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Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-14-000-2015-00014-00(058)

Sala: Civil Familia Laboral

Ponente: Dr. César Augusto Guerrero Díaz

Fecha: 2015-02-05

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00014-00(058) Armenia, Quindío, cinco de febrero de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 055 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Andrés Felipe Orrego Martínez contra el Ejército Nacional –Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Distrito Militar N° 39-.

ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional de los derechos al debido proceso, trabajo, igualdad y mínimo vital; para lo cual solicitó que se ordenara que la accionada expidiera su libreta militar “bajo las exenciones” (fl. 5). El tutelista expuso que el 10 de diciembre de 2012 fue citado por la accionada para definir su situación militar; sin embargo, compareció a la hora y lugar informado sin encontrar los funcionarios de la entidad, razón por la cual se desplazó hasta las instalaciones de la misma, en donde le informaron que se podía retirar ya que ninguna prueba tenía para demostrar que cursaba estudios, además, no tenía intenciones de prestar servicio militar.

El 14 de mayo de 2014, la accionada informó al accionante que se encontraba en estado de remiso y que el costo de la libreta militar ascendía a 3’000.000, circunstancia que para el tutelista vulnera sus derechos fundamentales, en tanto que “abusan y nos violan todos y cada uno de los derechos fundamentales ya citados, como puede ser que valga solo que ellos digan y nada más” (fl. 3).

Manifestó que había presentado un derecho de petición que fue resuelto el 27 de mayo de 2014 mediante el cual se confirmó su condición de remiso, contra tal acto interpuso recurso de reposición, que fue resuelto sin valorar la prueba acerca de que la citación había sido para el 10 de diciembre de 2012 y no para el día 13 del mismo mes y año. 2.

La Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército –Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar Nº 39- guardó silencio a pesar de haber sido notificada personalmente (fl. 47). CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo resulta improcedente, porque ninguna violación al debido proceso administrativo puede inferirse de los distintos hechos narrados por el peticionario; además, el juez de tutela tiene cerrada la intervención en polémicas administrativas si es que la autoridad competente adopta decisiones dentro de su ámbito, pues la validez de los actos y su motivación es asunto que corresponde dirimir a la jurisdicción contenciosa, mediante procesos en que se puede acudir a la suspensión provisional de aquellos; todo lo cual impide que la tutela medre, como mecanismo definitivo o transitorio 2.

En cuanto al debido proceso, ninguna arbitrariedad se advierte en el trámite administrativo ante la accionada, pues el accionante fue notificado del acto administrativo que lo declaró remiso e impuso una multa, decisión contra la cual interpuso recurso de reposición que fue resuelto por la accionada, espacio adecuado en que Andrés Felipe Orrego Martínez pudo ejercer la defensa de sus derechos con la exposición de los argumentos jurídicos y probatorios que ahora recicla en la tutela, sin que el proceder de la administración aparezca notoriamente desviado o antojadizo.

Agréguese que resulta evidente la falta de oportunidad de la tutela, pues los hechos denunciados ocurrieron en el año 2012, tardanza que eliminaría el requisito indispensable de la inmediatez, como elemento para la prosperidad de la pretensión de amparo. 3. En cuanto a la solicitud para que se elimine la multa y se resuelva la situación militar del accionante, cumple decir que el resultado de la actuación administrativa facultaba al tutelista para iniciar las acciones contenciosas desde su notificación y la ausencia de gestión judicial oportuna, descartan ahora que la tutela se convierta en mecanismo para reabrir esa polémica.

En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Andrés Felipe Orrego Martínez contra el Ejército Nacional –Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Distrito Militar N° 39-.

Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00014-00 (058) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.

No. 63-001-22-14-000-2015-00014-00 (058) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00014-00 (058)