RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-05-004-2014-00483-01(077) Armenia, Quindío, dieciocho de febrero de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 113 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 15 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la tutela formulada por Fredy Wilson Barrera Franco, que actúa como agente oficioso de Cristian Villada Soto contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Quindío.
ANTECEDENTES 1. El agente oficioso pretendió la protección constitucional de los derechos fundamentales de Cristian Villada Soto “que están siendo vulnerados por la determinación asumida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, para lo cual solicitó que se ordenara a la Directora del ICBF, Regional Quindío “el no traslado del joven (sic) de la Fundación Instituto Especializado en Salud Mental donde viene siendo atendido por la calidad de vida que recibe y la atención integral de su salud” (fl. 1 y 2 c.1).
El promotor del amparo narró que Cristian Villada cuenta 19 años de edad y padece déficit cognitivo profundo; dijo que desde diciembre de 2004 es atendido en la Fundación Instituto Especializado en Salud Mental a través de los contratos que la entidad ha suscrito con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiempo durante el cual ha mostrado su adaptación con los funcionarios que lo atienden, situación que ha permitido mejorar la calidad de vida del joven, cuyo cambio de lugar pone en riesgo su evolución. 2.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío admitió que la entidad está realizando el traslado de los niños a otra institución en razón a la terminación del acuerdo suscrito con la Fundación Instituto Especializado en Salud mental –IMES- representada legalmente por Fredy Wilson Barrera Franco, contrato que no será renovado debido a las múltiples irregularidades encontradas por la auditoría del nivel central en las visitas realizadas a dicha Fundación (fls. 43 a 49 vto. c.1). 3.
El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito negó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que la decisión administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no vulnera los derechos fundamentales de Cristian Villada Soto y porque lo que pretende el accionante es una nueva contratación con la entidad accionada (fls. 141 a 146 c.1). 4.
El accionante impugnó el fallo; solicitó que se revocara la providencia, por el indebido planteamiento del asunto, la protección que brindaba la fundación en que estaba, frente a una entidad que carece de licencia de funcionamiento, sin que se tuviera en cuenta la experiencia de aquella y sin aportar la prueba de las investigaciones (fls. 400 410 c. 3).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues ninguna vulneración se evidencia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío y eventualmente, cualquier polémica sobre asuntos contractuales cuenta con otro mecanismo legal ordinario ante la jurisdicción contenciosa administrativa para dirimir la controversia que ahora eleva en sede de tutela.
En efecto, a pesar de que se denuncia la vulneración de los derechos de un joven con discapacidad mental, en realidad se advierte sin esfuerzo que la polémica traída al estrado constitucional atañe a un debate por la terminación de un contrato administrativo, cuya esencia ninguna variación logra, solo por encontrarse involucrados sujetos de especial protección en medio, pues el accionante será reubicado en otra institución similar, con lo cual se disipa cualquier duda sobre el riesgo de quebranto de los derechos fundamentales invocados.
La naturaleza subsidiaria del amparo supone que la procedencia del mismo depende de la ausencia de otros dispositivos establecidos para la defensa de los derechos enarbolados; por el contrario, la presencia de ellos impide drásticamente la decisión de dispensar la medida solicitada por esta estrecha vía constitucional, que nunca puede convertirse en una instancia adicional o paralela a los mecanismos diseñados por el legislador para reclamar la protección de los derechos presuntamente vulnerados.
En el caso de ahora, todas las circunstancias denunciadas están relacionadas con la terminación del contrato administrativo entre una fundación que presta servicios de salud mental y el ICBF, controversia que tiene fijada una vía contenciosa ante los jueces administrativos, adecuada para ventilar las situaciones jurídicas derivadas del final del vínculo contractual, mecanismo de control que impide radicalmente la procedencia del amparo, como se declaró en primera instancia y será ratificado ahora.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Decisión Civil Familia Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Confirmar la sentencia de 15 de enero de 2015, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la tutela formulada por Fredy Wilson Barrera Franco, que actúa como agente oficioso de Cristian Villada Soto contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Quindío. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-05-004-2014-00483-01 (0077) SONYA ALINE NATES GAVILANES MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA Exp. No. 63-001-31-05-004-2014-00483-01 (0077) Exp. No. 63-001-31-05-004-2014-00483-01 (0077)