RAMIREZ, era consciente y tenía el conocimiento necesario para saber que el documento que llevaba consigo y que exhibió ante las autoridades era falso.

Recuérdese con este fin, que las partes estipularon el acta de derechos del capturado, el formato de incautación y la cadena de custodia, el certificado de revisión técnico mecánica, la fotocopia de la cedula de ciudadanía e informe sobre consulta web, certificado de antecedentes del Das, estudio socioeconómico y de vecindario, informe de policía de vigilancia en caso de captura en flagrancia, dictamen preliminar documentológico y formato del informe del investigador de laboratorio sobre la falsedad del documento revisado.

Por parte de la defensa se presentaron varios testimonios que son importantes de considerar pues será a partir de ellos que se demostrará si el señor ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ tenía conocimiento de la falsedad del documento que llevaba consigo o si por el contrario, tal y como lo reiteró en varios oportunidades el juez de primer nivel, no actuó con el debido cuidado de constatar que la revisión técnico mecánica se hubiese llevado a cabo en un diagnosticentro reconocido y que el certificado entregado como prueba de la revisión sí cumplía con las características que demostraban su legalidad.

EDUARDO RAMIREZ MARTINEZ, hermano del procesado declaró y dijo haber tenido conocimiento de lo que le ocurrió a éste cuando fue capturado en la vía que de Pereira conduce a Armenia, por llevar consigo un documento falso, el que le atribuye a alias VERON, esto es, un mecánico de confianza, quien en varias oportunidades visitó el apartamento que compartía con su familia; que igualmente le consta que varias veces su hermano, cuando la moto presentaba problemas le entregaba las llaves para que se la llevara y le comprara los repuestos y que luego de ello siempre la devolvía en buen estado.

Aseguro que con ocasión de la captura de su consanguíneo se enteró que éste tenía un certificado de revisión técnico mecánico falso que le había entregado Verón con quien trató de comunicarse sin que ello fuera posible, hasta un día que el mecánico llegó al apartamento y allí en su presencia, aceptó que Elver le había entregado el dinero para la tal revisión y que él se había valido de un tercero y no tenía la culpa; entrevista que grabó. Respecto del intermediario dijo que se llamaba FABIO.

A las preguntas complementarias formuladas por el representante del Ministerio Público, contestó el testigo que VERON miraba el celular y durante la grabación se puede observar que el testigo le indicó que estaba haciendo la filmación y que para efectos legales y en razón a que él se negaba a certificar por escrito que su hermano ELVER ENRIQUE le había entregado el dinero para la expedición de la revisión técnico mecánica, que se estaba haciendo el video para allegarlo ante la Fiscalía como prueba de la situación, haciéndole saber que ese registro no iba ser alterado, que así como se había grabado, sería puesto a órdenes de la autoridad judicial.

Asegura el deponente que desde la grabación no volvió a ver a Verón ya que él no tuvo más contactos con ellos, no les certificó nada ni habló con el abogado como había quedado, siendo imposible desde aquél momento localizarlo, a pesar de que su hermano lo intentó en varias oportunidades a fin de ponerlo a disposición de la Fiscalía, pero cambiaba de direcciones; no sabe si él finalmente pudo ubicar a la persona que le hizo el trámite.

También compareció a Juicio como testigo LUIS ALFREDO DIAZ BETANCOURT quien dijo desempeñarse como técnico de motos y conocer al señor ELVER ENRIQUE por su trabajo desde el año 2006 o 2007; sobre los hechos aceptó que ELVER ENRIQUE le comentó que tenía que sacar la revisión, pidiéndole colaboración a lo cual le manifestó que él conocía a un señor que la tramitaba, se trataba del certificado ambiental, para lo cual le entregó la suma de $ 60.000, más diez mil que le dio porque le nació. Afirma que la gestión no la hizo en forma personal, pues en el círculo de la mecánica donde él trabaja que hay muchos talleres, todos conocían a un señor apodado el viejo y era quien hacía dichos trámites.

Este señor de nombre FABIO (en la entrevista que rindió ante la Sijin de Pereira lo había señalado como GUSTAVO ANDRES). le entregó el certificado ambiental y él se lo dió a ELVER ENRIQUE, sin que se hubiese enterado que era falso, pues él no conoce de documentos ya que lo suyo es la mecánica; han transcurrido tres años desde la fecha de ocurrencia de los hechos y no lo volvió a ver.

