Micelio

Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 11-001-60-00-000-2014-00830

Sala: Penal

Ponente: Dr. Henry Niño Méndez

Fecha: 2015-02-24

APELACION/INDEBIDA SUSTENTACIÓN “La sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues sólo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA DE DECISIÓN PENAL Armenia, febrero veinticuatro de dos mil quince. Radicado 11-001-60-00-000-2014-00830 Acusado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO Delito Concierto para Delinquir Agravado H: 9:30 A. M. Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 019 del 13 de febrero de 2015.

1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO, contra la decisión del quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014), por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia condenó al referido acusado por la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado; no obstante, la Sala advierte la ausencia de uno de los requisitos de procesabilidad para asumir la censura como sustentada en debida forma. 2.

HECHOS La presente investigación tuvo su origen en la información suministrada por un ciudadano, a través de la cual dio a conocer la existencia de una organización criminal denominada “LA LÍNEA” que operaba desde el mes de octubre de 2011 en los municipios de Montenegro, Circasia y Armenia, conformada, entre otros sujetos, por los alias “NUCITA”, “HAPPY”, “GUASON” y “NIÑO MALO”, quienes se dedicaban al tráfico de estupefacientes, a cometer delitos de homicidio, extorsión, fabricación y tráfico o porte de armas, ello en procura de mantener el control territorial en la zona en la cual hacían presencia. Con base en la referida información, se iniciaron las pesquisas de rigor y se obtuvo el interrogatorio de JORGE LUIS ROMÁN, alias “CEJAS DE BURRO” o “HAPPY”, quien describió la forma en que operaba la organización y los roles de cada uno de los integrantes dentro de las dos líneas de actividades, a saber: sicariato y tráfico de estupefacientes; información corroborada no solo por VIVIANA ROCÍO LASSO CUBILLO esposa de éste, quien a pesar de no estar vinculada directamente con la banda, lo reemplazaba cuando el mismo no podía cumplir sus funciones, sino también, por CLAUDIA PAOLA PINEDA HENAO, alías “LA MONA”, propietaria de una de las tiendas en las cuales se expendía la sustancia ilícita.

De esa manera, se adelantaron las diligencias tendientes a la identificación e individualización de los miembros de la organización criminal, mediante reconocimientos fotográficos determinándose que uno de ellos corresponde a LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO, alias “PALOMA”, “EL VIEJO” o “ABEJORRO”, capturado el 10 de abril de 2014 en el predio ubicado en la calle 11 con carrera 21 del municipio de Montenegro, en desarrollo de la diligencia de registro y allanamiento que se dispuso con el propósito de hacer efectiva la captura ordenada el 31 de marzo del mismo año, por el Juez Segundo Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Popayán.

3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.2. La Fiscalía, el 30 de abril de 2014, celebró un preacuerdo con el procesado SÁNCHEZ PATIÑO asistido por su defensor, consistente en que aceptaba los cargos endilgados a condición de que se le impusiera el mínimo de la sanción prevista para la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado, esto es, 8 años de prisión y multa equivalente a 2.700 SMLMV y que dicho quantum se redujera en la mitad, para un total de pena a imponer de 48 meses de prisión y 1.350 SMLMV de multa.

4. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Después de hallar probadas más allá de toda duda las exigencias descritas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para que haya lugar a la emisión de un fallo de condena, esto es, la existencia de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, el Juez ingresó en el campo de la dosificación de la sanción, efecto para el cual, luego de señalar que el preacuerdo se ajusta al principio de legalidad, le impuso la pena pactada, esto es, 48 MESES de prisión y multa equivalente a 1.350 SMLMV.

Le derivó asimismo, la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la principal y le denegó el otorgamiento del subrogado penal de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria por no concurrir el requisito subjetivo exigido para su concesión por los artículos 63 y 38 D del Código Penal, respectivamente.

