Micelio

Sentencia de Tutela — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 63-001-22-04-000-2014-00169-00

Sala: Penal

Ponente: Dr. Jhon Jairo Cardona Castaño

Fecha: 2014-11-24

[pic] TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA PENAL ARMENIA, QUINDÍO Radicación: 63-001-22-04-000-2014-00169-00 Acción de tutela Actora: Luisa Fernanda Morales Amaya Demandados: Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección Nacional de Registro Civil y Registraduría Especial de Armenia Sentencia de primera instancia Magistrado ponente: Jhon Jairo Cardona Castaño Acta de aprobación número 179 Noviembre veinticuatro (24) de dos mil catorce (2014) La Sala emite la sentencia de primera instancia en esta actuación adelantada para dar trámite a la acción de tutela interpuesta por Luisa Fernanda Morales Amaya, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, de la Dirección Nacional de Registro y de la Registraduría Especial de Armenia, al considerar vulnerados varios derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Narra la demandante que desde el 23 de enero de 2012 adelantó por primera vez el trámite de su cédula de ciudadanía, ante la Registraduría Especial de Armenia. Asegura que pese a que en varias oportunidades se ha presentado en esas oficinas para reclamar su documento de identidad, no le han hecho entrega del mismo, bajo el argumento que habían problemas con las huellas, firma y luego que con la foto, pero que finalmente le indicaron que tiene un doble registro y que realizaron las gestiones obteniendo respuesta de anulación, según resolución número 9685 del 13 de junio de 2014, notificada con oficio 051312 del 18 de junio de 2014.

No obstante, manifiesta que posterior a ese trámite no le ha sido entregada su cédula de ciudadanía. Finalmente asegura que debido a la falta del documento de identidad no ha podido laborar, adelantar trámites de orden financiero, ni continuar con sus estudios con el SENA; motivos por los cuales acudió a este mecanismo de defensa solicitando que se le amparen los derechos fundamentales invocados y que se ordene la entrega inmediata de su cédula de ciudadanía. Al contestar la demanda, los señores Registradores Especiales del Estado Civil de Armenia informan que efectivamente la demandante radicó una petición en esa dependencia, pero que la misma fue enviada a la Dirección de Registro Civil en Oficinas Centrales de Bogotá D.C., siendo contestada oportunamente.

Agregan que la demandante tenía dos registros civiles de nacimiento vigentes, es decir, los 26344461 y el 21023308, ambos con la fecha de nacimiento 1 de enero de 1994 y que como consecuencia de ello, la Dirección Nacional de Registro Civil le canceló el Registro Civil de Nacimiento con serial 21023308 mediante resolución 9685 del 13 de junio de 2014.

Finalmente manifiestan que como la cédula de ciudadanía de la actora fue rechazada por motivo de doble cedulación, se debe esperar a que la Oficina Central desbloquee la cédula número 1.094.939.785, relacionada con el registro civil de nacimiento 26344461 y NIP 940101-26430. LA SALA CONSIDERA La acción de tutela constituye un mecanismo establecido por el constituyente para lograr la vigencia de los derechos fundamentales.

Así lo consagró en el artículo 86 de la Carta Política, posteriormente desarrollado por el decreto 2591 de 1991. La ideología de estas normas radica en proporcionar un procedimiento preferente y sumario adecuado para la protección de aquellos ante su amenaza o vulneración por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, con excepción de los casos en que existan otros mecanismos de defensa judicial, salvo que se utilice para evitar un perjuicio irremediable (artículos 1, 5 y 8 del decreto 2591 de 1991).

La finalidad del referido instrumento constitucional es la de restablecer las garantías fundamentales conculcadas, recuperando para su titular el goce efectivo o evitando que se produzca su vulneración cuando se trata de un riesgo. Pues bien, con el objeto de decidir, deben de tenerse en cuenta los siguientes aspectos acreditados en esta actuación: ✓ Desde el 23 de enero de 2012, Luisa Fernanda Morales Amaya tramitó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la expedición de su cédula de ciudadanía por primera vez, fotocopia de la contraseña fue anexada a la demanda de tutela (folio 5). ✓ Según obra en el expediente, efectivamente la demandante contaba con dos registros civiles de nacimiento, es decir, el 21023308 y el 26344461 (folios 13 y 14, ambas caras). ✓ Se observa igualmente que el 19 de mayo de 2014 la demandante elevó una petición –sin datos de destinatario-, mediante el cual solicitó la anulación del registro de nacimiento con serial 21023308 con fecha de expedición 6 de enero de 1994, que fue reemplazado con el registro con serial 26344461 expedido el 7 de septiembre de 1998 por pérdida del libro correspondiente al serial número 21023308, según denuncia penal 836 del 27 de noviembre de 1996 (folio 7 y 8). ✓ Petición que fue resuelta favorablemente en junio de 2014 mediante escrito en el cual le informan que a través de la resolución 9685 del 13 de junio de 2014 se ordenó la anulación del registro civil de nacimiento, por lo cual le solicitaron acercarse a las instalaciones pertinentes para la respectiva notificación (folio 6). ✓ En la respuesta suministrada por los Registradores Especiales de Armenia, se concluye que en la actualidad el registro civil de nacimiento con serial 21023308 ya se encuentra cancelado y que teniendo en cuenta que la cédula de ciudadanía fue rechazada por motivo de doble cedulación, deben esperar a que la Oficina de Centrales desbloquee la cédula número 1.094.939.785 relacionada con el registro civil 26344461 y NIP 940101-26430 (folio 19).