Reafirma el testigo que ELVER ENRIQUE le encomendó hacerle esa diligencia y él confió en el tramitador, le entregó el dinero y en ningún momento supo si era malo o era bueno. En cuanto a la manera de enterarse de lo sucedido, asegura que ELVER ENRIQUE una vez llegó a su lugar de trabajo, furioso, casi le pega, reclamándole por el documento, pero en razón a que el testigo hizo fue un favor, no sabía si el documento era falso o no, por eso dio la cara y fue a la casa del procesado para hablar, donde se encontraban ELVER y el hermano de él, y solo se dio cuenta de la grabación al final de la misma, pues él estaba hablando con ELVER ENRIQUE diciéndole que le colaboraba y al frente de ellos estaba el hermano del procesado, con un celular sin que le haya prestado atención, siguió hablando y miró bien, cuando se dio cuenta que ese señor lo estaba grabando, por lo cual le reclamó, a lo que le contestó el hermano del encartado que eso lo necesitaban, aclarando el testigo que en ningún momento le dijeron que iba a ser grabado para traer eso al juicio.

En el contrainterrogatorio aceptó haber hecho la vuelta que le encargó ELVER ENRIQUE, por lo que recibió la suma de $10.000,oo, y no le hizo entrega ni de las llaves ni de la moto y al tramitador solo le dio la tarjeta de propiedad y el dinero, nada más, realizándose ese trámite en la avenida el Ferrocarril con 12, en la ciudad de Pereira; que al procesado le conoció dos motos, una FR y la BWS, habiéndole reparado la moto cuando él lo buscaba porque le fallaba; que no conoce al hermano de ELVER, el lo llamó el día de la grabación, se parecen pero no más; que la grabación se hizo al escondido, pero lo manifestado en ese momento fue voluntario y sin presiones, el procesado le dio el dinero y él fue a la casa de él. A las preguntas complementarias formuladas por el señor representante del Ministerio Público, respondió el testigo que a ELVER ENRIQUE le arregló las motos por un tiempo, durante 3 o 4 años, que tenían confianza y él iba a su casa por las llaves cuando requería ensayarla o arreglarla.

A interrogatorio hecho por el señor Juez, manifestó el testigo que la moto es una BWS, de marca YAMAHA, cilindraje 100, color gris; que para sacar el certificado de revisión técnico mecánica y de gases es necesario llevar el vehículo, aclarando que esto lo sabe desde que tiene moto, hace poco, y esa ambiental la sacan hace un año o dos, pero en estos momentos si sabe que hay que llevar la moto, reiterando que no sabe de papeles solo de reparación, que se trataba de un tramitador; dejó constancia de las amenazas proferidas en su contra por parte del procesado, habiendo formulado denuncia de ello en la SIJIN de Pereira R. MARIA CRISTINA TORO CARDONA fue secretaria del procesado durante cinco años, lo conoce hace 15 años; dijo constarle que Verón esto es, LUIS ALFREDO, era el mecánico de la moto que tenía ELVER, muchas veces iba y ella le entregaba las llaves para que le hiciera el mantenimiento, le hacía las vueltas del seguro y demás. Sobre los hechos recuerda que ELVER dijo necesitar el certificado ambiental y VERON se ofreció a conseguírselo, no sabe el nombre con exactitud del documento pero es el certificado ambiental que debe portar la moto, habiendo ocurrido ello aproximadamente en el 2008 o 2009, sin que recuerde la fecha exacta; sabe que VERON se ofreció a conseguir el documento porque el procesado se mantenía muy ocupado, ELVER le dijo que sí por la confianza que le tenía por ser su mecánico, y VERON se lo consiguió, se lo llevó a la oficina con la moto y las llaves y el día que este iba por el dinero para el documento ELVER le dijo a ella que ahí se lo dejaba para que se lo entregara, pero cuando VERON llegó, ELVER estaba, entonces le pidió el dinero a ella y bajó y se lo entregó a su mecánico; que el dinero al que se refiere fueron $60.000,oo por hacerle el trámite del documento de la moto y adicional a eso, ELVER le dio $10.000,oo por hacerle la vuelta, sin que recuerde si el dinero se dio antes o después de hacer el trámite, le dejó la moto y los papeles adentro, estando presente igualmente la mamá del procesado y ocurriendo ello al medio día; que VERON se demoró toda la mañana para regresar con la moto y los documentos; no estaba enterada si entre los mencionados, antes se había dado una negociación similar independiente del arreglo de motos, y supo que el documento resultó falso, cuando detuvieron a ELVER pues la llamó y le dijo que se comunicara con VERON para que le explicara qué estaba pasando, lo llamaron y lo buscaron pero no contestó y no lo encontraron, siempre les decían que no estaba.

ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ quien renunciando a su derecho a guardar silencio, rindió testimonio y en él manifestó que conoce al señor LUIS ALFREDO DIAZ BETANCOURT, apodado VERON, se lo presentó un amigo en común que murió en el 2005, hace más de diez años, le hacía mantenimiento a sus motos, pues durante ese lapso ha tenido tres. Fue la primera vez que le realizó un trámite como el certificado ambiental para lo cual le entregó los sesenta mil pesos que costaba en un diagnosticentro y diez mil adicionales por el favor; tramite relacionado con la revisión técnico mecánica de la moto BWS marca YAMAHA modelo 2006, de placas SLF 89.

El incriminado aduce que días antes de esos hechos, el apodado Verón le hizo mantenimiento preventivo a la moto referida pues se acercó a su casa manifestándole que estaba sin trabajo, razón por la que le encargó el precitado mantenimiento pidiéndole que le pasara la factura. Dice tener en su poder una del 29 de febrero de 2009 en la que consta la fecha de compra de los repuestos y como el día 3 o 6 de marzo del mismo año, fue que obtuvo la revisión. Aclara que su secretaría estaba confundida con el día del mantenimiento, la entrega del dinero para los repuestos que constan en la factura del 29 de febrero, pues la verdad, aclara, Verón fue a las dos de la tarde por los documentos, sin embargo, él desde temprano le había dicho a ella que este sujeto iría para sacarlo de la revisión, pues se había ofrecido para ello, por lo cual dejó el dinero pues sabía cuánto valía tal trámite; la moto el día de la diligencia la dejó en su casa con las llaves, aclarando que VERON dijo que no se la había llevado, pero es imprescindible llevarla para la certificación; que lo anterior ocurrió a partir de las 2 o 2:30 p.m, arrimó VERON para llevarse la plata, los documentos, esto es, SOAT y tarjeta de propiedad y la moto, regresando a las cinco o cinco y media de la tarde, ya finalizando la tarde, con la gestión realizada; que el documento que VERON le entregó no lo laminó porque un guarda le dijo que no lo podía hacer, porque se le borraban los sellos de seguridad, los cuales era imprescindible tener a la vista para poder evaluar cualquier peritaje, por eso habló con un guarda, presumiendo que su documento era legal; asumió igualmente que el trámite lo hizo VERON personalmente, nunca se le pasó por la mente que lo había hecho por medio de un tercero, considerando además que cree que no lo hizo a través de otra persona, dado que menciona dos nombre diferentes pero nunca ha realizado investigaciones respecto de esa tercera persona.

Se refiere al primero como GUSTAVO y luego como FABIO. Asegura además el señor RAMIREZ MARTINEZ que no ha amenazado a LUIS ALFREDO DÍAZ BETANCOURT, sólo que está ofendido porque éste no ha querido colaborarle a pesar de haberse portado siempre bien con él. A las preguntas complementarias formuladas por el señor representante del Ministerio Público, indicó que todos los documentos los ha realizado directamente, no a través de intermediario, recordando que fue detenido el 3 de mayo de 2009, y llevaba con el documento desde el 6 de marzo de 2009, nunca se lo solicitaron, nunca creyó que estaba falso, solo hasta que la policía de Armenia se lo pidió; que habló con un guarda acerca de si el documento se podía laminar y le dijeron que no porque se borraban los sellos de seguridad, dentro del periodo comprendido entre el 6 de marzo y el 3 de mayo de 2009, después nunca tuvo acceso al documento, sin que crea que le haya entregado el documento al guarda cuando le hizo la consulta, su inquietud era acerca de la laminación para que no se deteriorara el documento.

