TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA - QUINDÍO MAGISTRADA SUSTANCIADORA: SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2014-00249-00 (0665) ACTA DE DISCUSIÓN No. 003. Armenia, Quindío, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por HONORIO ÁLVAREZ MOLINA, en contra del la NUEVA E.P.S. S.A. y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA–FOSYGA –MINISTERIO DE SALUD, a la que se vinculó a ASMET SALUD E.P.S.-S., MUNICIPIO DE QUIMBAYA, DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO. I.
ANTECEDENTES FUNDAMENTOS FÁCTICOS Afirma el accionante que a la fecha aparece reportado en la base de datos del FOSYGA como afiliado al régimen contributivo con la NUEVA E.P.S. en el municipio de Quimbaya, pese a que en la actualidad se encuentra desempleado y que la entidad empleadora realizó los respectivos trámites de desafiliación. Que en diferentes oportunidades ha acudido a la NUEVA E.P.S. solicitando su desafiliación y el correspondiente reporte al FOSYGA a fin de recuperar su cupo en el régimen subsidiado con la E.P.S.-S. ASMETSALUD, pero hasta la fecha no ha obtenido una respuesta favorable a su petición, continuando activa su afiliación, según consta en el reporte del Fondo De Solidaridad y Garantía - FOSYGA.
Refiere que debido a esta inconsistencia no cuenta con una E.P.S. que le garantice acceso a los servicios de salud.
2. DERECHOS VIOLADOS El actor alega que se le están vulnerando los derechos fundamentales a la salud y a la vida. 3. PRETENSIONES Pretende el señor ÁLVAREZ MOLINA que se ordene a las entidades accionadas realizar el reporte de retiro ante el FOSYGA, a fin de recobrar su cupo en el régimen subsidiado en la E.P.S.-S. ASMET SALUD.
4. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto calendado el 12 de diciembre de 2014 se dispuso admitir la solicitud de tutela presentada por HONORIO ÁLVAREZ MOLINA, en contra del la NUEVA E.P.S. S.A. y el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA–FOSYGA –MINISTERIO DE SALUD, proveído en el que se ordenó la vinculación de ASMET SALUD E.P.S.-S., el MUNICIPIO DE QUIMBAYA, el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO y la SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO. Con fundamento en el artículo 19 de Decreto 2591 de 1991, se ofició a las entidades accionadas y a las vinculadas, para que rindieran informe sobre los hechos objeto de la tutela.
El DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO manifestó que no es la entidad responsable de la afiliación de los ciudadanos al Sistema General de Salud, y que en tal virtud, no es competente para actualizar el estado de afiliación a dicho sistema, razón por la cual solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La NUEVA E.P.S. expresó que el señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA se encuentra retirado de dicha entidad y que de conformidad con la Resolución No.2629 de 2014, la novedad de su retiro sería reportada ante el FOSYGA en el próximo proceso.
Por su parte, la Subsecretaría de Salud del Municipio de Quimbaya, precisó que para el ingreso de una persona al régimen subsidiado de salud, ésta no debe aparecer reportada en el FOSYGA como afiliada en el régimen contributivo, razón por la cual cuando el accionante sea retirado de la NUEVA E.P.S., la Subsecretaría direccionará el proceso de recuperación del cupo en la E.P.S.-S. a la cual haya pertenecido.
ASMET SALUD E.P.S.-S. señaló que el señor ÁLVAREZ MOLINA no se encuentra afiliado a esa entidad, toda vez que pertenece al régimen contributivo en calidad de cotizante; además agregó, que no le era dable al actor afiliarse al régimen subsidiado cuando se encuentra como cotizante en el contributivo, toda vez que éste prima sobre el anterior.
Finalmente, el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL adujo que la Base de Datos Única de Afiliados BDUA no es un comprobador de derechos, por lo que no se puede tener como un criterio único para denegar la prestación de los servicios de salud a las personas. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA La Sala de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, tiene competencia para conocer en primera instancia de esta petición tutelar, en virtud de lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.
2. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de nuestra Constitución Política, faculta para acudir ante el órgano jurisdiccional en demanda de protección, a quien se sienta amenazado o vulnerado en alguno de sus derechos constitucionales fundamentales por una acción u omisión proveniente bien sea de una autoridad pública o de un particular, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se ejercite para evitar un perjuicio irremediable.
DERECHO A LA SALUD La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Magna, fue instituida como un instrumento auxiliar y excepcional con el fin de proteger los derechos fundamentales cuando sean violados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente señalados por la ley.
El derecho a la salud tiene como fundamento constitucional el artículo 49, que prevé lo siguiente: “La atención a la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud ( )". Ampliamente ha sido debatido por la Honorable Corte Constitucional el derecho a la Salud, del cual ya se predica su autonomía, al ser viable su protección independiente que sea alegada su violación en conexidad con otros derechos, pues la alta Corporación ha sido enfática en establecer que el derecho a la salud está ampliamente relacionado con la vida y la dignidad humana, la que es propia de cada persona.
Es así como en sentencia T-760 de 2008, señaló: “Así pues, la jurisprudencia constitucional ha dejado de decir que tutela el derecho a la salud “en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal” para pasar a proteger el derecho “fundamental autónomo a la salud. Para la jurisprudencia constitucional “( ) no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías amparadas por el plan, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud.” Por consiguiente, esta Corte amplió el espectro de protección del derecho a la salud sin despojarlo de su carácter de servicio público esencial y derecho prestacional, enfatizando, eso sí, en su condición de derecho fundamental.
Por consiguiente, cuando quiera que las instancias políticas o administrativas competentes sean omisivas o renuentes en implementar las medidas necesarias para orientar la realización de estos derechos en la práctica, a través de la vía de tutela el juez puede disponer su efectividad, dada su fundamentalidad, más aún cuando las autoridades desconocen la relación existente entre la posibilidad de llevar una vida digna y la falta de protección de los derechos fundamentales.“ (Negrillas y sublineas ex texto).
De conformidad con el artículo 152 de 100 de 1993, los objetivos del Sistema de Seguridad Social en Salud son los de regular la prestación de este servicio público esencial, creando las condiciones para su acceso a toda la población en los diferentes niveles de atención. El Sistema de Seguridad Social en Salud, cuenta con dos regímenes diferentes mediante los cuales se puede acceder al servicio, a saber: El Régimen Contributivo, al cual pertenecen las personas y sus familias con capacidad de pago para asegurar su atención en salud; y el Régimen Subsidiado, al que pertenecen las personas más pobres y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad para cotizar.
CASO CONCRETO En el caso bajo estudio, el accionante pretende la actualización y corrección de la información que reposa en la base de datos del FOSYGA, para que sea retirado del régimen contributivo de salud con la NUEVA E.P.S., obteniendo nuevamente su cupo en el régimen subsidiado con la E.P.S.-S. ASMET SALUD, que le permita acceder a los servicios de salud, ya que en la actualidad se encuentra desempleado y requiere de atención médica.
Miremos entonces, si en el caso bajo estudio se ha violado el derecho a la salud respecto del accionante. Se encuentra acreditado en el expediente que el señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA cuenta con 51 años de edad, y en la Base de Datos Única de Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud, el actor aparece en el régimen contributivo con la NUEVA E.P.S. S.A. desde el 18 de septiembre de 2014 como cotizante.
Según lo informó la NUEVA E.P.S. el señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA se encuentra retirado de dicha entidad, pero dicha novedad sería reportada ante el FOSYGA en el próximo proceso, sin precisar la fecha en la cual se realizaría. (Folios 33 a 34) Por su parte ASMET SALUD E.P.S.-S., al dar contestación a este amparo constitucional sostuvo que el hoy accionante no se encuentra afiliado a esa entidad, toda vez que pertenece al régimen contributivo tal y como lo determina la información de la Base de Datos Única de Afiliados al sistema de Seguridad Social en Salud.
(Folio 40 a 44) Finalmente, la Subsecretaría de Salud del Municipio de Quimbaya, que cuando el accionante sea retirado de la NUEVA E.P.S., direccionará el proceso de recuperación del cupo en la E.P.S.-S. a la cual haya pertenecido. De lo anterior se desprende, que se le ha dado curso a la solicitud de desafiliación del régimen contributivo, pero hasta el momento no se ha actualizado la Base de Datos Única de Afiliados BDUA, lo cual le impide reingresar al régimen subsidiado, por tanto, a fin de salvaguardar el derecho fundamental a la salud del accionante es del caso ordenar a la NUEVA E.P.S. S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere realizado, reporte ante el FOSYGA la desafiliación del señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA, y a su vez el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA - MINISTERIO DE SALUD, inmediatamente reciba el reporte deberá actualizar la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
Igualmente se ordenará a la Subsecretaría de Salud del MUNICIPIO DE QUIMBAYA –SUBSECRETARÍA DE SALUD realice los trámites necesarios para que al señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.461.919 de Quimbaya, le sea garantizado el acceso INMEDIATO al Sistema de Seguridad Social en Salud. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA, Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER la tutela impetrada por el señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA, por vulneración al derecho fundamental a la salud, respecto de la NUEVA E.P.S. S.A., el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA - MINISTERIO DE SALUD y el MUNICIPIO DE QUIMBAYA.
SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA E.P.S. S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguiente a la notificación de este fallo, si aún no lo hubiere realizado, reporte ante el FOSYGA la desafiliación del señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA, y a su vez el FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTÍA – FOSYGA - MINISTERIO DE SALUD, inmediatamente reciba el reporte deberá actualizar la Base de Datos Única de Afiliados BDUA.
TERCERO. ORDENAR al MUNICIPIO DE QUIMBAYA –SUBSECRETARÍA DE SALUD realice los trámites necesarios para que al señor HONORIO ÁLVAREZ MOLINA identificado con la cédula de ciudadanía N° 18.461.919 de Quimbaya, le sea garantizado el acceso INMEDIATO al Sistema de Seguridad Social en Salud.
CUARTO. Por fax o por el medio de comunicación más eficaz, la Secretaría de la Sala, hará conocer lo resuelto en este fallo, tanto al accionante como a los accionados y los entes vinculados. Remítase copia de esta providencia.
QUINTO. Si este fallo no es impugnado dentro del término de su ejecutoria, remítase el expediente ante la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, SONYA ALINE NATES GAVILANES TUTELA No. 630012214000-2014-00249-00 (0665) Magistrada Sustanciadora. MARCOS ISAÍAS RAMÍREZ LUNA TUTELA No. 630012214000-2014-00249-00 (0665) Magistrado. LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS TUTELA No. 630012214000-2014-00249-00 (0665) Magistrado. (En compensación de vacaciones)