De acuerdo con lo anterior, la demandante inició los trámites para obtener su cédula de ciudadanía desde enero del año 2012, pero por causas que no le son atribuibles lleva más de dos años indocumentada, sin poder hacer uso de su identificación para acceder a los servicios que exigen la presentación de la misma. La Registraduría Especial del Estado Civil se encuentra a la espera de lo decidido en la Oficina Centrales en Bogotá sobre el desbloqueo de la cédula 1.094.939.785, pero hay que tener en cuenta que si bien la primera de ellas no puede decidir lo sustancial del asunto, sí tiene que tomar medidas concretas para hacer efectivo el goce de los derechos de las personas.

En este caso, si desde mayo de 2014 se supo que hubo un doble registro que conllevó a un rechazo por doble cedulación y uno de los registros fue cancelado desde el 13 de junio de 2014 (folio 6), la Registraduría Especial de Armenia debió enviar a la sección competente la actuación para que procediera a realizar lo pertinente para poder hacerle entrega a la usuaria de su cédula de ciudadanía y no esperar hasta el 2 de octubre para enviar la documentación y solicitar el relanzamiento de la cédula número 1.094.939.785 (folio 10).

Se observa que aunque el 2 de octubre 2014 se solicitó un relanzamiento de ese documento de identidad, no volvió a insistir en ello hasta el 11 de noviembre de 2014, es decir, cuando había transcurrido más de un mes desde el primer intento (ver folio 9). Con la dilación injustificada en el trámite de expedición de la cédula de ciudadanía (dos años y diez meses) la Sala concluye que la Registraduría del Estado Civil ha venido vulnerando el debido proceso, derecho declarado como fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política.

Sobre el debido proceso administrativo la Honorable Corte Constitucional ha precisado que “su cobertura se extiende a todo el ejercicio que debe desarrollar la administración pública en la realización de sus objetivos y fines estatales, lo que implica que cobija todas las manifestaciones en cuanto a la formación y ejecución de los actos, a las peticiones que presenten los particulares, y a los procesos que adelante la administración con el fin de garantizar la defensa de los ciudadanos”.

(Sentencia T-500 de 2011)[1]. Pero también se ha vulnerado el derecho a la personalidad jurídica de la demandante, que ha sido calificado como fundamental por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, reiterada, entre otras, en la sentencia T-329A de 2012[2], del que hace parte el derecho a la identidad, que se garantiza con la expedición de los documentos oficiales que acrediten las características de la persona, como su nombre, edad, imagen, sexo, que la individualizan y le permiten acceder al ejercicio de otros derechos.

No puede predicarse la existencia de un hecho superado, porque los derechos vulnerados no se restablecen con la sola emisión de una contraseña o la corrección tardía del trámite que se ha dado, sino con la expedición y entrega al titular del documento de identidad. En consecuencia, para la protección de ese derecho fundamental debe ordenarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término de cuarenta y ocho horas proceda a realizar el desbloqueo de la cédula de ciudadanía número 1.094.939.785 relacionada con el registro civil de nacimiento con serial 26344461 y NIP 940101-26430 perteneciente a la señora Luisa Fernanda Morales Amaya; además, se le concederá un mes para la expedición del documento de identidad de la demandante y para el envío del mismo a la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia.

Igualmente, se ordenará a la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia que una vez reciban el mencionado documento, le hagan entrega inmediata a la señora Luisa Fernanda Morales Amaya del mismo. Tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo que se ordena en esta decisión. 3.

DECISIÒN Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, Quindío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la personalidad jurídica de Luisa Fernanda Morales Amaya.

SEGUNDO: ORDENAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un término de cuarenta y ocho horas proceda a realizar el desbloqueo de la cédula de ciudadanía número 1.094.939.785 relacionada con el registro civil de nacimiento con serial 26344461 y NIP 940101-26430 perteneciente a la señora Luisa Fernanda Morales Amaya; igualmente se le concede un mes para la expedición de la cédula de ciudadanía de la demandante y para el envío de la misma a la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia.

TERCERO: ORDENAR a la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia que una vez reciba el mencionado documento, le haga entrega inmediata a la señora Luisa Fernanda Morales Amaya del mismo. Tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil, como la Registraduría Especial del Estado Civil de Armenia deberán informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo que se ordena en esta decisión. Esta decisión puede ser impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación. En caso de no serlo, se remitirá la actuación a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, JHON JAIRO CARDONA CASTAÑO HENRY NIÑO MÉNDEZ CLAUDIA PATRICIA REY RAMÍREZ El Secretario, ALBERTO BERMÚDEZ MOLINA ----------------------- [1] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/T-500-11.htm [2] http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/T-329A-12.htm