IMPOSICIÓN DE SANCÓN PARA ADOLESCENTES-TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO/ Reglas de Beijing “El artículo 179 del Código de la Infancia y de la Adolescencia establece que para imponer las sanciones a los adolescentes responsables de la comisión de delitos se deben tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad de las medidas, la edad del procesado, la aceptación de cargos, el cumplimiento de compromisos por parte del adolescente y el incumplimiento de otras sanciones.
“Esa norma hace parte de los lineamientos fijados en disposiciones del bloque de constitucionalidad que regulan la actividad estatal en relación con el tratamiento de las personas menores de edad delincuentes. Para el caso concreto, la Sala recuerda que las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores, conocidas como “Reglas de Beijing” (adoptadas por la Asamblea general de la ONU por medio de la resolución 40/33 de 1985), en el acápite 17, fija los principios rectores de la sentencia y la resolución, entre los que se destacan los siguientes: “Ordena una necesaria correspondencia entre la medida impuesta, las circunstancias y la gravedad del hecho, las condiciones y necesidades del menor y de la sociedad (regla 17.1, literal a).
“Prevé que las sanciones restrictivas de la libertad únicamente serán aplicadas por el mínimo lapso posible y tras un riguroso estudio (regla 17.1, literal b). “La privación de la libertad personal solo puede aplicarse cuando el menor haya incurrido en un delito grave y violento contra otra persona, o por reincidencia en otros ilícitos de igual naturaleza, y cuando no exista otra respuesta institucional apropiada (regla 17.1, literal c).
“Se debe tener como primordial el bienestar del menor (regla 17.1, literal d). ADOLESCENTES-MODIFICACIÓN DEL TIEMPO DE LA SANCIÓN/Variación de las condiciones de vida del menor. “En ese informe pericial, se describe cómo las condiciones de vida del menor de edad variaron significativamente, ya que antes, cuando vivía con su señora madre (privada de la libertad por los mismos delitos objeto de este juicio) no tenía reglas de conducta, debido a la permisividad de ella, mientras, que cuando se realizaron los estudios por las expertas, el joven vivía con una tía (que ha estado atenta al desarrollo del proceso, como consta en las audiencias), que le ha brindado la oportunidad de convivir en una dinámica familiar armónica, en situación económica adecuada y le ha impuesto reglas de conducta que él ha admitido.
En el informe se destaca cómo el acusado está escolarizado y se ha alejado del consumo de sustancias sicoactivas (folios 130 ss.). [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Radicación 63-001-60-01247-2013-00745 Delitos: Conservación de estupefacientes y Tenencia ilegal de armas Acusado: M (adolescentes) Sentencia de segunda instancia aprobada en sesión de Diciembre dieciséis (16) de dos mil catorce (2014) Acta número 043 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Sentencia leída en audiencia celebrada en Enero dieciséis (16) de dos mil quince (2015) Hora: 2:30 p.m. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor del acusado contra la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Armenia.
HECHOS Y ACUSACIÓN El doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013), servidores de policía judicial de la Policía Nacional (SIJIN), previa orden de la Fiscalía, allanaron la casa 5 de la manzana A del barrio Villa Tatiana II del municipio de Calarcá, Quindío, ya que se contaba con información sobre la comercialización de estupefacientes en ese sitio.
Durante el registro del inmueble, en la habitación del adolescente M., nacido el 5 de marzo de 1996[1], fue hallado, debajo de un colchón, un revólver marca Smith & Wesson, special CTG, calibre.38, número interno 76866, con 6 cartuchos para el mismo, para cuyo porte o tenencia el joven no tenía permiso. En varios sitios de la residencia fueron hallados 141.7 gramos de marihuana y 123 gramos de sustancia a base de cocaína, además de elementos que usualmente sirven para la comercialización de los estupefacientes (papeletas, coladores y cucharas impregnadas de cocaína, gramera y dinero en efectivo).
El adolescente y su señora madre, mayor de edad apodada “la mona”, fueron capturados. Culminada la investigación, la Fiscalía General de la Nación acusó al joven como coautor de los delitos de Conservación de estupefacientes (descrito y sancionado en el artículo 376 del Código Penal) y Tenencia ilegal de arma de fuego (tipificado en el canon 365 del mismo estatuto).
En la audiencia preparatoria, el acusado aceptó los cargos que le fueron formulados. SENTENCIA RECURRIDA En la audiencia de imposición de sanción y sentencia, celebrada el 12 de febrero de 2014, el señor Juez Segundo Penal del Circuito para adolescentes de Armenia, luego de escuchar el informe sico-social presentado por el ICBF y las intervenciones de las partes, y de haber dado la oportunidad al procesado para hacer conocer su opinión, profirió la sentencia. En el fallo, el Juzgado hizo una relación detallada de los medios de conocimiento aportados por la Fiscalía para concluir que constituyen un soporte probatorio sólido de la aceptación de responsabilidad.
Destacó que la admisión de los cargos se produjo de manera libre, espontánea, voluntaria, con asistencia de la defensa y con suficiente información para el enjuiciado, razón por la cual declaró su validez. Con base en lo anterior, encontró acreditadas la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad de las conductas aceptadas por el adolescente y, por tanto, concluyó la procedencia de la sentencia de condena.
Para imponer la sanción, tuvo en cuenta el informe sico-social referido, la aceptación de cargos y la gravedad del delito de tenencia de arma de fuego, la que dedujo del incremento de penas que el legislador ha hecho para quienes lo cometen, muestra de su gran impacto en la comunidad. Decidió disponer la vinculación del adolescente en medio semicerrado durante dos años y le advirtió las consecuencias del incumplimiento de su compromiso.