Pues bien. Las pruebas recepcionadas en juicio y que fueron valoradas por el a quo llevándolo al convencimiento de la responsabilidad del señor ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ, para la Sala no cumplen el mismo cometido, pues indudablemente demuestran que cualquier reproche que haya de hacerse al incriminado será a título de culpa y no de dolo, como lo entendió también el juzgador cuando refería que éste no había tenido el cuidado necesario para no incurrir en el delito que se le atribuye.

En efecto. Varias circunstancias demuestran que las manifestaciones del señor ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ sobre desconocer que el documento que llevaba consigo era falso, corresponden a la realidad o por lo menos tejen un manto de duda que impide llegar al convencimiento requerido para proferir un fallo de condena. Considérese que es un hecho cierto que entre ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ Y LUIS ALFREDO DIAZ BETANCOURT, sí existió un vinculo desde tiempo atrás, pues el segundo era el encargado del arreglo de las motocicletas del primero; vínculo de trabajo que generó la confianza suficiente como para que el mecánico se llevara el rodante consigo, adquiriera los repuestos y le pasara la factura, sin inconveniente alguno. Esa misma confianza fue la que permitió que el señor Ramírez se comprometiera a sacar el certificado ambiental referido a la revisión técnico mecánica y de gases y que le entregara al procesado el documento que acreditaba que todo se había hecho conforme a la legalidad.

Y dice la Sala que existía tal convencimiento por parte del señor Elver Enrique pues no de otra manera se explica la forma como actuó, esto es, pagó por la revisión el valor real, llevaba el documento y lo exhibió sin problema cuando le fue solicitado, amén de que enterado de su falsedad, lo primero que hizo fue buscar al mecánico para reclamarle pues estaba seguro que los trámites se habían hecho de forma legal.

Estas aseveraciones se hacen teniendo en cuenta las manifestaciones de los dos involucrados, pues ninguno realizó afirmación diferente, de donde se desprende que es un hecho cierto que fue DIAZ BETANCOURT el que se encargó de sacar el prementado certificado y que hasta el momento de su aprehensión Ramírez Martínez desconocía que el documento que recibió era falso, siendo especulativas las consideraciones del Juzgado sobre su deber de realizar personalmente el trámite o saber que si lo haría por un intemediario éste podría ser falso.

De otra parte, téngase en cuenta que tal como lo ha ratificado él, su hermano y su secretaria, el mecánico se encargaba del arreglo de sus motocicletas e inclusive días antes de los hechos la mandó a revisar y pagó el importe de los repuestos, por lo que tampoco habría razón para sacar un certificado apócrifo y no presentarla normalmente a la revisión, menos aún si pagó por este encargo el valor normal que tenía en cualquier diagnosticentro autorizado para ello.

También prueba la ajenidad o por lo menos persiste la duda sobre el desconocimiento que el procesado tenía del trámite ilegítimo practicado, el hecho de haberse enojado con su mecánico de confianza, haberle reclamado airadamente y hacer todo lo posible para que éste contara ante las autoridades lo realmente acontecido, así no pueda tenerse en cuenta la grabación que se hiciera a espaldas del interesado, por evidente vulneración de sus derechos; situación que tampoco tiene importancia si se considera que en testimonio, Luis Alfredo aceptó haber recibido el dinero para el trámite e inclusive confesó haberse valido de un intermediario, cosa que el procesado desconocía y que por lo mismo no lo hizo desconfiar de la legalidad del documento.

Que existen inconsistencias entre lo expresado por el señor Ramírez Martínez y su secretaria sobre las horas en que el mecánico acudió a recibir el dinero y si la motocicleta también le fue entregada, no demuestra necesariamente que ello no hubiese sucedido, pues lo que realmente tiene importancia es que el acusado quería adelantar el trámite legal, pagó por ello a quien se ofreció a hacerlo, sin que nada pruebe que él conociese que el documento que recibiría no correspondía al que ofrecen los talleres autorizados para adelantar las revisiones técnico mecánicas.

Dígase además, que esa no es una actividad que deba ejecutarse personalmente por el propietario, por manera que de no hacerse cualquier duda sobre la ilegalidad quede despejada, tal como acontece con las licencias de conducción donde se precisa de la presencia del interesado para la toma de exámenes y otras actividades, como quiera que en el caso de la revisión lo que se exige es la exhibición de los documentos que acreditan la propiedad y el seguro obligatorio así como la presentación del rodante; hecho que se insiste, no está ni confirmado ni desvirtuado y que por lo mismo genera esa incertidumbre que impide la adopción de una decisión en disfavor del incriminado.

