MODIFICACIÓN DE SENTENCIA EN EJECUCIÓN DE LA PENA/Aplicabilidad de Sentencia de la Corte Suprema de Justicia por Favorabilidad. “Dicha decisión no sería suficiente para modificar la sentencia proferida en contra de su prohijado pues se encuentra ejecutoriada y no existe una ley posterior favorable…” “La A Quo sólo se encuentra facultada para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de la sanción impuesta y únicamente podría modificar algún término del fallo en caso de favorabilidad, término éste último que se predica de una norma favorable y no de una sentencia. TRIBUNAL SUPERIOR DE ARMENIA SALA PENAL DECISIÓN: CONFIRMA RADICACIÓN: 63-001-60-00033-2013-03210 DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES CONDENADO: CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ Magistrada Ponente: CLAUDIA PATRICIA REY RAMIREZ APROBADO: Acta No. 003 Armenia Quindío, Enero dieciséis (16) de dos mil quince (2015) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del condenado CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ contra la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de Descongestión de Armenia el 31 de octubre de 2014, a través de la cual le negó la modificación de la sentencia respecto a la ejecución de la pena.
DECISIÓN DE INSTANCIA Señaló la A Quo que la pretensión del apoderado del señor ÁNGEL JIMÉNEZ tendiente a que se le concede la suspensión condicional de la ejecución de la pena por aplicación analógica de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP 11726-3025 del 3 de septiembre de 2014 no es procedente por cuanto no se trata de la aplicación del principio de favorabilidad por una norma benigna, sino de un criterio de interpretación analógico, además, recuerda que dichos planteamientos pudieron ser hechos ante el juez de conocimiento sin que se hubiera interpuesto recurso de apelación siquiera.
De otro lado, precisó que al verificar si existe una norma más favorable que permita otorgarle el sustituto al señor ÁNGEL JIMÉNEZ encontró que se le negó la suspensión de la ejecución de la pena bajo los parámetros de la ley 1709 de 2014 por no cumplir el requisito objetivo, de tal manera que no existe argumento para concederlo en esa instancia. LA APELACIÓN Refiere el apoderado del condenado que su representado debe ser beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena porque según la interpretación que efectuó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 3 de septiembre de 2014, la cantidad de droga incautada, menos de 5 gramos, atenúa su conducta, sobre todo porque confesó que dicho estupefaciente era para su consumo.
Señala que la situación de su prohijado es menos grave que la estudiada en la decisión referida, por tanto, debe otorgársele el mismo trato jurídico y en consecuencia, brindarle el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. CONSIDERACIONES DE El problema jurídico en este evento, se centra en determinar si es procedente la modificación de la sentencia impuesta al señor CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ en lo que respecta a la forma de ejecución de la pena, pues advierte su abogado que por favorabilidad deben aplicarse los presupuestos de una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2014, es decir, después de que quedara ejecutoriado el fallo proferido en contra de su representado para en consecuencia, conceder la suspensión condicional de la ejecución de la sanción. Para dar solución al planteamiento esbozado, pertinente resulta recordar las funciones de los jueces de ejecución de penas que les fueron atribuidas por la ley y consagradas en el artículo 38 de la ley 906 de 2004, cuyo contenido es el siguiente: “Art. 38.- De los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: … 7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”. La pretensión del apoderado del señor CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ consiste en que se reconozca a éste la suspensión condicional de la ejecución de la pena en virtud de una sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, no obstante, dicha decisión no sería suficiente para modificar la sentencia proferida en contra de su prohijado pues se encuentra ejecutoriada y no existe una ley posterior favorable en favor del señor ÁNGEL JIMÉNEZ que así lo permita.
Tiénese entonces que la A Quo sólo se encuentra facultada para conocer de asuntos relacionados con la ejecución de la sanción impuesta y únicamente podría modificar algún término del fallo en caso de favorabilidad, término éste último que se predica de una norma favorable y no de una sentencia. Así las cosas, la manera de atacar el fallo de acuerdo con los argumentos presentados por su apoderado es la acción de revisión, consagrada en el artículo 192 del Código de Procedimiento Penal en el cual se advierte como una de las causales “Cuando mediante pronunciamiento judicial, la Corte haya cambiado favorablemente el criterio jurídico que sirvió para sustentar la sentencia condenatoria, tanto respecto de la responsabilidad como de la punibilidad”.
En consecuencia, si el abogado del señor CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ considera que existe una variación de criterio de la Corte Suprema de Justicia que favorece a su prohijado, la acción que debe adelantar es la de revisión, pues este no es el medio procesal adecuado para elevar su pretensión. Por los anteriores argumentos, se confirmará la decisión proferida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de esta ciudad, el 31 de octubre de 2014, en cuanto no accedió a la petición de modificación de sentencia del señor CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 31 de octubre de 2014 proferido por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión a través del cual se negó la solicitud de modificación de sentencia proferida en contra del señor CARLOS ALBERTO ÁNGEL JIMÉNEZ por el delito de TRAFÍCO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Los Magistrados, CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