RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Ref.: Exp. No. 63-001-31-18-001-2014-00101-01(008) Armenia Quindío, cinco de febrero de dos mil quince Aprobado en Acta de Discusión No. 059 La Sala resuelve la impugnación formulada contra la sentencia de 24 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la tutela formulada por Fredy Wilson Barrera Franco, que actúa como agente oficioso de Johan Sebastián Restrepo Pérez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Quindío.
ANTECEDENTES 1. El agente oficioso pretendió la protección constitucional de los derechos fundamentales del menor Johan Sebastián Restrepo Pérez “que están siendo vulnerados por la determinación asumida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”, para lo cual solicitó ordenar a la Directora del ICBF, Regional Quindío “el no traslado (sic) del adolescente de la Fundación Instituto Especializado en Salud Mental donde viene recibiendo una atención integral a nivel de salud, terapéutico y pedagógico que ha logrado mejorar su calidad de vida” (fl. 2 c.1).
El promotor del amparo narró que Johan Sebastián Restrepo Pérez cuenta 15 años de edad y padece discapacidad mental psicosocial, asociada con deficiencia cognitiva leve; dijo que desde el 5 de diciembre de 2011 es atendido en la Fundación Instituto Especializado en Salud Mental a través de los contratos que la institución ha suscrito con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tiempo durante el cual ha mostrado avances significativos en su proceso de desarrollo y de adaptación que ha permitido mejorar la calidad de vida del joven, cuyo cambio de entidad pone en riesgo su evolución (fls. 1 a 5 c.1). 2.
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío respondió que es cierto que la entidad está realizando el traslado de los niños a otra institución, ante la terminación del acuerdo suscrito con la Fundación Instituto Especializado en Salud mental –IMES- representada legalmente por Fredy Wilson Barrera Franco, contrato que no será renovado debido a las múltiples irregularidades encontradas por la auditoría del nivel central durante las visitas realizadas a dicha Fundación. Expuso que la Fundación IMES tiene a su cargo 221 niños, niñas, adolescentes y adultos en condiciones de discapacidad física, mental, cognitiva y sensorial; de ellos, el 80 % están declarados en adoptabilidad y el 20% restante tiene familia, pero carecen de condiciones socioeconómicas que garanticen el cuidado especial que requieren (fls. 43 a 49 c.1). 3.
El Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento negó por improcedente el amparo solicitado, tras considerar que la decisión administrativa del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no vulnera los derechos fundamentales del menor Johan Sebastián Restrepo; asimismo, porque el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial (fls. 137 a 148 c.1). 4.
El accionante impugnó el fallo; solicitó que se revocara la providencia, porque la a quo centró el problema planteado en una relación contractual y trasladó al agente oficioso la carga de la prueba de demostrar la falta de idoneidad de la nueva entidad contratada para dar continuidad a la atención especializada e integral que requieren los niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad.
Además de insistir en los planteamientos de la demanda, el recurrente sostuvo que la jueza no tuvo en cuenta que la fundación presta los servicios al ICBF desde el año 2000; agregó que la accionada no aportó prueba de investigaciones administrativas contra la fundación IMES; finalmente, solicitó tutelar los derechos fundamentales de Johan Sebastián Restrepo y prohibir su traslado (fls. 1 a 11 c. AZ). 5.
A instancias del Tribunal, la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío informó que el beneficiario Johan Sebastián Restrepo Pérez no ha sido trasladado a otra institución por cuanto el contrato suscrito con la Fundación IMES fue adicionado hasta el 31 de enero de 2015, en razón a la medida cautelar decretada en la tutela (fl. 4 c.2).
CONSIDERACIONES DE LA SALA La sentencia de primera instancia será confirmada, pues ninguna vulneración del derecho a la salud del accionante se evidencia por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Quindío y eventualmente, cualquier polémica sobre asuntos contractuales cuenta con otro mecanismo legal ordinario ante la jurisdicción contenciosa administrativa para dirimir la controversia que ahora eleva en sede de tutela.
En efecto, a pesar de que se denuncia la vulneración de los derechos de un menor con discapacidad mental, en realidad se advierte sin esfuerzo que la polémica traída al estrado constitucional atañe a un debate por la terminación de un contrato administrativo, cuya esencia ninguna variación logra, solo por encontrarse involucrados sujetos de especial protección en medio, pues Johan Sebastián Restrepo Pérez será reubicado en otra institución similar, cuya idoneidad no ha sido cuestionada, con lo cual se disipa cualquier duda sobre sobre el riesgo de quebranto de los derechos fundamentales invocados.
De otro lado, la naturaleza subsidiaria del amparo supone que la procedencia del mismo depende de la ausencia de otros dispositivos establecidos para la defensa de los derechos enarbolados; por el contrario, la presencia de ellos impide drásticamente la decisión de dispensar la medida solicitada por esta estrecha vía constitucional, que nunca puede convertirse en una instancia adicional o paralela a los mecanismos diseñados por el legislador para reclamar la protección de los derechos presuntamente vulnerados.
En el caso de ahora, todas las circunstancias denunciadas están relacionadas con la terminación del contrato administrativo entre una fundación que presta servicios médicos de salud mental y el ICBF, controversia que tiene fijada una vía contenciosa ante los jueces administrativos, adecuada para ventilar las situaciones jurídicas derivadas del final del vínculo contractual, mecanismo de control que impide radicalmente la procedencia del amparo, como se declaró en primera instancia y será ratificado ahora.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia en Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar la sentencia de 24 de diciembre de 2014, proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Armenia, Quindío, que denegó por improcedente la tutela formulada por Fredy Wilson Barrera Franco, que actúa como agente oficioso de Johan Sebastián Restrepo Pérez contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- Regional Quindío. Segundo: Notificar lo decidido por el medio más ágil a todos los interesados y remitir oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para efectos de la eventual revisión. Notifíquese, CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ Exp.
No. 63-001-31-18-001-2014-00101-01 (008) SONYA ALINE NATES GAVILANES HENRY NIÑO MÉNDEZ Exp. No. 63-001-31-18-001-2014-00101-01 (008) Exp. No. 63-001-31-18-001-2014-00101-01 (008)