Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 66-088-60-00062-2008-00378

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2015-02-25

PERMISO ADMINISTRATIVO DE 72 HORAS/Suspensión por retardar presentación al establecimiento carcelario sin justificación “En esas condiciones, al darse el supuesto de hecho de la norma transcrita (retardo de la presentación al establecimiento, sin justificación), necesariamente debe aplicarse su consecuencia: la suspensión del permiso; pues, no existe en este caso ninguna razón de hecho o de derecho que lleve a inaplicar esa disposición. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN PENAL ARMENIA, QUINDÍO Interlocutorio de segunda instancia Radicación: 66-088-60-00062-2008-00378 Delitos: tentativa de Homicidio y Porte ilegal de armas Condenado: Yonathan Jari Mosquera Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 026 Febrero veinticinco (25) de dos mil quince (2015) Por medio de providencia del 14 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia suspendió por el término de seis meses el beneficio administrativo de permiso para salir de prisión hasta por setenta y dos horas al condenado Yonathan Jari Mosquera.

El sancionado interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación contra dicho pronunciamiento. Como el Juzgado no repuso su decisión (auto de noviembre 11 de 2014), corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación.

ANTECEDENTES El señor Yonathan Jari Mosquera cumple actualmente pena de prisión de 150 meses que le fue impuesta por medio de sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría, Risaralda, en agosto 13 de 2010 (folios 6-12, cuaderno uno). En providencia del 3 de abril de 2013, el Juzgado Primero Adjunto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia aprobó el permiso administrativo hasta por setenta y dos horas al señor Jari Mosquera (folios 129-132, cuaderno tres).

Luego, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, mediante interlocutorio de octubre 14 de 2014, suspendió por seis meses el disfrute del beneficio administrativo mencionado, porque el sancionado retardó injustificadamente su regreso al Establecimiento Penitenciario cuando hacía uso de uno de esos permisos, situación que conlleva esa consecuencia, de conformidad con el artículo 147 del Código Penitenciario y carcelario (folios 170-173, cuaderno tres).

Para tomar esa decisión, el Despacho se basó en las resoluciones 624 de julio 3 de 2014 en la que las autoridades Penitenciarias sancionan disciplinariamente al interno por no regresar a tiempo al penal y la 715 del 13 de agosto de 2014, la cual confirmó dicha sanción. El señor Yonathan Jari Mosquera interpuso recursos de reposición y de apelación contra la providencia judicial referida y el Juzgado de primera instancia negó la reposición de lo resuelto.

Así lo declaró en interlocutorio de noviembre 11 de 2014 (folios 187-189, cuaderno tres). El señor condenado sustentó su inconformidad con la suspensión del beneficio manifestando las razones por las cuales no pudo regresar oportunamente a prisión, las que, asevera, no fueron aceptadas por las autoridades carcelarias. Por lo tanto, solicita la aplicación del debido proceso y del principio de favorabilidad y se subsane con ello el yerro cometido al suspenderle el beneficio de permiso hasta por setenta y dos horas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Inicialmente vale la pena aclarar que no es este el escenario para valorar las pruebas allegadas por el condenado para justificar su retraso en la presentación durante el permiso de hasta por 72 horas que le había sido concedido, pues en este evento se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición, en contra de la providencia judicial a través de la cual se le suspendió el permiso administrativo antes mencionado.

La decisión judicial no consiste en una revisión de la actuación administrativa, ni es una nueva instancia para revivir ese procedimiento adelantado por las autoridades carcelarias y de su exclusiva competencia, en el que el señor Jari Mosquera tuvo oportunidad de presentar sus descargos y pruebas y los mismos fueron considerados y analizados para resolver sobre la sanción que se le impuso, como puede observarse en el acto administrativo que ahora cuestiona por medio del recurso de apelación (folios 160 y siguientes, cuaderno 3).

Entrando en materia, la disposición normativa que rige el caso objeto de apelación, es el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, aplicado adecuadamente por el Juzgado de primera instancia, y cuya previsión la Sala encuentra necesario repetir, en el sentido que quien “retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”[1].

Como consta en el expediente, el señor Jari Mosquera obtuvo una sanción disciplinaria, consistente en la pérdida del derecho de redención de la pena por el término de 120 días, por infringir el artículo 121 –faltas graves- del Código Nacional Penitenciario (folios 160-166 y 167-169, cuaderno tres), ya que retardó injustificadamente su regreso al establecimiento penitenciario luego de disfrutar el permiso concedido para salir de allí hasta por 72 horas.

En esas condiciones, al darse el supuesto de hecho de la norma transcrita (retardo de la presentación al establecimiento, sin justificación), necesariamente debe aplicarse su consecuencia: la suspensión del permiso; pues, no existe en este caso ninguna razón de hecho o de derecho que lleve a inaplicar esa disposición. Es necesario resaltar que dentro del expediente obra constancia expedida el 10 de diciembre de 2014, por la Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Calarcá, por medio de la cual informa que el señor “YONATHAN JARI MOSQUERA salió a disfrutar el permiso de las 72 horas, el 31 de octubre de la anualidad que avanza y debía presentarse al establecimiento el 3 de noviembre y no lo hizo, por lo cual se le formuló denuncia penal por el delito de Fuga de Presos” (folio 208, cuaderno tres), situación que debe ser analizada en primera instancia. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Quindío, Sala de decisión Penal, CONFIRMA el auto de primera instancia proferido dentro de este proceso por el Juzgado Primero Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, a través del cual suspendió al sentenciado Yonathan Jari Mosquera, por el término de seis meses, el beneficio administrativo de permiso para salir de reclusión hasta por 72 horas.

Como contra la presente determinación no procede recurso alguno, entérese de su contenido a los sujetos procesales y devuélvase el expediente al Juzgado de primera instancia. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1993/ley_0065_1993_pr0 03.html#147