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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-31-03-001-2015-00025-00(0118)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-02-16

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-03-001-2015-00025-00(0118) Armenia, Quindío, dieciséis de febrero de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 98 La Sala resuelve la acción de tutela promovida por José Óscar Jiménez Fresneda contra los juzgados Primero Laboral del Circuito de Armenia y Primero Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al que fue vinculada Olga Rocío López y Davivienda S.A.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicitó la protección constitucional de los derechos a la vida, integridad personal, libertad, igualdad, debido proceso, entre otros, para lo cual imploró que se ordenara al Juzgado Primero Civil del Circuito la suspensión del remate y al Juzgado Primero Laboral fijar a la mayor brevedad la fecha para las audiencias de que trata los artículos 77 y 80 del C.P.T.S.S. También solicitó que el juzgado laboral emitiera “oficio al Juzgado Primero Civil del Circuito de Armenia en donde se informe de la existencia del proceso laboral con el fin de que en caso de ser rematado el inmueble de la señora Olga Rocío López Góngora no se entreguen los recursos a quien corresponda (…) hasta tanto no esté resuelto el litigio, ya que de ocurrir esto prácticamente quedarían perdidas las acreencias laborales” (fl. 6).

El tutelista expuso que Olga Rocío López Góngora adeuda salarios derivados del vínculo laboral que tuvo con ella, compromisos que generaron el proceso laboral que correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia. Manifestó que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito se adelanta un proceso hipotecario respecto del único bien inmueble que puede garantizar el pago de las acreencias laborales que se causen a su favor, trámite en el que se había fijado como fecha para remate el 9 de febrero de 2015, mientras que en el proceso laboral apenas se señaló el 23 de julio del mismo año para llevar a cabo las audiencias de trámite y juzgamiento, motivo por el cual, solicitó al último despacho adelantar la diligencia, petición que fue denegada.

Según el accionante, de “no producirse embargo por parte del juzgado laboral y de llegarse a rematar el bien; los dineros excedentes del remate serían devueltos a Olga Rocío” (fl. 2), con lo cual perdería la posibilidad de pago de las acreencias laborales adeudadas. 2. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia, manifestó que la demanda instaurada por el accionante fue recibida el 22 de octubre de 2014 y admitida el 5 de noviembre siguiente; luego del trámite de notificación pertinente, se fijó fecha para la audiencia de trámite y juzgamiento para el 23 de julio de 2015 atendiendo la agenda del despacho y la programación de otras diligencias anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA SALA La petición de amparo luce improcedente, pues la legislación procesal laboral autoriza a los trabajadores para que ejerciten algunas medidas cautelares dentro del proceso ordinario laboral promovido para el reconocimiento de las acreencias del mismo tipo, en situaciones como las descritas en la queja constitucional, instrumento judicial que descarta, por subsidiariedad, el progreso del amparo.

En efecto, el accionante pretende evitar la posible insolvencia de la eventual empleadora; sin embargo, dicho riesgo puede conjurarse con la medida cautelar procedente en los procesos ordinarios según lo dispuesto en el artículo 85A del C.P.T.S.S.; por lo tanto, la existencia de ese mecanismo judicial descarta la intervención del juez constitucional.

Agregase que ningún dislate existe en el auto proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Armenia en el que fijó el día 23 de julio de 2015 como fecha para llevar a cabo las audiencias de trámite y juzgamiento, menos en la negativa de adelantar dichas diligencias, en tanto que la programación de estas obedece al orden de entrada de cada proceso, de ahí que una alteración en los turnos quebrantaría los derechos de otros sujetos demandantes que se encuentran desde antes esperando una respuesta judicial.

De otro lado, se advierte que el accionante tampoco utilizó los mecanismos ordinarios de defensa, pues ninguna protesta generó ante la providencia de 19 de enero de 2015 mediante la cual se denegó la anticipación de las audiencias del proceso laboral (fl. 47 c.2), con lo cual se ratifica la ausencia de requisitos generales de procedibilidad.

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por José Oscar Jiménez Fresneda contra los juzgados Primero Laboral del Circuito y Primero Civil del Circuito de Armenia, trámite al que fue vinculada Olga Rocío López y Davivienda S.A. Segundo: Notificar lo decidido a todos los interesados por el mecanismo más ágil, y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00025-00 (0118) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00025-00 (0118) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00025-00 (0118)