DOSIFICACIÒN PUNITIVA EN CONCURSO DE DELITOS/Cuartos de movilidad “En el capítulo segundo del título cuarto del libro primero del Código penal estableció el legislador los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad. Como se sabe, dentro de esos lineamientos, el Juzgador cuenta con cierto margen de discrecionalidad para efectos de imponer la sanción, de acuerdo con las características de cada caso concreto. [pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL ARMENIA, QUINDÍO SALA PENAL Radicación: 63-001-60-00033-2011-06454 Delitos: Tentativa de Homicidio y Hurto Calificado Agravado Procesados: Jhonatan Andrés González Ordóñez y Adrián Alejandro Mora Gutiérrez Víctima Orlando José Henao López Sentencia de segunda instancia aprobada en sesión de Diciembre cinco (5) de dos mil catorce (2014) Acta número 187 Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Audiencia de lectura de fallo Diciembre doce (12) de dos mil catorce (2014) Hora: 3:15 p.m. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia condenó a los señores Adrián Alejandro Mora Gutiérrez y Jhonatan Andrés González Ordóñez, al hallarlos responsables de los delitos de Homicidio agravado, en la modalidad de tentativa, en concurso con Hurto calificado y agravado.
La sentencia fue apelada por el representante del Ministerio Público. Por tanto, corresponde ahora al Tribunal resolver el recurso.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 13 de noviembre de 2011, hacia las dos de la mañana, el señor Orlando José Henao López, de 68 años de edad, se disponía a ingresar a su residencia en un edificio localizado en la carrera 17 entre calles 20 y 21 de Armenia. En esos momentos, los señores Adrián Alejandro Mora Gutiérrez y Jhonatan Andrés González Ordóñez lo asaltaron, le hurtaron veinte mil pesos y le propinaron varias heridas con arma cortopunzante en su abdomen, que produjeron en la víctima incapacidad médico legal de 50 días y perturbación funcional permanente del órgano de la inmunidad, ya que perdió el bazo y le fueron perforados sus intestinos y el páncreas.
Para salvar la vida del afectado, le fueron practicadas varias cirugías y debió permanecer durante varios días en la unidad de cuidados intensivos de un hospital. Identificados los autores de los delitos, se obtuvo la captura, previas orden judicial, de Jhonatan González, quien fue aprehendido en junio 21 de 2012. Posteriormente, se tuvo conocimiento que Adrián Mora estaba privado de la libertad por razón de otro proceso penal.
El 22 de junio de 2012 se celebró audiencia preliminar con Jhonatan González y el 13 de julio de 2012 se realizó similar diligencia con Adrián Mora. En cada una de esas actuaciones, la Fiscalía formuló imputación a cada uno de los procesados, como coautores de los siguientes delitos: ➢ Homicidio, agravado por haberse realizado para consumar otro delito y por haberse cometido poniendo a la víctima en situación de indefensión, ilícito que se quedó en tentativa, de conformidad con la descripción típica que hace el Código Penal en sus artículos 103, 104 y 27, y con la circunstancia de mayor punibilidad consistente en haber actuado en coparticipación criminal, como la define el canon 58 del mismo estatuto. ➢ Hurto, calificado por la violencia contra la víctima, y agravado por haberse consumado por dos personas, ilícito descrito y sancionado en los artículos 239, 240 y 241 del estatuto punitivo.
Los dos imputados aceptaron sus responsabilidades penales en los cargos así formulados. A ambos se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. El 18 de septiembre de 2012, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Armenia celebró la audiencia en la que profirió la sentencia y condenó a los acusados González Ordóñez y Mora Gutiérrez.
Al dosificar la sanción, el Juzgado de primera instancia partió del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, que tiene prevista una pena entre 200 y 450 meses de prisión, quedando los cuartos punitivos así -cuarto mínimo: entre 200 y 262.5 meses -cuartos medios: entre 262.5 y 387.5 meses -cuarto máximo: entre 387.5 y 450 meses.
Una vez establecidos los cuartos y teniendo en cuenta que concurre la circunstancia de mayor punibilidad prevista en el artículo 58, numeral 10 del Código Penal –obrar en coparticipación criminal-, se ubicó dentro del segundo cuarto medio, es decir, entre 325 y 387.5 meses de prisión y decidió imponer una pena de 326 meses, los cuales aumentó en 34 meses por el concurso con el delito de hurto calificado[1], quedando una sanción de 360 meses de prisión, a los cuales les descontó el 50% por aceptación de cargos, por lo que en definitiva la pena de prisión impuesta fue de 180 meses para cada uno de los procesados.