Y es que para que pueda proferirse sentencia condenatoria por el delito por el cual se procesó a ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ es necesario que esté probado que conocía que el documento que tenía consigo era falso y aún así se decidió a usarlo, pues se trata de un comportamiento solo imputable a título de dolo, es decir, de existir culpa por violación al deber objetivo de cuidado (según el a quo por no constatar la legitimidad del documento o la existencia del diagnosticentro donde supuestamente se llevó a cabo la revisión), ella no sería punible porque el delito de falsedad no admite la modalidad culposa.

Sobre el error invocado por la defensa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 15 de julio de 2009, radicado 31780 Magistrado ponente Julio Enrique Socha Salamanca expuso cómo "el desconocimiento o error acerca de los elementos descriptivos o normativos –aspectos objetivos del tipo de injusto– por parte de quien realiza la conducta prohibida excluye el dolo.

No obstante si ese error, atendido el entorno y las condiciones de orden personal en las que se desenvuelve, fuere de naturaleza vencible, transmuta el tipo objetivo de injusto en delito imprudente si así lo ha previsto el legislador. Sin embargo, válido es aclarar que si el error recae estrictamente en el elemento normativo, suficiente es que el autor haya realizado una valoración paralela del mismo, incluso desde la perspectiva del lego, para imputarle su conocimiento a título de dolo”.

Aplicados estos conceptos al caso que se analiza, resulta evidente que ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ, no tuvo ninguna participación en la falsificación del documento ni como autor ni como determinador, como que únicamente vino a enterarse de esta circunstancia cuando requerido por las autoridades exhibió el certificado y se descubrió que era apócrifo, por lo mismo tampoco le es imputable el uso, pues ni su voluntad ni su consciencia estuvieron encaminadas a la utilización de un documento que no reunía los requisitos legales para ser tenido como válido en cuanto desconocía su naturaleza.

Que ha debido ser más cuidadoso, que era su deber indagar la manera como se obtuvo el documento y que al no hacerlo incurrió en un comportamiento imprudente, son eventualidades que no se discuten pues todos los ciudadanos estamos obligados a ello para no dar pie a que personas inescrupulosas terminen abusando y ejecutando actividades al margen de la ley, como al parecer ocurrió en el caso que nos ocupa, donde a cambio de llevar la moto a una revisión legal, se prefirió falsificar el documento y apoderarse del dinero que se pagaba con la finalidad de obtener el certificado ambiental, empero, ello no es responsabilidad del incriminado, como que está demostrado que él pagó el valor de la revisión, entregó los documentos y al parecer la moto para que fuese llevada al taller de diagnóstico pero su mecánico de confianza en lugar de hacerlo, consiguió un intermediario (llámese Gustavo o Fabio) para dicho trámite, de lo cual no enteró al dueño del rodante, dando con ello lugar a que se le entregara el certificado falso y éste lo usara, con los resultados ya conocidos.

No puede atribuírsele responsabilidad al procesado alegando su condición de profesional que maneja documentos importantes o porque en otras oportunidades ha tenido motocicletas y debía saber cómo hacer la revisión técnica, pues se insiste, él actuó motivado por la confianza que tenía en su mecánico quien confesó haber recibido el dinero y buscado un intermediario para ese trámite, de lo cual no informó al señor Ramírez, de donde no queda duda que éste debe ser exonerado de los cargos que por el delito de uso de documento falso le fueron imputados y por el que respondió en juicio.

Por lo expuesto, se revocará la sentencia de primer nivel y en su lugar se absolverá al incriminado ELVER ENRIQUE RAMIREZ MARTINEZ por no ser punible el comportamiento que se le imputa en cuanto el error en que pudo incurrir fue vencible y a título de culpa. El tribunal superior del distrito judicial de Armenia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Armenia, a través del cual condenó al señor ELVER ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y en su lugar ABSOLVERLO DEL MISMO.

Esta decisión se notifica en estrados y contra la misma procede el recurso extraordinario de casación, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