LA APELACIÓN El señor defensor pidió que se modifique la sanción y se impongan reglas de conducta al procesado. Subsidiariamente, que se reduzca la duración de la medida dispuesta en la sentencia. Destacó que con el informe rendido por el ICBF se probó que el joven ha tenido un cambio positivo en su comportamiento; agregó que el delito de conservación de arma de fuego no es tan grave como el de su porte, que el revólver fue hallado guardado bajo un colchón, que la norma 17-c de las Reglas de Beijing permite la privación de la libertad solo cuando los hechos se consuman con violencia contra las personas (lo que no ocurrió en este caso), y que durante la internación preventiva del menor de edad, que duró 4 meses, el procesado fue agredido física y sicológicamente.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL El artículo 179 del Código de la Infancia y de la Adolescencia establece que para imponer las sanciones a los adolescentes responsables de la comisión de delitos se deben tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, la proporcionalidad de las medidas, la edad del procesado, la aceptación de cargos, el cumplimiento de compromisos por parte del adolescente y el incumplimiento de otras sanciones.
Esa norma hace parte de los lineamientos fijados en disposiciones del bloque de constitucionalidad que regulan la actividad estatal en relación con el tratamiento de las personas menores de edad delincuentes. Para el caso concreto, la Sala recuerda que las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores, conocidas como “Reglas de Beijing” (adoptadas por la Asamblea general de la ONU por medio de la resolución 40/33 de 1985), en el acápite 17, fija los principios rectores de la sentencia y la resolución, entre los que se destacan los siguientes: Ordena una necesaria correspondencia entre la medida impuesta, las circunstancias y la gravedad del hecho, las condiciones y necesidades del menor y de la sociedad (regla 17.1, literal a).
Prevé que las sanciones restrictivas de la libertad únicamente serán aplicadas por el mínimo lapso posible y tras un riguroso estudio (regla 17.1, literal b). La privación de la libertad personal solo puede aplicarse cuando el menor haya incurrido en un delito grave y violento contra otra persona, o por reincidencia en otros ilícitos de igual naturaleza, y cuando no exista otra respuesta institucional apropiada (regla 17.1, literal c).
Se debe tener como primordial el bienestar del menor (regla 17.1, literal d). Al aplicar estos derroteros al caso concreto, la sala observa que, aunque la tenencia de arma de fuego (no se probó su porte) podría ser calificada como menos grave que su uso, no puede decirse lo mismo en relación con la conservación de estupefacientes, debido a la cantidad de las sustancias que el acusado guardaba en su casa, 141.7 gramos de marihuana y 123 gramos de sustancia a base de cocaína, equivalentes a 70 dosis del vegetal y 123 dosis de la segunda, lo que aumenta el peligro para el bien jurídico de la salud pública, tutelado por el legislador al establecer este punible, ya que es evidente la alta probabilidad de que muchas personas puedan consumirlas.
Pero existen otros elementos que morigeran el juicio que se acaba de hacer y que inciden necesariamente en la imposición de la sanción: El adolescente aceptó los cargos, aunque lo hizo en la etapa del juicio, en la audiencia preparatoria. El adolescente estuvo privado de su libertad, en internación preventiva, durante varios meses, en los cuales fue víctima de agresiones físicas y sicológicas, como se probó en el proceso con las denuncias e informes que dieron origen a investigaciones contra los agresores y contra empleados de la entidad responsable de su custodia y tratamiento (folios 59 y siguientes).
En el informe sico-social presentado por una trabajadora social y una sicóloga del ICBF, se destaca que el joven ha cambiado positiva y sustancialmente su conducta después de recobrar su libertad. En ese informe pericial, se describe cómo las condiciones de vida del menor de edad variaron significativamente, ya que antes, cuando vivía con su señora madre (privada de la libertad por los mismos delitos objeto de este juicio) no tenía reglas de conducta, debido a la permisividad de ella, mientras, que cuando se realizaron los estudios por las expertas, el joven vivía con una tía (que ha estado atenta al desarrollo del proceso, como consta en las audiencias), que le ha brindado la oportunidad de convivir en una dinámica familiar armónica, en situación económica adecuada y le ha impuesto reglas de conducta que él ha admitido.
En el informe se destaca cómo el acusado está escolarizado y se ha alejado del consumo de sustancias sicoactivas (folios 130 ss.). Por tanto, la Sala considera que la medida impuesta (medio semicerrado) es la adecuada para lograr su protección integral, ya que no se le separa de su actual entorno familiar y social (no es privación de la libertad, ni una internación), se le permite continuar mejorando sus lazos con la comunidad y se le adscribe a un programa de atención especializado (artículo 186 del Código de la Infancia y de la Adolescencia), todo lo cual contribuye al restablecimiento de sus derechos.
La Sala estima que debe modificar la duración de la medida, para que sea de un (1) año, teniendo en cuenta la edad del procesado y el lapso que permaneció privado de su libertad en internación preventiva. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de asuntos penales para adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE MODIFICAR la sentencia apelada en el sentido que la sanción “medio semicerrado” impuesta al adolescente procesado tendrá una duración de un (1) año. Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO CÉSAR AUGUSTO GUERRERO DÍAZ SONYA ALINE NATES GAVILANES ----------------------- [1] Así consta en su registro civil de nacimiento (folio 37).