Les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, por no reunir los requisitos de los artículos 63 y 38 del Código Penal. LA APELACIÓN El representante del Ministerio Público expone que se ignoraron los lineamientos de los artículos 55 y 61 del Código Penal para la tasación de la pena, ya que a los procesados se imputó un homicidio tentado, agravado genéricamente por obrar en coparticipación criminal y con dos circunstancias agravantes específicas; además, ambos acusados tienen antecedentes penales, lo que lleva a predicar que no hay circunstancias de atenuación punitiva y en cambio sí concurren únicamente circunstancias de agravación punitiva, por lo que la pena debe tasarse en el cuarto máximo.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL En el capítulo segundo del título cuarto del libro primero del Código penal estableció el legislador los criterios y reglas para la determinación de la punibilidad. Como se sabe, dentro de esos lineamientos, el Juzgador cuenta con cierto margen de discrecionalidad para efectos de imponer la sanción, de acuerdo con las características de cada caso concreto.
No se discute en este caso la selección del delito tentativa de Homicidio agravado como la conducta cometida más grave, como base del cálculo de la sanción para el concurso de ilícitos; la objeción planteada por el representante del Ministerio Público tiene que ver con la ubicación en el segundo cuarto medio de punibilidad como rango para individualizar la pena.
El artículo 61 del Código Penal[2] establece que una vez fijados los cuartos de movilidad punitiva, “(e)l sentenciador sólo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva.” En el presente evento, el apelante tiene razón al llamar la atención sobre el tema, ya que, efectivamente, a los dos acusados se imputó expresamente la circunstancia genérica de mayor punibilidad consistente en haber obrado en coparticipación criminal en el homicidio (artículo 58, numeral 10 del Código Penal) y ambos tienen antecedentes penales, lo que descarta la concurrencia de circunstancias de menor punibilidad, previstas en el artículo 55 del estatuto punitivo, pues, ni siquiera de la ausencia de antecedentes puede hablarse y no se vislumbra ninguna de las demás enlistadas en esa norma para morigerar la sanción[3].
La existencia de esos antecedentes se probó por la Fiscalía con las certificaciones expedidas por la Policía Nacional, así: Jhonatan Andrés González Ordóñez ha sido condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito por un delito relacionado con estupefacientes, en sentencia de 2009. Adrián Alejandro Mora Gutiérrez ha sido condenado en varias ocasiones: (i) Por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Armenia, por un ilícito relacionado con estupefacientes, por sentencia del año 2009, (ii) Por el Juzgado Segundo Penal Municipal de conocimiento de Armenia, por Hurto calificado.
En consecuencia, como solo se cuenta con circunstancia de agravación punitiva y no se acreditó ninguna de atenuación de la punibilidad, el cuarto de movilidad en el que debe imponerse la sanción por el homicidio es el máximo, que va desde 387 meses y 15 días hasta 450 meses de prisión. Para individualizar la sanción dentro de este cuarto, la Sala tiene en cuenta que se atribuyeron dos agravantes específicas, lo que impide partir del mínimo, y que la víctima sufrió lesiones graves que obligaron a practicarle varias cirugías y a extraerle uno de sus órganos, lo que incide en el grado de aproximación a la consumación del delito de homicidio.
Por tanto, la sanción para el Homicidio agravado genérica y específicamente y tentado se fija en 400 meses de prisión. Por el concurso con el delito de hurto se mantendrá el incremento de 34 meses hecho por el Juzgado de primera instancia, el cual se considera proporcional, y adecuado para lograr los fines de la sanción penal en este caso.
En este orden de ideas, la pena por el concurso de punibles queda en 434 meses de prisión, para cada uno de los acusados. Como los procesados aceptaron los cargos en las audiencias de formulación de imputación y no fueron capturados en flagrancia, se reducirá la sanción en la mitad, de conformidad con el artículo 351 de la ley 906 de 2004, quedando en definitiva una pena de 217 meses de prisión (18 años y 1 mes) para cada uno de los procesados.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, Sala de decisión penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, MODIFICA la sentencia apelada, en el sentido que la pena principal impuesta a cada uno de los condenados Jhonatan Andrés González Ordóñez y Adrián Alejandro Mora Gutiérrez es de 217 meses de prisión (18 años y 1 mes).
La pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicos tendrá la misma duración de la sanción principal. Este fallo queda notificado en estrados y en su contra procede el recurso de casación, el cual puede interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a esta notificación. Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] Cuartos de movilidad para el delito de Hurto Calificado: Mínimo: 144 a 192 meses 1e medio: 192 a 240 meses 2do medio: 240 a 288 meses Máximo: 288 a 336 meses de prisión. [2] http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000.html [3] “ARTICULO
55. CIRCUNSTANCIAS DE MENOR PUNIBILIDAD. Son circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera: 1. La carencia de antecedentes penales. 2. El obrar por motivos nobles o altruistas. 3. El obrar en estado de emoción, pasión excusables, o de temor intenso. 4. La influencia de apremiantes circunstancias personales o familiares en la ejecución de la conducta punible. 5.
Procurar voluntariamente después de cometida la conducta, anular o disminuir sus consecuencias. 6. Reparar voluntariamente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. Así mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas afectadas con el hecho punible. 7. Presentarse voluntariamente a las autoridades después de haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicación de terceros. 8.
La indigencia o la falta de ilustración, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 9. Las condiciones de inferioridad psíquica determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas, en cuanto hayan influido en la ejecución de la conducta punible. 10. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores.”