Finalmente, atendiendo petición de la defensa, le concedió la reclusión hospitalaria prevista en el artículo 68 ibídem, argumentando para ello que aunado a que de la valoración realizada por el médico legista el 21 de noviembre de 2014, se desprende que el señor SÁNCHEZ PATIÑO padece una grave enfermedad que es incompatible con su vida en reclusión formal por virtud del manejo intrahospitalario con fines terapéuticos que requiere, debe tenerse en cuenta que no es posible permitirle permanecer en su residencia porque cuando hacía uso del período de prueba fijado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito en sentencia condenatoria del 3 de agosto de 2011, el mismo se unió a la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes como a la ejecución de comportamientos contra la vida de los ciudadanos de la región, situación de la cual se infiere una proyección negativa de su comportamiento futuro.

5. RECURSO DE APELACIÓN La defensa del procesado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO impugnó el enunciado fallo. Luego de hacer alusión en forma abstracta a los problemas que presenta el sistema de salud y al volumen de tutelas e incidentes de desacato que se tramitan en los diferentes despachos judiciales, solicitó que se le permita a su prohijado permanecer en su residencia, lugar en el que sus familiares pueden encargarse de su atención.

7. CONSIDERACIONES DE LA SALA Necesario se hace recordar, que el estatuto penal adjetivo limita la competencia del ad quem a los aspectos motivo de apelación y sobre ellos, de manera exclusiva, adquiere facultad para entrar a revisar la providencia censurada, evento que conduce a señalar, como imperativo procesal, que el impugnante al sustentar el recurso de manera clara y específica debe consignar los fundamentos fácticos y jurídicos que lo llevan a cuestionar la decisión de que se trate.

La Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 24 de junio de 2003, con ponencia del H. M. Dr. MAURO SOLARTE PORTILLA, en torno al tema, precisó: “Como viene en juzgarlo la Corte, se trata de un acto trascendente en la composición del rito, ya que no es suficiente que el impugnante declare inconformidad general con el pronunciamiento del juzgador, sino que es imperativo, además, que concrete los aspectos de los que disiente, postulando los argumentos que lo llevan a cuestionar la determinación. Si no sustenta debidamente se declara desierto el recurso y la segunda instancia no se abre a trámite, pues en tal evento el juzgador estaría en imposibilidad de conocer sobre qué aspectos de la providencia se predica el agravio”.

Por manera que, la sustentación no se cumple con expresiones imprecisas; por el contrario, exige explicar la razón o motivo concreto que se ha tenido para interponer el recurso, pues sólo de esa manera resulta procedente analizar si concurren suficientes elementos de juicio que permitan la revocatoria o modificación de la decisión impugnada.

Para el caso que ocupa la atención de la Sala, del examen del escrito de sustentación presentado por la defensa del señor LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO, se deduce que ninguna enunciación hizo en torno a su discrepancia frente a los fundamentos que sirvieron al a quo para disponer la reclusión hospitalaria de su prohijado y no la domiciliaria por él deprecada, pues se limitó a recordar los problemas que presenta el sistema de salud y que se refleja en la cantidad de actuaciones judiciales que se adelantan por esa razón y a indicar que su familia le brindaría una mejor atención, manifestaciones que no constituyen sustentación del recurso interpuesto, pues el profesional del derecho no critica ni debate los argumentos en los que el juzgador fundó su decisión. La Sala, frente a esa realidad enunciada, debe señalar que el memorial radicado por el abogado del señor SÁNCHEZ PATIÑO, carece de idoneidad para entender y asumir que se ha cumplido con el deber legal de sustentar el recurso en debida forma; requisito de procesabilidad de carácter insoslayable, y ante su ausencia no queda alternativa distinta que la de ABSTENERSE de conocer la censura.

La Sala Penal de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E ABSTENERSE DE CONOCER el recurso de apelación interpuesto por el defensor del condenado LUIS FERNANDO SÁNCHEZ PATIÑO contra la sentencia del 15 de diciembre de 2014, por medio de la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, condenó al referido acusado por la conducta punible de Concierto para Delinquir Agravado.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario