RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00006-00(0038) Armenia, Quindío, dos de febrero de dos mil quince Aprobado en acta de discusión No. 044 La Sala procede a decidir la acción de tutela promovida por Duván Darío Hincapié Herrera contra el Ejército Nacional –Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Distrito Militar N° 39-.
ANTECEDENTES 1. El accionante pretendió la protección constitucional del derecho al debido proceso, para lo cual solicitó que se ordenara que la accionada resolviera su situación militar, exonerara de la multa impuesta por la declaración de condición de remiso y expidiera su libreta militar únicamente con el cobro de “los derechos de papelería entre otros básicos” (fl. 6).
El tutelista expuso que cuando cumplió la mayoría de edad en el año 2006, se presentó a solucionar su situación militar; sin embargo, la accionada de manera verbal lo declaró no apto debido a sus padecimientos de soplo en el corazón e insuficiencia aortica, patología diagnosticada por el médico tratante de su E.P.S. Manifestó que debido a sus escasos recursos económicos no pudo asistir a la convocatoria del 31 de julio del 2007, razón por la cual fue declarado remiso con la multa respectiva, sin haber sido notificado del acto mediante el cual se declaró en dicha condición y se impuso la sanción. Señaló que el 15 de febrero de 2008 solicitó que “me retirara el estado de remiso”, petición que nunca fue resuelta; luego, el 23 de octubre de 2014 insistió en sus pretensiones, con respuesta negativa de la accionada.
Según el accionante, que nunca ha evadido la obligación de cumplir con la prestación del servicio militar, pues en la primera oportunidad fue declarado no apto, sin expedir ningún soporte. 2. La Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército –Octava Zona de Reclutamiento Distrito Militar Nº 39- guardó silencio a pesar de haber sido notificada personalmente (fl. 47).
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. La solicitud de amparo resulta improcedente, porque ninguna violación al debido proceso administrativo puede inferirse de los distintos hechos narrados por el peticionario; además, el juez de tutela tiene cerrada la intervención en polémicas administrativas si es que la autoridad competente adopta decisiones dentro de su resorte, pues la legalidad de los actos y su motivación es asunto de los togados de la jurisdicción contenciosa, que dirimen esas pendencias con posibilidad de suspender provisionalmente los actos que considere abiertamente contrarios a la juridicidad; todo lo cual impide que la tutela medre, como mecanismo definitivo o transitorio 2.
En cuanto al debido proceso administrativo, se advierte que el accionante fue notificado del acto mediante el cual se declaró remiso e impuso una multa, según los elementos aportados por el propio denunciante, pues a través de su padre Duván Hincapié solicitó, el mismo 15 de febrero de 2008, que la accionada retirara “el estado de remiso (…) por no haberse presentado el día 31 del mes de julio de 2007 por motivos de salud” (fl. 16), documento que si bien carece de firma y constancia de recibido por el destinatario, permite inferir que el tutelista conocía desde entonces el acto administrativo, cuyo desconocimiento se invocó como sustento de la denuncia, razón que impide dispensar el amparo solicitado.
Para redundar en causales de improcedencia, resulta evidente la diferencia de tiempo que tienen los hechos denunciados -2008- frente a la interposición de la tutela, tardanza que eliminaría la inmediatez requerida como elemento para la prosperidad de las pretensiones de amparo. 3. En cuanto a la pretensión para que se elimine la multa y se resuelva la situación militar del accionante, cumple decir que el accionante contaba con las acciones contenciosas desde su notificación y la ausencia de gestión administrativa o contenciosa oportuna, descartan ahora que la tutela se convierta en mecanismo para reciclar esa polémica.
En armonía con lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la tutela promovida por Duvan Darío Hincapié Herrera contra el Ejército Nacional –Jefatura de Reclutamiento y Control de Reservas Distrito Militar N ° 39-.
Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil, a todos los interesados y si no esta decisión no fuera impugnada, remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional, para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00006-00 (0038) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp.
No. 63-001-22-14-000-2015-00006-00 (0038) Exp. No. 63-001-22-14-000-2015-00006-00 (0038)