IMPEDIMENTO CONJUNTO DE SALA PENAL/“El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio”. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA SALA PENAL Armenia, febrero dieciséis de dos mil quince. Radicado 63-001-6000058-2010-00738 Acusado DIEGO ENRIQUE CASTRO MORALES Delito Acoso Sexual Magistrado Ponente: HENRY NIÑO MÉNDEZ Aprobado mediante Acta No. 020 de la fecha.
1. ASUNTO POR TRATAR Sería del caso avocar el conocimiento de la actuación de la referencia, relacionada con la investigación que la Fiscalía Delegada ante esta Corporación adelanta contra el señor DIEGO ENRIQUE CASTRO MORALES, por la conducta punible de Acoso Sexual, por hechos ocurridos el 17 de junio de 2010, cuando aquél fungía como Fiscal Noveno Local con sede en la ciudad de Armenia; sin embargo, se advierte la existencia de una causal constitutiva de impedimento que exige ser puesta de presente, la cual, se precisa, se hace extensiva a los demás integrantes de la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. El señor Fiscal Delegado ante los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pereira y Armenia, presentó escrito de acusación a fin de proseguir con el trámite de la investigación que se adelanta contra el señor DIEGO ENRIQUE CASTRO MORALES por la conducta punible de Acoso Sexual, en perjuicio de la señora ZULEY ANDREA PATIÑO LÓPEZ. 2.2.
La Sala de Decisión Penal de esta Corporación, con ponencia del H. M. Dr. JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO, en auto de primera instancia proferido en audiencia de enero 29 de 2014, negó la solicitud de preclusión de la investigación adelantada en contra del ciudadano DIEGO ENRIQUE CASTRO MORALES por la posible comisión de un delito de acoso sexual en perjuicio de la señora ZULEY ANDREA PATIÑO LÓPEZ.
La Fiscalía, se recuerda, fundó esa solicitud de preclusión en la causal sexta del artículo 332 de la ley 906 de 2004, por imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia, la cual, para la Sala no fue probada; conclusión a la que arribó después de realizar una prolija valoración de los elementos de convicción aportados por la Fiscalía. De esa manera, emerge claro entonces, que de acuerdo con lo prescrito por el artículo 335 del C. de P. P., “El juez que conozca de la preclusión quedará impedido para conocer del juicio”, de donde se infiere de suyo, que en los integrantes de la Sala de Decisión que conoció de la mencionada preclusión, integrada por los Magistrados CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO y HENRY NIÑO MÉNDEZ, concurre la causal de IMPEDIMENTO a la que se hace referencia en la citada regla, sin que sobre recordar, además, la connotación y trascendencia de las afirmaciones consignadas por la Sala en el auto que dispuso negar la preclusión de la investigación en comento, extractadas de los medios de conocimiento exhibidos por la Fiscalía, tal como se consigna en el respectivo auto, del cual se adjunta copia; por ello, los integrantes de esta Sala no podemos asumir la actuación con la imparcialidad debida y en ese orden de ideas, el camino a seguir no puede ser otro que acudir al sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se integre la Sala que debe conocer del presente trámite.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, en Sala de Decisión Penal, en razón y mérito de lo expresado, R E S U E L V E PRIMERO: De manera conjunta y por las razones detalladas en la parte motiva de esta decisión, los Magistrados integrantes de la misma, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO y HENRY NIÑO MÉNDEZ, nos declaramos IMPEDIDOS para conocer de la actuación de la referencia, por hallarnos incursos en la causal de impedimento descrita en el artículo 335 de la Ley 906 de 2004.
SEGUNDO: DISPONER que de manera inmediata, por Secretaría, se realice el sorteo de la lista de Conjueces de la Corporación, a fin de que se integre la Sala que debe conocer del presente trámite. Por Secretaría se comunicará a las partes e intervinientes sobre lo acá dispuesto. C Ú M P L A S E Los Magistrados, HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA Secretario