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Sentencia Penal — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-60-99021-2011-00169

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-12-12

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63-001-60-99021-2011-00169 Delitos: Incesto y Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Acusado: José Israel Mendieta Sentencia de segunda instancia aprobada por la Sala en sesión de Noviembre veintisiete (27) de dos mil catorce (2014) Acta número 182 Magistrado Ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de fallo Diciembre doce (12) de dos mil catorce (2014) Hora: 8:15 a.m. MOTIVO DE LA DECISIÓN El Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó al señor José Israel Mendieta Molina, al hallarlo responsable de la comisión, en dos oportunidades, de delitos de Acceso Carnal Abusivo con menor de Catorce Años, en concurso con Incesto.

Como la sentencia fue apelada por la Defensa del procesado, corresponde ahora al Tribunal resolver el recurso.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Durante el lapso comprendido entre julio y septiembre del año 2011, en dos ocasiones, el señor José Israel Mendieta Molina accedió carnalmente a su hija D., nacida el 19 de noviembre de 1998, sucesos ocurridos en el área urbana del municipio de Calarcá, Quindío. Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación al ciudadano mencionado, como autor de un concurso de delitos de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años e Incesto, consumado en dos ocasiones, cargos que él aceptó en la audiencia preliminar realizada en noviembre 2 de 2011 ante el Juzgado Segundo penal Municipal con funciones de control de garantías de esa ciudad.

De acuerdo con los documentos obrantes en este expediente, el procesado se encuentra privado de su libertad por este asunto desde noviembre 2 de 2011, fecha en la cual el Juzgado referido le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. El 31 de enero de 2012, el Juzgado Penal del Circuito de conocimiento de Calarcá celebró la audiencia en la que profirió la sentencia y condenó al acusado Mendieta Molina.

Al dosificar la sanción, el Juzgado de primera instancia partió del mínimo de la pena del Acceso carnal abusivo con menor de catorce Años, que es el delito más grave, es decir, de 144 meses de prisión, y por el concurso de conductas punibles con el otro Acceso carnal abusivo aumentó la mitad --72 meses--. Por los dos delitos de Incesto, incrementó 16 meses, quedando una pena definitiva a imponer de 232 meses de prisión, sin que se le haya realizado rebaja alguna por prohibición expresa del artículo 199 de la ley 1098 de 2006.

LA APELACIÓN La Defensa afirma no compartir la tasación de la pena, pues considera que el aumento por el concurso de delitos es excesivo. Manifiesta la profesional del derecho que con esa tasación de la pena, al momento de aplicar lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal, se dejó de lado que su representado es un infractor primario, que es humilde, trabajador del campo, con muy poca ilustración académica y que apenas supo que se encontraba incurso en una investigación penal, se presentó voluntariamente ante la Fiscalía, aceptando los cargos endilgados, evitando así un desgaste mayor en el aparato judicial; máxime si se tiene en cuenta que no se le puede otorgar ninguna clase de rebaja de pena, beneficio o subrogado penal.

Finalmente, manifiesta que se están agravando doblemente ambas conductas delictivas y, por lo tanto, insta una humanización de la pena acorde con las condiciones que rodearon las mismas y las circunstancias posteriores a ésta. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En el presente caso, el procesado aceptó su responsabilidad penal como autor de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años e Incesto, cometidos en dos oportunidades.

La Fiscalía formuló la imputación por esos hechos, consumados en dos ocasiones, y el señor procesado aceptó esos cargos. Los medios de prueba allegados corroboran que así se presentaron los sucesos. Por tanto, el Juzgado de conocimiento, al sancionar dos accesos carnales abusivos y dos incestos no desconoció la prohibición de doble incriminación, sino que se ciñó a los hechos probados por la Fiscalía y aceptados por el acusado.

El artículo 31 del Código Penal prevé que en los casos de concurso de delitos se impone la pena más grave, “según su naturaleza”, aumentada hasta en otro tanto, sin superar la suma aritmética de las que correspondan a cada punible debidamente dosificadas cada una de ellas. Es necesario recordar que con base en la redacción del artículo 31 del Código Penal, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en sentencia de marzo 16 de 2005 (radicación 21.296)[1], reiterada, entre otras, en fallo de noviembre 17 de 2011 (radicación 36.650)[2], ha enseñado que deben dosificarse individualmente las penas para cada delito concursante para poder establecer objetivamente cuál es la más grave y también para fijar proporcionalmente el incremento por la concurrencia de ilícitos.

Así procedió el señor Juez de primera instancia para concluir que, en este caso, el delito más grave es el Acceso carnal abusivo, sancionado en el canon 208 del Estatuto Penal con pena de prisión de 12 a 20 años (144 a 240 meses). El delito de Incesto, se sanciona con pena de prisión de 16 a 72 meses. Las reglas de dosificación punitivas, consagradas en la ley (principio de legalidad) también deben tenerse en cuenta para el delito que concursa, para el que también deben ponderarse los criterios del artículo 61 del Código Penal, en este caso, la mayor afectación a los bienes jurídicos de la familia y de la libertad, integridad y formación sexuales, la intensidad del dolo, además de la necesidad de la pena (artículo 3 del Código Penal) y las funciones que la misma debe cumplir en el caso concreto (artículo 4 de la misma normativa).

El Juzgado de conocimiento al momento de dosificar la sanción penal partió del mínimo del cuarto mínimo (144 meses); luego, por el otro delito de Acceso carnal abusivo la aumentó en la mitad de ese mínimo (72) y, adicionalmente, por el concurso con dos delitos de Incesto agregó 16 meses, quedando en definitiva una sanción de 232 meses de prisión. La Sala considera que esos incrementos no son desproporcionados; sino que por el contrario, corresponden a un cálculo ponderado de la pena que correspondería, de acuerdo con la gravedad de la conducta, pues se trata de un concurso de conductas punibles.

La cantidad de la aflicción impuesta por los delitos concursantes cumple, a juicio de este Tribunal, con las funciones de retribución justa y prevención especial de la pena. La primera, como respuesta adecuada al delito por parte del Estado y que sirve para hacer efectiva y a la vez limitar la segunda, “en una medida tal que su contenido aflictivo no exceda al del delito por el cual se impone” la sanción[3].

Si bien, como lo dice la señora abogada defensora, la sanción por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años es alta, en este evento, la tasación que hizo el Juzgado corresponde a la reiteración de los delitos, que afectaron gravemente a la víctima, como se estableció en la audiencia de individualización de la pena, y a la familia, que se desintegró como consecuencia de las acciones de quien era llamado a proteger a su hija.

En consecuencia, la sentencia será confirmada. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia apelada, por medio de la cual el Juzgado Único Penal del Circuito de Calarcá condenó a José Israel Mendieta Molina a la pena principal de 232 meses de prisión, como autor responsable de los delitos de Acceso carnal abusivo con menor de catorce años e Incesto, consumados en dos oportunidades.

Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Magistrado ponente Doctor Álvaro Orlando Pérez Pinzón. EN: VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Jurisprudencia Penal.

Medellín: Librería Jurídica Sánchez R., Ltda. primer semestre de 2005. Texto completo en disco compacto. [2] Magistrada ponente Doctora María del Rosario González Muñoz. EN: VELÁSQUEZ GÓMEZ, Iván. Obra citada, segundo semestre de 2011, disco compacto. [3] ARIAS HOLGUÍN, Diana Patricia y LOPERA MESA, Gloria Patricia (2010). Principio de proporcionalidad y derechos fundamentales en la determinación judicial de la pena.

Bogotá: Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, págs. 144 y siguientes.